Miguelina Acosta Cárdenas (Moyobamba, 23 de noviembre de 1887 - 26 de octubre de 1933) es una mujer de la cual no se habla lo suficiente. Este libro que rescata la presentación de sus tesis de grado y doctorado, además de algunos artículos publicados en medios, discursos y otros escritos, nos permite conocer un poco más de esta graduada en jurisprudencia y pensadora de su tiempo.
Miguelina Acosta Cárdenas (Moyobamba, 23 de noviembre de 1887 - 26 de octubre de 1933) es una mujer de la cual no se habla lo suficiente. Este libro que rescata la presentación de sus tesis de grado y doctorado, además de algunos artículos publicados en medios, discursos y otros escritos, nos permite conocer un poco más de esta graduada en jurisprudencia y pensadora de su tiempo.
Miguelina Acosta Cárdenas

Nuestra institución del matrimonio rebaja la condición jurídica y social de la mujer

Para los espíritus superficiales podría aparecer mi tesis como una afirmación atrevida, revolucionaria y posiblemente hasta bolshevique, y más aún para aquellos que me sindican de tal, pero para vosotros mis doctos maestros y para todas las personas realmente cultas, que tienen su espíritu abierto a las innovaciones que la vida social en su evolución impone, no habrá tal atrevimiento en mi tesis, ni la encontrará revolucionaria, ella es simplemente una constatación con el objeto de acelerar la reforma legal de la institución del matrimonio tal como está contenida en nuestro Código Civil.

No se creerá tampoco que pretendo o anhelo la desaparición del matrimonio y la implantación del amor libre, terror de los conservadores, no; mis tendencias innovadoras no me llevan a desconocer la necesidad de las leyes amparadoras de los derechos humanos; siempre hay fuertes y débiles en la sociedad y estos últimos necesitan siempre de una fuerza superior que haga reconocer y respetar los derechos conculcados y esa ley es el consentimiento de las mayorías conscientes expresadas por las legislaciones.

Pero las legislaciones, para tener la fuerza debida en el encauzamiento de las tendencias colectivas humanas, deben inspirarse en la vida misma, siguiendo las ondulaciones de la época en que deben aplicarse, pues sin ellas, las legislaciones se mantienen inmóviles, contrarían su existencia misma, creando conflictos insolubles entre ella y la realidad y de estos conflictos nacen lo que el Derecho Positivo llama delitos que, en efecto no son más que hechos inevitables, frutos de la vida social del momento, qué tienen sus imperativos arrolladores en las normas externizadas por los Códigos formulados en épocas lejanas, cuando es las aspiraciones sociales eran distintas de las que alientan a las generaciones actuales

Para vosotros Ilustres maestros de la más grande escuela de la nación peruana, que estáis compenetrados de la vida jurídica de las diversas naciones del orbe y de la historia de la evolución del derecho en general, no es seguramente una idea original la tesis que os presento; no, no puede ser.

[…]

No es mi mente reprochar a las sociedades pasadas la condición jurídica de la mujer: imperativos de medio, cultura y circunstancias económicas determinan en cada época a aceptar resignados o con una reacción latente un cierto estado de cosas, y son esos mismos elementos que hoy imponen el reconocimiento de los Derechos de la mujer, como en el siglo XVIII impusieron el reconocimiento de los Derechos del hombre y cómo tendrá en este siglo XX, que imponer los Derechos humanos, los Derechos de ambos sexos, con el triunfo el Socialismo, la doctrina de la redención humana qué haces día a día prosélitos en el ámbito del mundo entero.

Si se estudia con amor la historia de la cultura femenina y su condición jurídica y social en las diversas etapas de la vida y en las diversas civilizaciones, se encuentra a través de las mil modalidades que ha tomado el hecho general de que las mujeres de todas las épocas han colaborado en la cultura general del hombre y de las sociedades; pues ellas han sido siempre las que han dado la nota, mandando y dominando todo, como muertos con oculta, pero poderosa realidad; de un modo oblicuo y subterráneo, pero seguro, poderoso e irreductible.

Portada de la tesis de Miguelina Acosta Cárdenas, presentada hace cien años, en junio de 1920.
Portada de la tesis de Miguelina Acosta Cárdenas, presentada hace cien años, en junio de 1920.

[…]

En el estudio De nuestro Código Civil próximo a reformarse, ha llamado mi atención como seguramente de todos los juristas y legisladores, entre todo lo que debe ser reformado, principalmente lo referente a la mujer; el código es antiguo y se explica por tanto el concepto que guió a los que lo formularon, pero en nuestra época de renovación de conceptos y tendencias, no es aceptable siga por más tiempo encadenándose legalmente la libertad de la mujer, reconocida ya casi universalmente cómo sujeto de Derecho, tanto por su actuación, y por el consentimiento nunca declarado de los hombres, como por el Derecho Natural que reconoce cómo fundamento esencial del Derecho la libertad; facultad determinada por el poder de optar entre dos posibilidades y que no es exclusiva del hombre; está probado que la voluntad de la mujer es más capaz de estimularse y más rápida de decidirse cuando se trata de determinarse a obrar, es decir cuando era libertad moral se pone en juego. Si puede ejercitar la libertad de hecho puede, pues, pedir y exigir en justicia, su emancipación de derecho y ser legalmente, jurídicamente, igual al hombre.

En mi próximo trabajo qué tendré el honor de presentar a vuestra consideración ilustrada, abre un estudio de las necesarias reformas del Código Civil referente a la mujer en general, colocada en una tristísima condición; hoy por hoy he creído de mayor interés dedicar mi atención a la condición jurídica de la mujer dentro del matrimonio, condición mil veces más rebajada que la de la mujer en general y que es la que mayores conflictos crea en la vida actual con detrimento de la dignidad y el patrimonio de la mujer.

Mi tesis “El matrimonio rebaja la condición jurídica y social de la mujer”, se refiere al matrimonio tal cómo lo instituye nuestro Código Civil en su artículo 132 Qué establece la unión perpetua, con el objeto principal de conservar la especie.

No es muy elevada, en mi concepto, la finalidad del matrimonio considerado en nuestro Código, ni tal finalidad vale el sacrificio perpetuo de la libertad, sacrificio en fórmula, del hombre, pero real en la mujer (obsérvese casos concretos qué a granel ofrece la vida cotidiana), pero no es en este artículo del Código ni en los sucesivos que se basa mi tesis; ella se basa en los artículos referentes a los “Derechos y deberes que nacen del matrimonio”.

El artículo 175: El marido debe proteger a la mujer Ir a mujer obedecer al marido, rebaja a la mujer como a entidad jurídica, sometiéndola a la tutela del marido, y como ser social negándole la libertad de acción. No es necesario imponer obediencia al marido para qué en el matrimonio exista la unidad debida. El hombre como jefe de la familia y la mujer como jefe del hogar solo se deben mutuo apoyo. Si el matrimonio es un estado que trae para la mujer como consecuencia la perdida de la capacidad, la poca capacidad que concede el Código Civil peruano a las mujeres en general y la coloca en un grado tan manifiesto de inferioridad respecto del marido ¿no puede afirmarse que el matrimonio rebaja la condición jurídica y social de la mujer?

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