(Foto: El Comercio)
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(Por: Germán Lora) AON Colombia –proveedor mundial líder en gestión de riesgos– ha establecido que las ausencias en las oficinas, entre incapacidades, solicitudes de vacaciones y permisos suben 41% durante la época de la Copa del Mundo. Como es sabido, entre el 14 junio y el 15 de julio del presente año se realizará la , en la cual nuestro seleccionado nacional participará en el grupo conformado por Dinamarca, Francia y Australia.

Si su empresa –dentro de las alternativas que evalúa para que sus trabajadores puedan ver los partidos de fútbol del Mundial– tiene pensado establecer un sistema flexible de vacaciones, será importante que tenga en cuenta lo establecido por la legislación laboral peruana.

En efecto, el Decreto Legislativo 713, norma que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, señala que el trabajador –en principio– debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida durante 30 días naturales.

Sin embargo, la referida norma dispone que, a solicitud del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos no menores a 7 días naturales.

Lo establecido por la legislación laboral peruana limita las vacaciones a períodos no menores de 7 días naturales, por lo que queda claro que –desde un punto estrictamente legal– no es posible, por ejemplo, otorgar uno o dos días de vacaciones, como se suele hacer en muchas empresas.

Otorgar en calidad de vacaciones períodos menores a los establecidos por ley podría representar una contingencia para la empresa frente a futuros reclamos de los trabajadores, que pueden argumentar que no gozaron de vacaciones y desconocer los días otorgados con ocasión del Mundial; con las consecuencias económicas que ello representa.

Por lo tanto, frente al requerimiento de los trabajadores por algunos días libres no superiores a 7 días consecutivos, las empresas deberán revisar sus sistemas de licencias o permisos –con o sin goce de remuneraciones– establecidos en sus reglamentos internos de trabajo o implementar un sistema específico para el Mundial Rusia 2018.

La idea es que la empresa pueda otorgar días u horas libres a sus trabajadores siempre que estos cumplan con los requerimientos y plazos que la entidad empleadora fije previamente. La determinación de si la licencia es con o sin goce de remuneración estará supeditada a lo que la empresa establezca.

Lo señalado nos debe llevar a reflexionar sobre la necesidad de flexibilizar la regulación de las vacaciones en cuanto a la posibilidad de fraccionar los períodos de goce físico, siguiendo el criterio establecido en el Convenio 52 de la Organización Internacional de Trabajo.

Busquemos que la Copa del Mundo Rusia 2018 no solo nos traiga alegrías a nivel deportivo, sino que también nos plantee el desafío de flexibilizar aquellas normas que no se ajustan a las necesidades prácticas de empleadores y trabajadores. ¡Arriboski Perú!

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