La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este miércoles el reglamento operativo que permitirá dar paso al retiro de hasta S/17.600 de los fondos de las administradoras de pensiones (AFP).
Según Resolución SBS Nº 01484-2021, publicada hoy en El Peruano, las solicitudes para acceder al retiro de fondos comenzarán a recibirse a partir del 27 de mayo, fecha en la que entrará en vigencia la norma. La SBS informó que las AFP contarán con un plazo de 8 días para adecuar sus sistemas y empezar a recibir las solicitudes.
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Los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) dispondrán de hasta 90 días calendario para hacer envío de sus solicitudes; es decir, hasta el próximo 24 de agosto.
Aplicarán al retiro de fondos todos los afiliados al SPP a excepción de aquellos que apliquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA). Para ello, las AFP deberán verificar los ingresos del afiliado desde abril de 2020 a marzo de 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021.
Cómo y cuándo se realizarán los retiros de AFP
El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 8,800): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
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Retiro AFP para ciudadanos en el extranjero
Las AFP serán responsables de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
Dichos protocolos deben ser difundidos por las AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
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