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El pasado 28 de marzo la congresista no agrupada Katy Ugarte presentó el . La iniciativa restringe la emisión de pautas publicitarias en televisión, cine, redes social y otros canales digitales de productos de este tipo.

Actualmente estos alimentos tienen la obligación de mostrar en sus envases unos que resaltan qué ingredientes consumidos en abundancia pueden afectar la salud de las personas. Según Indecopi, estos octógonos son advertencias publicitarias que deben mostrarse en los productos alimenticios y las bebidas tienen un alto contenido de sodio, azúcar, grasas, grasas saturadas y grasas trans, según disposición del Ministerio de Salud.

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Asimismo, la propuesta establece que los contenidos publicitarios de estos productos solo se podrán transmitir entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana en los referidos canales.

El Indecopi será el órgano encargado de la fiscalización y sanción por estos motivos. El proyecto de ley señala que el Ejecutivo aprobará las disposiciones reglamentarias en un plazo máximo de 30 días hábiles después de aprobarse, pero no se explica qué entidad realizará el reglamento.

Reacciones

Para Jaime Dupuy, gerente de asuntos legales y regulatorios de ComexPerú, toda iniciativa a favor de cuidar la salud de menores de edad es positiva. Sin embargo, advirtió que esta norma es inconstitucional, pues es desproporcionada en tanto impide la transmisión de la publicidad de todo tipo de productos con altos contenidos de sodio o grasas que deben consumirse con moderación, como la leche o la mantequilla, cuando estos no pueden considerarse como comida chatarra.

Toda disposición que restringe la publicidad en sí es una afectación a la libertad de empresa, este principio considera todos los actos que ayuden a la comercialización de los productos que la empresa desarrolla. La publicidad está incluida. Actualmente ya hay restricciones por temas de salud, por ejemplo para las bebidas alcohólicas y cigarrillos, pero no podemos equiparar los alimentos en general, como la leche, la mantequilla o el pan, con estos productos”, explicó.

“Toda violación a una libertad, sea personal o de empresa, que resulte desproporcionada, excesiva o injustificada como es este caso, sería una falta a la Constitución. Esta ley indudablemente sería inconstitucional”

enfatizó Piero Stucchi, socio del estudio Muñiz.

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La prohibición también impediría que la información sobre los distintos productos alimenticios llegue a los usuarios. “Si vemos el rol de los productos y bebidas no alcohólicas en la sociedad, son alimentos, lo importante es que lleguen en buenas condiciones para que no perezcan, llegan gracias a las empresas procesadoras. Se está afectando su libertad de empresa”, indicó Stucchi.

Restringir la publicidad a horarios en que los peruanos duermen es una manera silenciosa, pero contundente, de afectar la libertad empresarial”, advirtió.

Por otro lado, Dupuy añadió que la norma ejemplifica en su exposición de motivos los casos internacionales como los de México y Chile, pero indicó que no son comparables con el proyecto de ley porque no se habla de una prohibición expresa. “Se habla de algunas restricciones que no incentiven el consumo del producto cuando se dirige a los niños, pero no se prohíbe [la publicidad]. Aquí se prohíbe, pero se permite que se transmita en otro horario, lo que la hace inconsistente”, indicó.

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