La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: Analia Orezzoli | GEC)
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: Analia Orezzoli | GEC)
/ ANALIA OREZZOLI
Redacción EC

La flexibilizó el tratamiento de las provisiones aplicadas a los otorgados a través del programa .

Excepcionalmente, la entidad habilitó una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-Mype cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

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Además, indicó que resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para el cálculo del requerimiento del patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuentan con la cobertura del programa.

Por otro lado, se brindaron ciertas facilidades a favor de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) no autorizadas a captar recursos del público.

En su caso, se establece en 50% de su patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-Mype a favor de la misma Coopac.

Estas medidas fueron aprobadas vía Resolución SBS Nº 1765-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

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