Desde este domingo, las empresas digitales extranjeras pueden registrar sus RUC para iniciar la retención del IGV de sus usuarios en los servicios de streaming. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) calcula la inscripción de 473 plataformas como Airbnb, Netflix, Amazon Prime Video, entre otras.
En el Perú, el IGV corresponde al 18 % del total del pago realizado por el consumidor final. En el caso de las plataformas digitales, las domiciliadas en el país ya hacían este cobro; por lo tanto, Sunat igualó las condiciones ampliando la retención a las extranjeras.
A nivel mundial, la Unión Europea comenzó con la aplicación del impuesto el 2015 y se implementó en América Latina dos años después en otras naciones como Argentina.
Perú es el último país que ha incluido esta tasa a las empresas extranjeras en la región. El procedimiento inició este 1 de septiembre con el registro del RUC de las referidas plataformas, según la resolución n.° 000173-2024/SUNAT. El documento aclara que dichos negocios “no están obligados a fijar domicilio en el país ni a designar representante con domicilio en él”.
¿Cuál es el procedimiento para registrarse como contribuyentes?
El registro solo se realizará en la página oficial de la Sunat, donde se elegirá la opción “tributación para no domiciliados”, luego “inscripción en el RUC de Sujetos No Domiciliados”. Se abrirá una pestaña con todos los requisitos en inglés y español.
Para el abogado y socio del Estudio Echecopar Rolando Ramírez-Gastón, el procedimiento “es sencillo”, sobre todo porque no se requieren documentos apostillados; es decir, certificados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Si bien, en la página no se precisa cuáles son estos papeles a adjuntar, el especialista tributario, refirió que normalmente son certificados de vigencia de la empresa o una constancia de registro de inscripción tributaria, emitidos por las entidades estatales del país de residencia del negocio, equivalentes a Registros Públicos o Sunat en Perú.
Además de datos básicos de la empresa, se solicita el nombramiento del representante legal, el cual no tiene que inscribirse en el Perú. Según el abogado, el procedimiento busca “ser lo más amigable, y rápido posible. Si se exigen formalidades como apostillas o inscripción al Registro Público en el Perú, esto no va a caminar, especialmente si es que se quiere implementar a partir de octubre”, precisó.
¿Se incrementarán los cobros de las tarifas de streaming?
Sunat espera la inscripción de 473 plataformas digitales no domiciliadas, la cuales realizarán la retención del IGV en octubre; por lo que, si algunas de estas empresas deciden trasladar los costos en sus tarifas finales podrían hacerlo a partir de este mes.
“Una alternativa eficiente, por este primer año, podría ser contratar los servicios anuales que ofrecen las plataformas. Con lo cual se pagará menos y no se incorpora el pago del IGV, si se adquiere antes del inicio de la retención”, consideró Roberto Shimabukuro, abogado en Derecho del Consumidor y socio de Monroy & Shima Abogados.
Actualmente, el congresista Luis Cordero Jontay de Somos Perú pretende anular este cobro a través de un proyecto de ley; sin embargo, Shimabukuro calificó la intención de “populista”, porque la iniciativa no tiene fundamentos. “Si el IGV afectase el derecho del consumidor, simplemente se buscaría eliminar este impuesto en toda contratación de servicios o adquisición de bienes”.
¿Podré detectar en mi recibo la retención del IGV?
Según Antonio Peña, Intendente Nacional de Estrategias y Riesgo de la Sunat, los usuarios observarán “la percepción (del IGV) discriminada en el recibo”; es decir, el consumidor no verá el impuesto incluido en el monto total, sino estará desglosado a la hora de hacer el pago desde octubre.
En noviembre comienza la declaración de estos impuestos, y según la Ley 1623, se presentarán en el décimo día hábil del mes; o sea, alrededor de la quincena de noviembre.
Para ello, las empresas no domiciliadas tendrán “una sola fecha” y lo harán a través de un formato simplificado, pues estas son “agentes de retención” y no contribuyentes.
“Va a ser un formato totalmente sencillo, no en un PDT. Como tienen un RUC que le hemos dado, van a tener una Clave SOL que también se le va a dar y a través de su opción de Clave SOL, harán su declaración... Básicamente se requieren los datos de identificación que ya se tienen en la propia plataforma”, refirió el funcionario, quien explicó que los detalles de ello se darán a conocer en una segunda resolución que publicará Sunat en el transcurso de este mes, tal como se hizo con la publicada el último sábado, donde se informó el inicio del registro del RUC.
- Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, entre otros (Streaming): Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
- Almacenamiento de información (Icloud, Dropbox).
- Acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).
- Servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams).
- Intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).