La minera Cosapi recibió un falló en primera instancia indicando que la modificación al reglamento de la tercerización es una barrera burocrática ilegal. (Foto: iStock)
La minera Cosapi recibió un falló en primera instancia indicando que la modificación al reglamento de la tercerización es una barrera burocrática ilegal. (Foto: iStock)
/ dan_prat
Junior Miani

La Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró fundada en segunda instancia la medida cautelar solicitada por el Consorcio Minero Horizonte SAC durante su proceso de acción de amparo contra el por las modificaciones aplicadas al reglamento de la tercerización. El documento fue suscrito el 10 de agosto pasado.

Así, la minera y todas las empresas con las que esta tenga o celebre contratos tendrán la suspensión provisional de todos los efectos del mientras dure el proceso. La corte también ordenó que la cartera de Trabajo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se abstengan de imponer sanciones al consorcio o a las referidas empresas.

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Como se recuerda, el MTPE a través del Decreto Supremo N°001-2022-TR aprobó la restricción de la contratación de personal tercerizado en las áreas nucleares de los negocios, así como otros cambios a la regulación de las contrataciones de este tipo de trabajadores. Según la norma, se entiende como actividad nuclear a “la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos”. Los cambios entraron en vigencia desde el hoy, 23 de agosto.

Según Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, esta es la primera resolución en segunda instancia que se da a cualquiera de las medidas cautelares que se han pedido a nivel nacional contra el decreto. Agregó que el MTPE ya no tiene opción para apelar esta decisión.

Hay aproximadamente 250 empresas que ya tienen medidas cautelares. La minera Horizonte es la primera a la que le confirman su medida cautelar, por lo que podrán seguir contratando trabajadores tercerizados mientras se emita su fallo”, indicó.

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Argumentos

La ponencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad explica que la acción de amparo interpuesta por el Consorcio Minero Horizonte recae en la presunta infracción que cometió el Estado a la jerarquía normativa -que un reglamento modifique una ley-.

La Ley General de Minería y la Ley de Tercerización, normas de rango legal no prohíben la tercerización de las actividades principales, mientras que, la norma infralegal y autoaplicativa contenida en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR las excluye del objeto de este tipo de contratación”, señala.

Asimismo, la ponencia detalla que la norma también afectaría a los derechos de libertad de contratación e intangibilidad de los contratos.

La obligación de adecuar los contratos ya suscritos o en su defecto sustituirlos por la contratación directa de los trabajadores supone una amenaza y afectación al derecho de libre contratación, tanto de la libertad contractual cuando impone la obligación de adecuar o modificar el contenido contractual previamente pactado, como de libertad de contratar, al condicionar la resolución contractual a la contratación directa entre la empresa principal y los trabajadores de la empresa contratista que desarrollen actividades principales del núcleo de negocio,”, agrega.

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Esta noche señalando que tomaría medidas legales contra los “actos resolutivos” que fueran en contra del referido decreto supremo.

Exhortamos a las autoridades a que respeten la normativa emitida por este sector en defensa de la legalidad y los derechos de los trabajadores. En ese sentido, de efectuarse actos resolutivos que contravengan estos derechos, el MTPE, dentro de sus competencias, interpondrá las acciones legales y administrativas correspondientes”, advirtió la cartera.


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