La agrupación difundió un video en el que equipara a políticos peruanos con grupos terroristas. (Foto: GEC)
La agrupación difundió un video en el que equipara a políticos peruanos con grupos terroristas. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el partido Solidaridad Nacional por un video difundido en sus redes sociales, en el marco de las .

A través de la resolución N° 01272-2019-JEE-LIC1/JNE indicó que el proceso es por “presuntas infracciones” al artículo siete del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

“Admitir a trámite el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, contra la organización política Solidaridad Nacional por las presuntas infracciones previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 078-2018-JNE”, refiere el documento.

El reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en el periodo electoral contempla 13 infracciones en materia electoral. Una de las prohibiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es la promoción de actos de violencia, denigrantes o discriminación contra cualquier persona basándose en su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Como se recuerda, la agrupación difundió un video que equipara a políticos peruanos con grupos terroristas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

El JEE Lima Centro detalla en su informe que Solidaridad Nacional usó su cuenta de Twitter para difundir el video “Defendamos la democracia, es el principio básico para el desarrollo. Queremos progreso, no retroceder”, con el que “dejarían entrever una relación entre personajes que están condenados por terrorismo con personajes con pensamientos de izquierda”.

Dispone que, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación, la organización proceda a realizar los descargos respectivos, “bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución”.

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