Daniel Urresti, de Podemos Perú, fue excluido el miércoles por el JEE de Lima Centro 1. Él tiene plazo de 3 días hábiles para apelar esta decisión ante el JNE, la última instancia. (Foto: GEC)
Daniel Urresti, de Podemos Perú, fue excluido el miércoles por el JEE de Lima Centro 1. Él tiene plazo de 3 días hábiles para apelar esta decisión ante el JNE, la última instancia. (Foto: GEC)
Alicia Rojas Sánchez

El candidato al Congreso , del partido Podemos Perú, fue excluido el miércoles 8 de enero por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 debido a inconsistencias en la consignación de información sobre una sentencia por el delito de difamación agravada.

La decisión del JEE, emitida en primera instancia, fue apelada por el candidato y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá emitir, en las próximas horas, si declara fundada o no la resolución de exclusión. Hoy se llevó a cabo la audiencia pública para revisar este caso.

El caso Daniel Urresti

El candidato Daniel Urresti fue sentenciado el 15 de agosto de 2017 por el delito de difamación agravada (Expediente 1261-2015) por el 17 Juzgado Penal de Lima de Reos Libres. Debido a esto, el Poder Judicial impuso a Urresti un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo periodo, sujeto a reglas de conducta; y se le impuso la pena accesoria de 120 días multa a razón del 25% de su haber diario, equivalente a S/372 a favor del Estado, así como una reparación civil de S/ 5.000.

La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima el 12 de abril de 2018, en todos sus términos.

Según información difundida por el mismo candidato en su cuenta de Twitter, la resolución N°45 del 17 Juzgado Penal de Lima de Reos Libres, de fecha 19 de diciembre de 2019 -7 días antes de que precluya la exclusión de candidatos-, declaró rehabilitado a Urresti del delito cometido. Es importante precisar que la inscripción de listas de candidatos fue hasta el 18 de noviembre de 2019.

El 25 de noviembre de 2019, el personero legal del partido solicitó una anotación marginal en la hoja de vida de Urresti (en el rubro de relación de sentencias), precisando: “a fin de transparentar la información del candidato Daniel Urresti se informa del proceso con Expediente 1261-2015, no obstante que no es impedimento para ser considerado candidato toda vez que no se trata de delitos dolosos”. Además, precisa que el 28 de octubre de 2019 solicitaron el Poder Judicial la rehabilitación y eliminación de los antecedentes.

El 10 de diciembre de 2019, el JEE dispuso insertar una nota periodística, publicada el mismo día en el diario Perú21, que informó que Urresti consignó en su hoja de vida no tener ninguna sentencia, omitiendo la referida al delito de difamación agravada.

También, se decidió correr traslado al personero legal de Podemos Perú para el descargo, al área de fiscalización de hoja de vida y oficiar al Poder Judicial para requerir la información. El JEE informó que “a la fecha no se ha obtenido respuesta alguna respecto de dicho pedido de información por parte del Poder Judicial”.

Un día después, el 11 de diciembre de 2019, el personero precisó que el 25 de noviembre había solicitado que se inserte como anotación marginal la información sobre la condena por difamación.

Razones de la exclusión

De acuerdo con el JEE, fueron 10 las causales de exclusión de Urresti, entre ellas:

► El estado actual de las sentencias condenatorias es el de sentencias ejecutoriadas, pues el personero legal señala que “omitió consignar en su declaración de hoja de vida la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada en contra del referido candidato, refiriendo además que presentó un escrito ante el Juzgado Penal correspondiente para solicitar su rehabilitación por el alegado cumplimiento de la pena”.

► A este escrito se anexó un informe emitido el 25 de noviembre de 2019 por el asesor legal de Urresti. Es decir, días después de la presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos, que fue hasta el 18 de noviembre de 2019. Según el JEE, lo relevante de ese informe es que el abogado “reconoce expresamente que a la fecha de emisión de dicho informe, es decir al 25 de noviembre de 2019, no existe resolución judicial de rehabilitación emitida por el Juzgado”.

El JEE argumenta que al tratarse de una sentencia por delito doloso firme y ejecutoriada que no ha sido rehabilitada judicialmente, entonces se debe ceñir a lo que establece la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento. Por otro lado, que se encuentra pendiente el cumplimiento del pago de los días multa.

► Por otro lado, sostienen que la anotación marginal solicitada el 25 de noviembre no puede ser estimada si se trata de información conocida con anterioridad por el candidato. “Con una anotación marginal no se puede pretender subsanar una omisión de declarar una sentencia condenatoria más aún si a la fecha se encuentra vigente, pues las anotaciones marginales no pueden modificar sustancialmente la hoja de vida del candidato”, precisa el JEE.

► Según el JEE, la situación que esto no fue percatado con anterioridad fue atribuida al asistente jurisdiccional responsable de dar cuenta sobre el escrito.

¿Puede ser excluido el candidato de Podemos Perú?

Si bien el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos precisa que un candidato en estas elecciones 2020 puede ser excluido hasta un día antes de la elección por una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad, el caso del candidato Urresti no necesariamente se enmarcaría en esa causal, de acuerdo con especialistas consultados por El Comercio.

“La rehabilitación devino el 19 de diciembre, después de haber transcurrido el periodo de inscripción y el proceso de exclusión precluyó el 27 de diciembre 2019. El JEE está forzando la figura porque no lo advirtió oportunamente. Sostienen que Urresti es excluido por eso, porque al momento de la inscripción no estaba rehabilitado”, comentó José Tello, experto en derecho electoral.

Él cuestionó que el JEE de Lima Centro 1 no haya hecho una detallada fiscalización a la hoja de vida del candidato Urresti y haya advertido la omisión fuera del plazo establecido. “Me parece que es excesivo el que JEE excluya a Urresti cuando debió haberlo hecho en la etapa correspondiente. Es inaudito que al momento de calificar la declaración jurada de Urresti, con procesos conocidos, no haya hecho una labor de fiscalización eficiente. El jurado tiene que aclarar por qué no lo excluyó antes”, cuestionó.

Además, consideró que forzar la exclusión a estas alturas del proceso electoral estaría atentando contra el principio de preclusión. Para Tello, el problema radica en que el JEE no advirtió el caso con antelación, cuando hubo razones para la exclusión de Urresti. “Hubo causal por casi todo diciembre y no lo hicieron”, agregó. Urresti debe presentar ante el JNE la apelación a esta exclusión hasta en tres días hábiles.

Por otro lado, Michael Samaniego, abogado especialista en derecho electoral, dijo que si bien la rehabilitación fue emitida el 19 de diciembre de 2019, esta fue solicitada el 18 de octubre del mismo año. “Hay que considerar que, de acuerdo artículo 69 del Código Penal, la rehabilitación es automática una vez cumplida la pena. Si la condena fue del 2017, la pena se cumplió el 2018. Es una formalidad pedir la rehabilitación”, dijo el especialista.

Consideró que las demoras han generado esta situación de exclusión, que a su parecer el JNE no debería admitir. “Si hubiese sido inmediato, no habría esta situación. Él ha cumplido con su pena y ha cumplido con solicitar la rehabilitación, no tiene condena y pese a eso lo pretenden excluir cuando ya pasaron los plazos”, añadió.

La acción del Ministerio Público

Según valora José Tello, debido a la omisión de esta sentencia en su hoja de vida, Daniel Urresti podría ser acusado del presunto delito de falsedad genérica. “Puede terminar siendo denunciado por el Ministerio Público por falsedad, pero no excluido”, afirmó el especialista.

Según Tello, independientemente de lo que resuelva el JNE (si procede o no la exclusión), habría indicios de un presunto delito y esto debería ser trasladado por el organismo electoral. “El JNE tiene que trasladarlo al Ministerio Público porque sino hay una omisión de funciones por parte del jurado. Ellos, advirtiendo una situación de omisión o falsedad, tienen que ponerlo en conocimiento de la fiscalía”, precisó.

Por su parte, Samaniego precisa que esto es discutible. “Cuando se omite información en una declaración jurada de vida, el jurado, dependiendo del tiempo en que vea esto, excluye al candidato y, sin perjuicio de eso, lo remite al Ministerio Público para que sea el que inicia las acciones. Verá la fiscalía si apertura o no investigación. El JNE podría remitirlo, pero es potestad de ellos. En este contexto, Urresti ya no tiene sentencia condenatoria”. dijo Samaniego.

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