Debido a la crisis económica por la pandemia, algunas empresas firmaron acuerdos con sus trabajadores para pagarles el sueldo después de la reanudación de sus actividades o para que este se divida en varias armadas. Según los especialistas consultados, si el acuerdo no reduce el monto de la remuneración y solo difiere su pago, la gratificación se mantiene intacta.
“Cuando el trabajador ha autorizado diferir o aplazar el pago de una parte de su remuneración debido a que el empleador no contaba con liquidez, en este caso, no estamos ante un supuesto de reducción de remuneraciones, sino de aplazamiento del pago de las mismas. En este sentido, el monto de la gratificación deberá ser calculado en función a la remuneración habitual”, precisa Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados.
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La abogada sostiene que solo si el trabajador aceptó una reducción temporal o permanente de su sueldo, la gratificación, que debe pagarse antes del 15 de julio, se deberá calcular sobre la base del sueldo reducido que se tenía al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Además de estos acuerdos, miles de empresas han solicitado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que se les aplique la suspensión perfecta de labores. Bajo esta figura, los meses no laborados no ingresan al cálculo de la gratificación, pero los anteriores contados desde el mes de enero sí deben pagarse.
“En la suspensión perfecta se tiene que hacer un cálculo proporcional, se tiene que ver lo que sucedió en todo el semestre de enero a junio. Si la suspensión perfecta se tomó en abril, mayo o junio, esos meses no entran en el cálculo; pero los meses anteriores sí”, explicó Percy Alache, director del Área Laboral de PwC Perú.
Con lo cual, si se laboró desde el mes de enero y recién en abril se dio la suspensión perfecta, el trabajador tendría derecho a medio sueldo.
El inconveniente para las empresas que se han acogido a la suspensión perfecta de labores es que las solicitudes aún no han sido respondidas por el MTPE.
“Hay un universo amplio de empresas que no han recibido la resolución aprobatoria y eso genera un gran problema”, expresó.
Según Alache, para acceder a los beneficios que el Gobierno ofreció a estos trabajadores –como el derecho a utilizar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el retiro de hasta S/ 2.000 de su cuenta de AFP o el bono de S/ 760–, el trabajador debe acreditar que su empresa se encuentra en suspensión perfecta ante las entidades financieras.
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