Trabajo presencial. (Foto: Istock)
Trabajo presencial. (Foto: Istock)
Redacción EC

El domingo pasado se promulgó el , el cual realiza ciertas modificaciones a las restricciones que trae la emergencia sanitaria. Entre los cambios elimina el artículo 4.9 del Estado de Emergencia, que hacía obligatorio la acreditación del esquema de vacunación para poder realizar trabajo presencial.

“Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”, señalaba la norma.

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Dicho esto, con la nueva modificación ya no sería obligatorio contar con las vacunas completas para poder laborar de manera física en el sector privado.

¿Qué más decía el artículo 4.9?

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.

Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral. La verificación del carné físico o virtual debe realizarse conjuntamente con el documento oficial de identidad.

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Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, las cuales indican que los trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación serán mandados a suspensión perfecta.

Entonces, todos los puntos antes mencionados quedan anulados con la promulgación del Decreto Supremo N° 108-2022-PCM.

Ingreso a coliseos, estadios y conciertos

La norma también indica que solo podrán ingresar a los coliseos, estadios deportivos y conciertos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 12 años.

“En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela)”, dispone el texto.

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