El JEE Lima Centro, que preside Luis Carrascto, volvió a pronunciarse este miércoles sobre el caso de uno de los candidatos excluidos, ratificando que no puede ejecutar la medica cautelar a favor de este. (Foto: JNE)
El JEE Lima Centro, que preside Luis Carrascto, volvió a pronunciarse este miércoles sobre el caso de uno de los candidatos excluidos, ratificando que no puede ejecutar la medica cautelar a favor de este. (Foto: JNE)
René Zubieta Pacco

A cuatro días de las , aún se mantiene una controversia en torno a candidatos que fueron excluidos por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro y el Jurado Nacional de Elecciones () —que ratificó las decisiones de primera instancia—, pero que presentaron demandas de amparo y medidas cautelares ante el Poder Judicial.

Al momento, distintos juzgados han concedido las medidas cautelares a favor de Ricardo Vásquez Laguna (PPC) y Pedro Gamio (Partido Morado) y ordenado que ambos sean repuestos como postulantes. Sin embargo, esto no se ha producido.

Consultados por El Comercio, el constitucionalista Samuel Abad y el abogado experto en temas electorales, José Naupari, sostienen que el JEE —que tendría que ejecutar las resoluciones judiciales— incurre en desobediencia al no cumplir con las respectivas órdenes del Poder Judicial en los casos de Vásquez y Gamio.

En tanto, el constitucionalista Luciano López explica que el Código Procesal Constitucional, en su primer artículo, contempla la posibilidad de que se produzca la “irreparabilidad en el daño” que esboza el demandante, lo que no implica necesariamente que se esté desacatando una orden judicial.

Las posiciones de los especialistas se explican en los siguientes casos.

—El JEE vs. Vásquez Laguna—

Es en este caso en donde se ha dado un ida y vuelta en cuanto a pedidos, pronunciamientos y documentos. Vásquez Laguna fue excluido el 16 de diciembre por el JEE y luego el pleno del JNE ratificó la medida. Se le cuestionó el no consignar en su declaración jurada de hoja de vida los ingresos o rentas generados durante el 2018, cuando en el rubro experiencia laboral registró que se desempeña como asesor legal de SG Diseño y Construcción S.A., desde el 2018 hasta la fecha. Él replicó que por su tipo de contrato con la citada compañía, solo le pagarían por el éxito de un caso judicial aún en proceso.

El candidato presentó una demanda de amparo y una medida cautelar, resultado esta última aceptada. Por tanto, el Poder Judicial ordenó que se suspendan los efectos de las resoluciones del JEE y el JNE y, por tanto, Vásquez siga en carrera.

El JEE emitió una resolución el último martes decidiendo que la decisión judicial es de “imposible ejecución por afectar el principio de seguridad jurídica de proceso electoral en curso”. Entre sus argumentos, señaló que los carteles que contienen las relaciones de fórmulas y listas de candidatos —y que se pegan en la pared de la cámara secreta de un local de votación— ya fueron impresos y distribuidos en Lima y el extranjero. Asimismo, sostiene que la medida cautelar aún no es firme debido a que el procurador público del JNE ha formulado un recurso de oposición pendiente de resolución.

Cabe señalar que, en un oficio de 16 de enero, el procurador Ronald Angulo respondió a la demanda de amparo y pidió que esta sea declarada infundada. Señaló entre sus argumentos que la Constitución contempla que “no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral” y que “resulta imposible disponer la inscripción” del candidato “toda vez que según el cronograma electoral, las fechas han tenido su límite y no pueden revertirse”.

Al respecto, Vásquez Laguna presentó este miércoles un oficio al JEE pidiendo la nulidad de la resolución que rechaza la ejecución de la medida cautelar, pero el organismo respondió inmediatamente que la solicitud es “improcedente”, aunque apunta que el interesado queda expedito para formular una apelación.

Consultado por este Diario, Vásquez dijo que no apelará, porque su caso ya está en el fuero judicial. “Desde el momento que se expidió la resolución [judicial de la medida cautelar] soy candidato”, aseveró.

Comentó que ha presentado un documento al Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, que emitió la medida cautelar, pidiendo que reitere el requerimiento al JEE, pues considera que este “está incurriendo en abuso de autoridad” y “está desacatando una decisión judicial”.

Mencionó que incluso ha presentado su caso ante la misión de observadores del proceso electoral de la Unión Europea. “Están buscando formas de no cumplir con la resolución judicial. Ellos [el JEE] saben que si ordenan reponerme a mí, van a ordenar lo mismo para todos. No quieren dar su brazo a torcer”, sentenció.

—El caso de Pedro Gamio—

En una situación similar se encuentra Pedro Gamio, candidato del Partido Morado por Lima. Él fue excluido por haber omitido consignar, en su declaración jurada de hoja de vida, información sobre dos vehículos y un inmueble como parte de su patrimonio. Ante la decisión de JEE y el JNE de excluirlo, dentro del plazo para hacerlo que venció el 27 de diciembre, Gamio recurrió al Poder Judicial. El 7° Juzgado Constitucional le concedió una medida cautelar y ordenó que se mantenga como postulante.

En este caso, el JEE no ha publicado pronunciamiento alguno sobre la decisión judicial, como sí lo hizo en el caso de Vásquez.

En comunicación con este Diario, Gamio consideró que si los electores votan a su favor y logra alcanzar un escaño, se tendría que respetar la voluntad popular. En esa línea, afirmó que si el JEE no lo reponen incurriría en desacato y ello sería un “pésimo precedente”.

“Lo que corresponde es pedir al juez que, bajo apercibimiento de denuncia penal al presidente del JEE de Lima Centro, se cumpla con el mandato judicial […] No necesita corregir los avisos impresos, simplemente con un oficio que pongan al costado o un aviso el tema está solucionado. Es simplemente buena fe”, refirió.

Cabe recordar que Fernando Cilloniz, candidato de Perú Patria Segura que fue excluido, también presentó una demanda de amparo, pero aún no hay un pronunciamiento del Poder Judicial.

—Las perspectivas de los especialistas—

A juicio del constitucionalista Samuel Abad, el argumento del JEE sobre el caso de Vásquez es “absurdo” al señalar que es imposible ejecutar la medida cautelar, pues esta no necesariamente implica la reimpresión de las cartillas, sino que se podría mandar comunicaciones a la ONPE, al JNE, las mesas de sufragio y otros actores electorales indicando que el candidato sigue en carrera.

“Es una clara desobediencia a la autoridad judicial (delito) pues desconoce un mandato judicial. La cautelar no afecta el cronograma electoral. El JEE demuestra desacato y desconocimiento del proceso electoral. Sí es posible cumplir la cautelar sin que se afecte el cronograma electoral. Esa resolución del JEE no tiene validez pues no puede desconocer un mandato judicial”, manifestó.

Añadió que los electores votan por lista y si quieren ejercen su voto preferencial por el número de un determinado candidato. “Imaginemos que la mayoría no ejerce su voto preferencial y que entra, no interesa que aparezca su nombre en la cartilla […] Otra cosa es que la gente vote por él”, señaló.

Una posición similar tuvo el experto en derecho electoral José Naupari, quien sostuvo que si el JEE puede excluir postulantes con sentencias judiciales hasta un día antes de la elección y que en ese caso los nombres de aquellos se mantienen en las cartillas. “Si el argumento es ya imprimí el material, no sería un argumento válido”, dijo.

Asimismo, indicó que el Tribunal Constitucional (TC) ha precisado que sí se pueden cuestionar las decisiones del ente electoral a través de demandas de amparo, porque se trata de la jurisdicción de jueces constitucionales y no ordinarios. En esa línea, afirmó que sí es posible reponer a los postulantes excluidos, en los casos señalados: “A mi juicio, está incumpliendo un mandato judicial”. “El Tribunal Constitucional ha dicho que los amparos, si bien son admisibles, no interrumpen el cronograma electoral”, expresó posteriormente.

Sin embargo, consideró necesario hacer precisiones normativas en cuanto a los alcances de las demandas de amparo en procesos electorales, porque podría darse el caso de que se conceda la medida cautelar, se rechace el amparo y el candidato resulte electo. Esto, añadió, implicaría una credencial provisional como congresista electo. Además, manifestó que el demandante realiza el proceso como postulante y la justicia le responde como tal, lo que no implicaría que necesariamente pueda asumir el cargo.

Así, Abad y Naupari coincidieron en que sí es posible cumplir la medida cautelar en caso se afecte un derecho fundamental y no se afecte el cronograma electoral.

Consultados por si acaso no se genera un problema a futuro con la aceptación de cautelares a favor de candidatos excluidos, Abad sostuvo que lo permite la Constitución y la jurisprudencia del TC. Sin embargo, consideró que de todos modos tendría que revisarse más adelante el diseño del sistema de justicia electoral.

“Al final tenemos un procedimiento de revisión de lo que ha resuelto ya un órgano jurisdiccional, con lo cual este principio de preclusión y seguridad jurídica queda en nada [...] Estamos abriendo una caja de pandora, si se permite que se ejecuten cautelares hasta un día antes de la elección, siendo provisionales que es lo más grave, se genera que todos los que terminan siendo excluidos hasta treinta días antes en un período fijo, terminan yéndose a la jurisdicción constituciona. Y al final de cuentas, la idea que se buscaba con otorgar un plazo se va al tacho”, comentó Naupari.

De otro lado, el constitucionalista Luciano López sostuvo que las demandas de amparo tienen una particularidad en la irreparabilidad de año, según señala el primer artículo del Código Procesal Constitucional.

En ese contexto, explicó que el JEE tiene que demostrar que no puede ejecutar concretamente la medida cautelar, como ha argumentado. Ello, acotó, no implica que no quiera acatarla: “Desacato es cuando yo no quiero, ¿pero si no puedo?”. En ese caso, apuntó, el juez tendría que declarar la irreparabilidad del daño.

“Cuando el daño se ha tornado irreparable, significa que no se puede reconfigurar, rehacer lo que ha causado daño y ha motivado el amparo […] La ley permite que en los casos de irreparabilidad, se puede declarar fundada la demanda, decirle al que causó el daño que no vuelva a repetir los hechos en el futuro y eso deja a salvo el derecho del afectado para que pueda reclamarlo luego en la vía que corresponda: indemnización o penal si es abuso de autoridad”, detalló.

Este Diario se intentó comunicar con Luis Carrasco, presidente del JEE Lima Centro, para tener sus comentarios sobre la controversia, pero no fue posible contactarlo.

Contenido sugerido

Contenido GEC