Ricardo Márquez recalcó que la industria, en el país, es la mayor fuente generadora de puestos de trabajo formal. (Foto: Archivo Perú21)
Ricardo Márquez recalcó que la industria, en el país, es la mayor fuente generadora de puestos de trabajo formal. (Foto: Archivo Perú21)

El presidente de la (SNI), Ricardo Márquez, manifestó su preocupación por los recientes fallos del Poder Judicial referidos al sector laboral al considerar que estos "atentan contra la industria nacional, la seguridad jurídica y desincentivan las inversiones".

En este sentido, Márquez afirmó que la decisión jurídica "refleja una clara intromisión en las actividades económicas de una empresa privada", al considerar que los fallos contradicen parte de la legislación vigente en materia laboral.

El titular criticó que, respecto al caso de los accidentes de trabajo, se establece la responsabilidad del empleador en dichos eventos, sin importar si la empresa cumplió con la normativa prevista para estos casos y si hubo o no un actuar negligente del trabajador, lo cual genera inestabilidad para las inversiones.

“Es decir, pese a un actuar negligente del trabajador, la empresa sería igualmente responsable no obstante tenga implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y cumpla con todo lo dispuesto por el marco laboral vigente”, sostuvo.

Por otra parte, se refirió a los fallos que señalan que los contratos temporales de exportación de una empresa serían de duración indeterminada, cuando al menos uno de ellos no haga referencia a la orden de exportación que lo justifica.

Sin embargo, la legislación laboral vigente permite que los contratos de exportación puedan ser celebrados de forma temporal. "Ello, sin considerar el límite de los cinco años que establece el Régimen General y siempre que exista una justificación en la contratación temporal", agregó.

Cabe mencionar que el Poder Judicial ahora considera como estables o de plazo indeterminado a todos los contratos temporales de exportación que suscribió una empresa con un trabajador cuando al menos uno no tenga una justificación. El nuevo criterio se emitió mediante Casación Laboral N° 11259-2017-Lima.

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