Empresas habrían violado la cláusula general de la LRCD por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, indica Osiptel. (Foto: Andina)
Empresas habrían violado la cláusula general de la LRCD por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, indica Osiptel. (Foto: Andina)
Redacción EC

presentó contra Entel, Claro y Bitel, una denuncia por competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, lo que ha ocasionado que La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) inicie procedimientos administrativos sancionadores contras estas empresas.

A través de un comunicado, Telefónica detalló que tras la prohibición de la secretaría de Osiptel de realizar venta ambulatoria de chips móviles, adoptaron acciones de control para cumplir con la normativa.

“Sin embargo, las otras operadoras (Entel, Claro y Bitel) optaron por incumplir la prohibición y continuaron promoviendo la venta ambulatoria, con un impacto negativo sobre nuestra venta de líneas móviles y en nuestra participación del mercado móvil”, señaló la empresa.

Frente a esta situación, Telefónica presentó ante el Cuerpo Colegiado de Osiptel una denuncia por competencia desleal contra las tres operadoras por incumplimiento de la regulación emitida por el organismo con relación a la venta ambulatoria de chips y exigencia de identificación del vendedor.

“Hoy, el órgano administrativo de Osiptel (...) le dio la razón a Movistar (marca comercial de Telefónica) y ha impuesto una medida cautelar contra las operadoras móviles para poner freno a la venta ambulatoria de chips móviles y forzarlas a cumplir con el marco regulatorio”, sostienen.

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Por su parte, Osiptel también emitió un comunicado en el que afirma que ha iniciado “procedimientos administrativos sancionadores contras Claro, Entel y Bitel, por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal”.

Explicó que respecto a las presuntas infracciones, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial.

Prácticas “que tendrían por objeto falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles, con el fin de obtener un beneficio ilícito”.

Una de las estrategias sería el desarrollo, la implementación y el uso de aplicativos móviles de venta como elementos facilitadores para la obtención de un beneficio ilícito, al estar destinados a fomentar las ventas itinerantes de sus servicios o en la vía pública, las cuales están prohibidas por la normativa vigente.

Bajo esta premisa, “se estarían omitiendo mecanismos de seguridad suficientes, posibilitando que sus distribuidores y vendedores se encuentren plenamente habilitados e incentivados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública”.

En cuanto a las medidas cautelares, ordenan por igual a las tres empresas que los aplicativos móviles para la venta y contratación de su servicio móvil “solo se puedan seguir usando para aquellas que se realicen mediante el canal de comercialización de entrega a domicilio en las que interviene el personal de la misma empresa debidamente registrado para dicho canal”.

Y se les ordena que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución o de descarga para sistemas operativos móviles, todo aplicativo o programa informático móvil con el que se puedan realizar las ventas o contrataciones del servicio público móvil.

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