Elecciones 2020 | La Ley Orgánica de Elecciones y el Código Penal establecen una serie de tipos penales que tienen como objetivo salvaguardar el desarrollo del proceso electoral de este domingo 26 de enero. Las penas sancionan a quienes cometan estos delitos electorales con hasta 10 años de cárcel.
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Estos son algunos casos en que el derecho de sufragio se vería afectado y el responsable incurriría en un delito electoral:
Perturbar o impedir el proceso electoral
De acuerdo con el artículo 354 del Código Penal, este delito electoral se configura cuando una persona, con violencia o amenaza, perturba o impide el desarrollo de las elecciones.
Sanción: pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años.
Por ejemplo, este delito se puede presentar cuando algún elector realiza propaganda en la fila de votación. “Aquí nos situamos en el momento del acto de sufragio. Lo que la legislación ha previsto es que el ciudadano, de forma libre, ejerza el derecho al sufragio y no tenga ningún impedimento a su voluntad”, dijo el juez Valery Romero Palacios, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte.
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Impedimento del ejercicio de sufragio
Si un ciudadano, con uso de violencia o bajo amenaza, impide a otro elector ejercer su derecho de sufragio o lo obliga a hacerlo en un sentido determinado, será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
Inducción a no votar o hacerlo en un sentido determinado
El Código Penal también establece sanciones para quienes mediante dádivas, ventajas o promesas, tratan de inducir a una persona a no votar o hacerlo en un sentido determinado.
Sanción: pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
Por ejemplo, este sería el delito en que incurrirían quienes fotografían su cédula de sufragio para dar a conocer el sentido de su voto. "Ellos estarían incurriendo en un delito porque marca el sentido del voto y lo hace público. Es delito también es tomar fotos a la cédula de votación, porque se perturba el derecho de una persona a elegir libremente. El voto es secreto”, comentó Romero Palacios.
Otro caso podría ser quienes vistan indumentaria con algún símbolo partidario. “Es un delito flagrante porque se estaría induciendo al voto y perturbando el proceso electoral. Se estaría infringiendo no solo la ley, sino la libre elección del ciudadano con un polo o número”, añadió el juez.
Suplantar a un votante
En caso de suplantación, la pena privativa de libertad es no menor de 1 ni mayor de 4 años, de acuerdo con el Código Penal. Además, esta misma sanción recaerá en quien ejerza el voto cuando no tiene derecho para hacerlo.
La Ley Orgánica de Elecciones también establece que quien vote con un DNI ajeno será reprimido con una pena no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
Otro atentados contra el derecho de sufragio:
─ Quien inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.
─ Quien falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
─ Quien sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio; cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
─ Quien altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio.
─ Quien recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.
─ Quien despoja a un ciudadano, indebidamente, de su DNI o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.
─ Quien realiza el cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.
Sanción: pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años.
- A las FFAA y PNP:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro serán sancionados si, vistiendo uniforme, participan en manifestaciones u otros actos de carácter político. Sanción: pena privativa de la libertad no menor de 1 mes ni mayor de 1 año.
- Prohibido portar armas:
Será sancionado quien porte armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia. Sanción: pena privativa de la libertad no menor de 1 mes ni mayor de 1 año.