La Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP (SBS) modificó, por medio de la Resolución SBS N° 01395-2022, el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, con el fin de agrupar los canales de atención en canales complementarios y poder establecer los cobros por las operaciones.
En el caso de los créditos hipotecarios y de consumo se establece solo el uso de canales complementarios. En ese sentido, se estipula un cobro por la utilización de dichas plataformas para realizar consultas y/o movimientos, entre otras operaciones.
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Correspondiente a las tarjetas de crédito, se establecen tres categorías: 1) uso de canales complementarios, 2) operación en ventanilla y 3) uso de módulo electrónico. Lo mismo ocurre con los trámites u operaciones para los usuarios de cuentas de ahorro y corriente.
Estas comisiones y gastos de productos por los servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento.
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Cabe mencionar, que las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, es decir, al Banco de la Nación, Banco Agropecuario y a las empresas administradoras hipotecarias, en adelante las empresas.
La presente modificación entra en vigencia a partir de mañana, viernes 29 de abril.
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