El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, anunció la tarde del lunes que el Tribunal Constitucional (TC) se encontraría sesionando para tomar su decisión sobre el hábeas corpus presentado en contra de Rutas de Lima por el peaje de Puente Piedra.
“En estos momentos el Tribunal Constitucional está decidiendo [el hábeas corpus], están en audiencia en estos momentos, y están definiendo el futuro de la gente”, señaló el burgomaestre en conferencia de prensa.
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Como se recuerda, este recurso fue presentado por el abogado Ramón Pairazaman León, quien solicitó el retiro de la caseta de peaje de Puente Piedra por considerar que su existencia vulnera su derecho de libertad de tránsito. La Municipalidad Metropolitana de Lima mostró su apoyo a esta postura.
En diálogo con El Comercio, Renzo Carrasco, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano y abogado a cargo de la defensa ante el TC de Rutas de Lima, manifestó que un hábeas corpus no es el mecanismo adecuado para decidir sobre un contrato de concesión.
“A la fecha existe una presión mediática y política que permite al TC revisar contratos. Pero el hábeas corpus no es la manera de resolver controversias al contrato de concesión”, explicó.
Asimismo, advirtió que si el TC resolviera que se retiren los peajes, esto abriría la posibilidad de que a futuro otros ciudadanos puedan presentar recursos de hábeas corpus contra otros peajes o concesiones, saliendo así de los acuerdos llegados a través de los contratos.
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Al respecto, Roger Zavaleta, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, afirma que, efectivamente, un hábeas corpus no es el mecanismo para resolver este tipo de controversias. Coincidió en que podría significar un peligro para las otras concesiones que actualmente operan en el Perú.
“Si cualquier ciudadano puede iniciar un proceso constitucional y por esa vía dejar sin efecto un contrato, evidentemente no habría ninguna seguridad jurídica en el país. La lógica es que la Ley Orgánica de las Municipalidades indica que la municipalidad representa a los vecinos y cuando celebró el contrato de concesión, era en representación a los vecinos, no es que el ciudadano no participó en la firma del contrato de concesión”, aseguró.
Sobre la seguridad jurídica, López Aliaga indicó que él no está en contra de la inversión, pero que “un inversionista decente no va a venir al Perú si sabe que hay corrupción”. También reafirmó que su postura en oposición a Rutas de Lima no cambiará en el futuro.
“No voy a parar hasta que se vayan del Perú Odebrecht, OAS y sus cómplices”, dijo.
Tema constitucional
Por otro lado, Carrasco apeló al artículo 62 de la Constitución Política del Perú, que exige que los contratos no pueden ser desconocidos por leyes o normas de inferior jerarquía y que solo pueden ser sometidos a cuestionamientos a través de la vía judicial o arbitral.
“Aquí están en juego todas las concesiones y todos los peajes del Perú. Que un tribunal entre a analizar temas contractuales técnicos sería cambiar la jurisprudencia que hoy existe en el TC: permitiría que un tribunal pueda entrar a tallar en las controversias de contratos [...] Los inversionistas esperan que se respete el Estado de Derecho y la seguridad jurídica”, afirmó.
Durante la conferencia de prensa realizada ayer, López Aliaga aseguró que el artículo 62 de la Constitución también favorecería a la postura de la municipalidad, pues consideró que el contrato de Rutas de Lima fue adjudicado a través de actos de corrupción. La Fiscalía de Lavado de Activos investiga actualmente los pagos de Odebrecht a funcionarios de la comuna durante la gestión de Susana Villarán. En total la firma brasileña delató haber pagado alrededor de US$700 mil por la “Concessao Rutas de Lima”.
“El artículo 62 de la Constitución ha comprometido a la Municipalidad de Lima. Sin embargo, el artículo 62 también dice que si un contrato perjudica a terceros, como es el caso de toda la población de Lima Norte y Lima Sur perjudicada, entonces se designa la ruta judicial. Estamos ejerciendo el derecho de la gente perjudicada”, dijo el alcalde.
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El referido artículo, sin embargo, no asegura que se pueda judicializar un contrato por afectar a terceros o por corrupción, pero sí establece que la vía judicial puede ser utilizada para la resolución de controversias.
“Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente”, detalla la norma.
Para Zavaleta, el hecho de que un contrato de concesión sea considerado como corrupto o como un perjuicio para la ciudadanía depende de sus propias instancias de resolución de controversias. En el caso del de Rutas de Lima, el único camino para determinar ello es el del arbitraje, según consta en el contrato de concesión.
“Los conflictos derivados solo se solucionan en la vía arbitral, si es que algo se relaciona con el contrato. Entonces un convenio arbitral es el que define si es corrupto o no. Ahí se define la controversia”, explicó.
Rutas alternas
Por otro lado, Carrasco negó que el peaje de Puente Piedra afecte el libre tránsito, pues existen hasta “cinco rutas alternas” al mismo. Además, dijo que el contrato firmado no impide la construcción de nuevas vías alternativas.