A poco más de una semana de las elecciones para elegir un nuevo Parlamento, Daniel Mora renunció a su candidatura y al Partido Morado, organización de la cual fue fundador y se desempeñaba como secretario nacional.
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Esta intempestiva salida del proceso electoral se dio debido a la denuncia por violencia familiar que interpuso su esposa en su contra en marzo de 2019.
¿Qué dice el reglamento?
De acuerdo con lo que estipula el artículo 37 del Reglamento de inscripción de listas de candidatos, un postulante podía presentar su renuncia a integrar la lista de su organización política en estas elecciones dentro del plazo establecido por el cronograma electoral, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Es decir, hasta 30 días calendario antes del sufragio. El plazo venció el pasado 27 de diciembre de 2019.
“La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el Jurado Electoral Especial (JEE). El secretario del JEE certifica su firma. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 34 y 35 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia”, precisa la norma.
¿Corresponde la renuncia de Daniel Mora?
José Villalobos, presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral, considera que la renuncia presentada por Mora es solo un gesto político, pues no tiene efectos en la conducción del proceso electoral.
“De acuerdo a las normas electorales, el plazo para renuncias y exclusiones venció el 27 de diciembre. Luego de ese tiempo, la renuncia sería extemporánea. Es un acto simbólico”, explicó.
“Formalmente, sigue como candidato. Podría no hacer campaña, pero sí sigue como postulante”, añadió Villalobos.
¿Cuál sería el escenario posterior al día de la elección? En caso Daniel Mora salga electo debido a que la renuncia presentada no tendría mayores efectos, él podría decidir no asumir el cargo de congresista, según expertos.
“Podría recibir votos, que serían contabilizados. Eventualmente, podría ser el más votado por el Partido Morado. Si sale electo, él podría no asumir, no jurar al cargo. Entonces, se llama al siguiente más votado. Por ejemplo, si solo tres candidatos del Partido Morado entran al Congreso y él es el tercero más votado, entonces se llamaría al cuarto [si no jura al cargo]”, añadió Villalobos.
José Tello, experto en temas electorales, coincidió en que ningún candidato puede renunciar a estas alturas del proceso electoral debido a que está impedido por mandato legal. "La renuncia, al igual que las exclusiones y retiro de candidatos, tienen un plazo legal.
“Si logra ser electo, basta que no jure el cargo, sino que lo haga el accesitario. Una vez que los candidatos son electos, ellos tienen que juramentar el cargo, sino no lo puede ejercer”, dijo. Mencionó que si bien el cargo de congresista no es renunciable, Mora podría no aceptar la credencial que lo certifica como tal. “Si no acepta la credencial, se entiende que el Parlamento pedirá que entre el accesitario”, explicó Tello.
“El Congreso, en este caso, estaría en una situación en que Mora no quiere asumir el cargo, no lo juramenta y sube su accesitario. Es una cuestión procedimental y señalada en el Reglamento de Congreso”, agregó el experto.
El artículo 8 del Reglamento del Congreso señala que en tanto los congresistas electos no cumplan con los requisitos señalados (formulario de datos personales firmado bajo juramento de veracidad, acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, entre otros), no pueden juramentar el cargo de congresista ni ejercerlo.
¿El JEE podría abrir un proceso? De acuerdo con Tello, debido a que se trata de una denuncia, no era obligatorio por parte del candidato declararla. “Lo que se pide son sentencias por delitos dolosos”, añadió.
¿En qué caso un candidato puede ser apartado hasta un día antes de las elecciones?
Aunque el plazo para apartar a candidatos que participan en estas elecciones 2020 venció el 27 de diciembre de 2019, hay causales por las que los postulantes podrían ser apartados hasta un día antes del sufragio.
“Cuando se da la situación de una sentencia por delito doloso, en ejecución o consentimiento, cuando no he presentado apelación, hasta 24 horas antes de la elección puede haber exclusión, el espíritu de la norma es estar con el proceso hasta un día antes de la exclusión”, explicó José Tello.
El artículo 38 numeral 38.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las elecciones 2020 establece que “el JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forma parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a) condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad”.
Después del 27 de diciembre, el JNE y los JEE solo podrán disponer la exclusión de un candidato hasta un día antes de la elección por casos de resolución judicial de interdicción; sentencia con pena privativa de la libertad; o por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, causales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política.