La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los peruanos que residen en el extranjero y desean retornar al país, pueden acogerse a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, la que brinda, por única vez, la posibilidad de ingresar sus bienes liberados del pago de todo tributo.
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Para acceder a este beneficio, el ente recaudador indicó que se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Hayan residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de tres años.
- Hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos años.
En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no considera las visitas que hayan realizado al Perú, siempre que por año, no hayan excedido 180 días calendario (consecutivos o alternados).
Requisitos
- Declaración jurada de propiedad de bienes, de Residencia en el Perú y Compromiso de no transferencia de bienes.
- Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado.
- Copia del certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
- Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (de optar por traer uno).
- Lista de menaje de casa, detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
- Perfil del proyecto, compromiso de inicio de actividades, declaración jurada por vinculación directa de los bienes a la actividad a desarrollar o a la investigación científica; y lista de instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital.
¿Qué bienes pueden ingresar libres de impuestos?
- Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hasta por US$ 50.000. Acá en LINK para saber de estos bienes.
- Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de US$ 50.000, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente. En este ENLACE podrás enterarte de la descripción de los autos y en por este LINK los documentos que exigen.
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350.000, siempre que presentes un perfil de un proyecto destinado a un área productiva vinculada al desarrollo de tu trabajo que pretendas desarrollar en el país. En el caso de ser científico o investigador tiene que estar debidamente acreditado.
¿Cómo se solicita este beneficio?
El acogimiento a los incentivos tributarios se solicita con la numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en la que se consigna el número de registro y la fecha del mismo otorgado por la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones (DAUAL).
Numerada la DUA o la DSI, el solicitante presenta a la autoridad aduanera los documentos señalados en el rubro REQUISITOS y los documentos detallados en el régimen de Importación para el consumo para la revisión documentaria y reconocimiento físico.
Los beneficiarios solicitarán ante la Sunat los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país (Ministerio de Relaciones Exteriores).
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