Especialista en comunicación política explica que los spots de Solidaridad Nacional, Apra, UPP y JPP tienen características de la publicidad negativa. (El Comercio)
René Zubieta Pacco

La campaña para las se ha visto recientemente impregnada de videos que han recibido cuestionamientos de distinta índole. Se trata de spots de campaña que involucran a Solidaridad Nacional (SN), el Partido Aprista Peruano, Unión por el Perú (UPP) y Juntos por el Perú (JPP).

En el caso del Apra y de JPP, desde dichas agrupaciones se ha denunciado una presunta “censura” de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al no haber aceptado sus spots para la franja electoral, la cual se financia con fondos públicos. Sin embargo, la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) establece claramente que la propaganda electoral debe cumplir con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad.

Asimismo, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE señala que las grabaciones deben referirse a propuestas. Y adecuándose de tal manera que no incluyan alusiones a candidatos o partidos distintos al perteneciente; referencias a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad o que atenten contra el orden constitucional; ofensa o agravios que perjudiquen el honor de las personas o inciten a la violencia, la discriminación o hacer apología del delito; entre otros.

Spot del Partido Aprista Peruano para las elecciones 2020, no aceptado por la ONPE para la franja electoral. Fue difundido por el candidato Mauricio Mulder en Twitter.
Spot de JPP para las elecciones congresales del 2020.

Dichas publicidades fueron compartidas en redes sociales, donde SN también difundió un video que el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral exhortó retirar al considerar que “tergiversa la información y confunde a la ciudadanía respecto de las posturas políticas de personas y partidos”.

Dicho ente hizo el mismo pedido para un spot compartido por Virgilio Acuña, candidato de UPP, señalando que su contenido “vulnera los derechos fundamentales y los principios democráticos”.

Tanto SN, como UPP, no firmaron el Pacto Ético Electoral en Lima, pero sí en distintos departamentos del país.

Spot de Solidaridad Nacional para las elecciones 2020. El partido lo compartió en su cuenta oficial en Twitter.
Spot de UPP para las elecciones 2020. Fue compartido por Virgilio Acuña, candidato al Congreso por dicha agrupación.
Spot de UPP para las elecciones 2020. Fue compartido por Virgilio Acuña, candidato al Congreso por dicha agrupación.

—La publicidad negativa—

El especialista en comunicación política Luis Benavente explica que los spots aludidos tienen las características de la publicidad negativa. Otro ejemplo, recordó, es una propaganda difundida en 1990 a favor de la campaña presidencial del aprista Luis Alva Castro, en donde aparece la imagen de Mario Vargas Llosa —entonces candidato del Fredemo— a la vez de que el locutor menciona la palabra “amenaza”.

Este spot del Apra en el marco de las elecciones generales de 1990 tiene similitud con el difundido hace unos días, en la actual campaña para el Congreso del 2020.



“La publicidad negativa golpea al enemigo, busca generar un pánico en el receptor. Implica generar terror en el público por una amenaza supuesta o aparentemente real del adversario. No es nueva”, explicó Benavente a El Comercio.

A su juicio, los spots de SN y el Apra parten de una perspectiva de oposición conservadora que buscaría sumar a simpatizantes de Fuerza Popular, mientras que los de JPP y UPP optar por querer ganarse un espacio entre sectores de la izquierda. Todos, agregó, recurriendo a la insatisfacción de la política desde sus propias bases ideológicas.

—Exhortaciones—

Violeta Bermudez, vicepresidenta del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, insta a los candidatos y partidos a plantear propuestas vinculadas a las funciones congresales, respetando valores de una sociedad democrática. En esa línea, cuestiona los spots mencionados.



“No contribuyen a informar a la ciudadanía, no están diciendo qué van a hacer, están diciendo qué cosa es el otro o puede ocasionar el otro. Cuando uno hace una oferta debería exponer sus ideas. En el debate electoral, se pueden confrontar ideas, pero con argumentos, no con descalificaciones o calificativos. Y menos usar un espacio con fondos públicos [la franja electoral] para desinformar, agredir o incitar a la violencia”, señala a este Diario.

Por su parte, Iván Lanegra, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, indica que si bien se puede criticar las propuestas de los rivales en el debate político en general —salvo en los espacios de la franja electoral—, cualquier tipo de propaganda política debe excluir agravios.



“Se cruza la línea cuando se empieza a afectar derechos o agraviar a otros. Por ejemplo, cuando se incita al uso de la violencia, lo que es inaceptable. O cuando se acusa o insinúa de una persona la comisión de algún tipo de delito de manera falsa, pues estamos hablando no solo de agravio, sino de difamación. Ese tipo de prácticas deben ser eliminadas”, comenta Lanegra.

Acota que “como Transparencia, queremos una campaña sin agravios y centrada en las propuestas”.

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