Redacción EC
22:15

“A diferencia de los retiros de los fondos de AFP, en el caso de la CTS la disposición del dinero se podría realizar desde el día siguiente a la publicación del reglamento, como ocurrió en 2021 y 2022″, indicó en su momento el experto en finanzas Jorge Carrillo

20:04

¿Cómo acceder a tu CTS?

  • Contacta a tu empleador o al área de Recursos Humanos para obtener el número de cuenta y el banco donde está depositado tu CTS.
  • Comunícate con la entidad bancaria vía telefónica, banca por internet o de manera presencial. Te pedirán tu número de DNI para validar y conocer el estado de tu cuenta CTS.
  • Decide el monto a retirar, ya sea total (100%) o parcial, hasta el 31 de diciembre.
  • Realiza el retiro en efectivo o a través de un cajero automático con tu tarjeta de débito, siempre que tu cuenta de ahorros esté asociada a la cuenta CTS. Si no lo está, solicita a tu banco que las asocie.
19:30

¿Mis fondos pueden verse afectados si tengo una deuda por alimentos?

Idealmente, una vez que hayas solicitado el desembolso, la entidad financiera debería realizar la transferencia a las cuentas que hayas indicado en un plazo máximo de dos días hábiles.

Sin embargo, si tienes una deuda por alimentos, hasta el 50% de los fondos depositados podrían ser embargados.

19:30

¿Qué dijo el premier Gustavo Adrianzén sobre el retiro de CTS 2024?

En una conferencia de prensa, el premier Gustavo Adrianzén anunció que el Ejecutivo pronto promulgará la ley del retiro de CTS. "Debo informar a la ciudadanía que en breve se promulgará la ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para cubrir sus necesidades debido a la actual crisis económica", destacó.

18:00

¿CÓMO RETIRAR LA CTS AL 100%?

PASO A PASO

Sigue estas recomendaciones para hacer efectivo el retiro de tu CTS. Recuerda que no es necesario que presentes una solicitud, a diferencia del retiro AFP.

1. Comunícate con el banco donde tu empleador deposita tu CTS.

2. Revisa el saldo de tu cuenta de CTS y asegúrate de conocer el monto exacto que tienes disponible.

3. Elige el monto que deseas retirar, que puede ser total o parcial.

Es importante saber, que todos los interesados en retirar su CTS podrán hacerlo por cajeros automáticos, en el mismo banco con tu DNI, por APP y web.

16:55

Si no se realiza el depósito de la CTS dentro del plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá multas diferenciadas, ya que se considera una infracción grave. Estas multas varían dependiendo del tamaño de la empresa y van desde 566 hasta 134,518 soles, según explicó Álvaro Gálvez.

16:55

Las escalas de multas fueron aprobadas por el D.S.008-2020-TR (10/02/20) y están determinadas por el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, basándose en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que es de 5,150 soles para el 2024.

15:33

¿Qué porcentaje de la CTS puedo disponer?

Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS.

15:33

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

Si el trabajador recibe un sueldo variable, la CTS se calcula mediante un promedio del sueldo total recibido en el periodo del cálculo.

La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

  • Sueldo básico neto: S/ 1,500
  • 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250
  • (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
  • 4.86 x 180 = S/ 875
  • Tu CTS será de S/ 875
13:29

¿MIS FONDOS PUEDEN VERSE AFECTADOS SI TENGO UNA DEUDA POR ALIMENTOS?

Idealmente, una vez que hayas solicitado el desembolso, la entidad financiera debería realizar la transferencia a las cuentas que hayas indicado en un plazo máximo de dos días hábiles.

Sin embargo, si tienes una deuda por alimentos, hasta el 50% de los fondos depositados podrían ser embargados.

12:15

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración.

10:02

¿HASTA CUÁNDO PODRÉ RETIRAR MI CTS?

El dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre 2024.

09:16

¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA INCUMPLE EL PAGO DE LA CTS?

De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave.

Además, las empresas deben entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días posteriores al depósito. No hacerlo constituye una infracción leve, con multas que van desde 231.75 hasta 80,958 soles.

17:57

¿Cómo acceder a tu CTS?

  • Contacta a tu empleador o al área de Recursos Humanos para obtener el número de cuenta y el banco donde está depositado tu CTS.
  • Comunícate con la entidad bancaria vía telefónica, banca por internet o de manera presencial. Te pedirán tu número de DNI para validar y conocer el estado de tu cuenta CTS.
  • Decide el monto a retirar, ya sea total (100%) o parcial, hasta el 31 de diciembre.
  • Realiza el retiro en efectivo o a través de un cajero automático con tu tarjeta de débito, siempre que tu cuenta de ahorros esté asociada a la cuenta CTS. Si no lo está, solicita a tu banco que las asocie.
17:56

“A diferencia de los retiros de los fondos de AFP, en el caso de la CTS la disposición del dinero se podría realizar desde el día siguiente a la publicación del reglamento, como ocurrió en 2021 y 2022″, indicó en su momento el experto en finanzas Jorge Carrillo

17:56

El Ejecutivo aprobó, el pasado domingo 26 de mayo, el Reglamento de la Ley Nº 32027, el cual autoriza a los trabajadores el retiro total o parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024, con el objetivo de que los peruanos puedan cubrir sus necesidades a causa de la actual crisis económica.

17:18

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

Sueldo básico neto: S/ 1,500

1/6 gratificación de S/ 1,500: 250

(1,500 + 250.00) / 360 = 4.86

4.86 x 180 = S/ 875

Tu CTS será de S/ 875

17:18

¿Cómo podemos calcular la CTS que nos corresponde?

La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año.

17:17

Lo primero que hay que tener en cuenta, son los días computables para el cálculo, es decir, los días de trabajo efectivo que realice el trabajador.

17:17

Las vacaciones o días de suspensión imperfecta de labores

Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.

Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año

Los días de huelga

Los días que el trabajador estuvo ilegalmente despedido cuando se ordene su reposición.

También es importante saber que el cálculo de la CTS se basa en el último sueldo.

17:17

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ninguna solicitud, como sucede con las AFP.

15:23

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?

  • Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  • Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
  • También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
15:22

¿CÓMO RETIRAR LA CTS AL 100%?

PASO A PASO

Sigue estas recomendaciones para hacer efectivo el retiro de tu CTS. Recuerda que no es necesario que presentes una solicitud, a diferencia del retiro AFP.

1. Comunícate con el banco donde tu empleador deposita tu CTS.

2. Revisa el saldo de tu cuenta de CTS y asegúrate de conocer el monto exacto que tienes disponible.

3. Elige el monto que deseas retirar, que puede ser total o parcial.

Es importante saber, que todos los interesados en retirar su CTS podrán hacerlo por cajeros automáticos, en el mismo banco con tu DNI, por APP y web.

15:22

¿Qué porcentaje de la CTS puedo disponer?

Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS.

15:22

¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?

Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre en la empresa depositaria y moneda (nacional o extranjera) que elijas.

13:31

CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.

Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.

12:13

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

En esta ocasión el retiro puede ser de hasta el 100%.

11:51

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

10:32

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningun solicitud, como sudece con las AFP.

09:44

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?

  • Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  • Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

00:40

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración. 

00:40

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
00:39

¿CUÁNDO ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?

En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.

00:39

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

00:39

¿CÓMO CALCULAR TU CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS", que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral". Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS" y listo.

00:39

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

00:38

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

Ante un eventual retiro de la CTS 2024, los pasos a seguir serán los mismos que en anteriores oportunidades.

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningún solicitud, como sucede con las AFP.

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