Melissa Rodríguez Enciso

La Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso de la República aprobó el 12 de junio el predictamen que propone la ley que regula la venta de entradas a eventos de concurrencia masiva que busca erradicar la comercialización de entradas para eventos masivos y busca disuadir la comercialización de entradas falsas y de reventa.

Digna Calle, del grupo parlamentario Podemos Perú y autora principal del proyecto, anotó que con este se pondrá freno no solo a la comercialización de boletos y entradas falsas, sino que se logrará que no se comercialicen boletos que superen el aforo donde se realizará un evento

Desde Codeco, tomando las observaciones del Indecopi, plantearon el texto sustitutorio en el que se deja claro que “se exceptúa los eventos regulados bajo la Ley 30037, que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos.

“Debe entenderse que un evento de concurrencia masiva comprende todo tipo de actividad musical, teatral y cultural cuyo aforo es igual o mayor a 100 personas y que implica necesariamente la oferta de entradas en forma física o digital para el ingreso de los participantes”, señaló, Elías Vara, presidente de la comisión legislativa.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) manifestó que, a pesar de la buena intención de la propuesta, esta limita el libre ejercicio de las actividades al exigir requisitos y condiciones restrictivas, difíciles de cumplir en la práctica e incluso económicamente inviables.

“Establecer regulaciones uniformes para todas las empresas que organizan eventos, coacta la libertad de las empresas para innovar e implementar mejoras de seguridad que constituyan no solo un avance para el sector y un beneficio para los consumidores, sino, a la vez, formas de diferenciación en el servicio ofrecido”, dice uno de los puntos del gremio.

TAMBIÉN LEE | A poco de publicarse el nuevo Reglamento de vivienda social ¿qué dicen los gremios?

Enrique Cavero, socio de Hernández & Cía. anotó que el proyecto puede sonar bien; sin embargo, la forma en que está planteado no es la correcta. Así, señaló que no se encuentra de acuerdo con restringir a las personas de la posibilidad de realizar una transacción comercial al tratar de evitar la reventa.

“La reventa, el mercado secundario de las entradas o de cualquier otro bien del mercado, no debería ser algo que se busque restringir […] estamos interviniendo el mercado y eso está mal e incluso puede ser ilegal”, dijo.

Explicó que este tipo de transacciones deben ser permitidas porque el consumidor va a pensar dos veces antes de comprar una entrada pues, de salir un imprevisto, no tendría la posibilidad de venderla a alguien, siendo un desincentivo que afecta al mercado.

Según el abogado, la ley de Protección al Consumidor hoy ya protege a los consumidores de productos no idóneos. Así, para él, este proyecto resulta innecesario, además de no estar bien enfocado. “Un proyecto que te dice que quiere desincentivar transacciones en el mercado hace difícil las cosas para las personas. No tiene sentido que las leyes dificulten las cosas a la gente cuando son perfectamente legítimas, como la transferencia de entradas”, resaltó.

Transferencia de entradas

El artículo 5 del proyecto habla sobre la transferencia de una entrada y establece que esta podrá ser transferida hasta un plazo máximo de una hora contada desde que las puertas del evento estén abiertas.

“Luego de ello, la plataforma de venta digital deberá restringir esta posibilidad a fin de evitar fraudes en la transferencia de entradas. La transferencia de entradas deberá realizarse utilizando la plataforma de venta digital por los medios que la plataforma considere pertinente”, dice el texto.

ENCUENTRA EN ECONOMÍA | SBS: “Cartera de créditos reprogramados en Cajas Municipales a abril son la décima parte de lo visto en pandemia”

Según, Pierino Stucchi, socio de Stucchi Abogados, esta regla no es conveniente por la poca antelación de la transferencia. Para el abogado, este tipo de transferencias de titularidad necesita una debida anticipación de por lo menos 24 horas antes.

[El momento de] el apuro, el estrés y la presión por entrar al evento es cuando se producen las estafas o fraudes. De otro lado, las plataformas de ventas de entradas necesitan tiempo suficiente para actualizar los sistemas y que queden registrados de manera definitiva”, explicó.

Por su parte, Cavero señaló que, al obligar a hacerlo a través de una plataforma de venta, asumen que dicha plataforma tiene un mecanismo para ello, cuando en realidad estas no están diseñadas para ello.

“Promover o facilitar un mercado secundario es algo que a la plataforma no le interesa. Por un lado, obligas a las plataformas a que tengan un mecanismo que no debería, y por el otro, complicas la vida a los usuarios que, si quisieran vender la entrada, tendrán que hacerlo a través de ella. No es el mejor mecanismo”, dijo Cavero.

MIRA | BCR mantuvo la tasa de interés de referencia en 7,75%

Si bien Stucchi considera que la iniciativa es bien intencionada, indicó que aún se requiere escuchar a los organizadores y a las plataformas ticketeras que venden las entradas, esto a fin de enriquecer el proyecto.

“Hay organizadores que están implementando, con las plataformas que han designado para la venta de las entradas, altos estándares de seguridad; es decir, hoy, sin la vigencia de este proyecto, ya hay altos estándares de seguridad voluntarios usados por el sector privado”, dijo Stucchi.

Finalmente, resaltó que la vigencia de una ley por sí sola no corrige el problema de algunos fraudes pues, muchas veces el consumidor tiene que ser diligente al adquirir sus entradas y hacerlo a través de los canales que el organizador ha designado.

Este diario se comunicó con Indecopi para recoger su opinión sobre el tema, pero la entidad indicó que solo brindará comentarios si se publica la norma.

Los boletos y entradas para la asistencia a eventos de concurrencia masiva deben de contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Identificación del asistente con número de DNI o CE y nombre completo, no pudiendo realizar la venta de entradas sin identificación plena del asistente. En caso de eventos en los cuales pueden participar menores de edad, se deberá consignar el DNI de al menos uno de los padres del menor o el adulto responsable con quien asisten.

2. Identificación del precio de la entrada y los términos y condiciones del evento. Cuando no fuese posible por razones de espacio consignar dicha información, debe incluir un link que derive al consumidor a la información respecto de los términos y condiciones.

3. Contar con un medio de verificación único que permita validar la autenticidad de la entrada adquirida, así como los datos de la persona a la que se encuentra asignada la misma.

4. La identificación del aforo físico en donde se realizará el evento en caso este sea presencial o la cantidad de espectadores que se conectaran simultáneamente en la plataforma de streaming en caso sea un evento virtual.

5. Identificación de la entrada o boletos expedidos bajo numeración. Las entradas o boletos obtenidos a través de la plataforma de venta digital cuentan adicionalmente con el mecanismo de verificación único, así como el flujo de la adquisición de boletos y entradas que permitan revisar el aforo.

Además…

El proyecto fue presentado el 17 de febrero del 2023, cuando la congresista Digna Calle (autora principal) se encontraba de licencia en Estados Unidos a donde viajó desde el 20 de enero. Desde entonces, no ha retornado al país cumpliéndose así más de cuatro meses de licencia personal, pese a que sigue participando y votando en las sesiones de la comisión y del pleno.

Contenido Sugerido

Contenido GEC