En esta nota podrá conocer los pasos que debe seguir para ver su estado de cuenta y, además, consultar cuánto es su saldo ante un posible retiro de aportes. (Foto: Cesar Campos / GEC)
En esta nota podrá conocer los pasos que debe seguir para ver su estado de cuenta y, además, consultar cuánto es su saldo ante un posible retiro de aportes. (Foto: Cesar Campos / GEC)
/ Cesar Campos
Redacción EC

A fines de agosto, el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que permitirá a los aportantes activos y no activos de la solicitar el retiro extraordinario de hasta 1 UIT, equivalente a S/ 4.300.

Según la norma, los aportantes y exaportantes del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de 1 UIT durante los 90 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

De aprobarse, el Poder Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la ley en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación.

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En ese sentido, en esta nota podrá conocer los pasos que debe seguir para ver su estado de cuenta y pueda consultar cuánto es su saldo ante un posible retiro de aportes.

¿CÓMO VER MI ESTADO DE CUENTA EN LA ONP?

  • Ingresar al portal de la ONP en el siguiente
  • Hacer clic en “Ver Estado de Cuenta de aportes (D.L. N° 19990)”
  • Colocar los datos solicitados (Número de DNI y clave virtual ONP)

PROCEDIMIENTO DE RETIRO

El retiro de dinero se llevaría a cabo de la siguiente manera, bajo previa solicitud:

  • Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
  • El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

La ONP emitirá su conformidad sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles de haberla recibido de forma física, presencial o remota. En caso la institución no se llegara a pronunciar en el plazo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.

El retiro de los fondos mantendrán su condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

La intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

PARA PENSIONISTAS

La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (fijado actualmente en S/ 930).

Esta remuneración se realizará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma propuesta.

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