Rocío La Rosa Vásquez

Por haber declarado en contra de que los miembros del Congreso disuelto –que ambos integraron– puedan postular en las elecciones de enero del y del 2021, el jefe del Gabinete y la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberán responder ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, órgano descentralizado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que, en la víspera, anunció el inicio de un proceso a ambas autoridades por presunta infracción a las normas que regulan la neutralidad de los funcionarios durante un período electoral.

[Infografía El Comercio]
[Infografía El Comercio]

Este Diario conversó con los especialistas en temas electorales José Villalobos y Víctor Quijada sobre la viabilidad de este proceso iniciado por dicho órgano electoral.

— ¿Tiene fundamento el proceso iniciado por el JEE de Lima Centro 1?

Para José Villalobos sí tiene fundamento que el órgano electoral inicie el mencionado proceso ante una presunta infracción del artículo 346 inciso b de la Ley Orgánica de Elecciones. La norma señala que está prohibido para toda autoridad política o pública “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”. Subrayó que, en esa línea, el principio de neutralidad se convierte en garantía.

El experto precisó que el espíritu de la norma es que no se utilicen los bienes del Estado para favorecer o perjudicar a un candidato o partido, pero, en todo caso, será el organismo descentralizado el que deberá determinar “si existe la infracción”.

Para el analista Víctor Quijada, en cambio, “no tiene fundamento” el inicio de un proceso contra ambos ministros por esta materia, pues por ocupar cargos de confianza no están sujetos a las normas en cuestión.

Explicó que Zeballos y Montenegro dependen orgánicamente de la Presidencia de la República y de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, por lo tanto solo podrían ser sancionados de manera administrativa en ese ámbito.

“Los ministros tienen cargos políticos y solo pueden tener sanciones políticas [...] por lo tanto el presidente del Jurado Electoral Especial no tiene competencia”, consideró.

En todo caso, explicó que para que se configure una infracción a la neutralidad electoral los ministros tendrían que haber dado por escrito, a través de una nota de prensa o comunicado, disposiciones que afecten o beneficien a un candidato o partido.

“Si un funcionario comete infracción tiene que ser por algún documento, no por una declaración”, exclamó Quijada, quien subrayó que prohibir a un funcionario que declare colisiona con su derecho constitucional a la libertad de expresión.

Sobre la labor del JEE Lima Centro insistió en que si bien no tiene competencias sobre servidores y funcionarios, sí puede investigar por ejemplo que los entes públicos no gasten dinero en publicidad para beneficiar a algún candidato, lo que puede conllevar a una sanción pecuniaria.

— ¿Cuál es la sanción que podrían recibir Zeballos y Montenegro?

José Villalobos comentó que en caso el JEE determine que no existe infracción se dispone el archivo del expediente. Pero en caso se resuelva lo contrario, es decir que los ministros cometieron infracción contra las normas que regulan la neutralidad, los funcionarios pueden apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones que resolverá el caso en última instancia.

Si el JNE ratifique la resolución del órgano descentralizado, los procesados pueden recibir una amonestación pública, es decir una llamada de atención. Esto, según indicó, en el marco de la Resolución 0078-2018-JNE.

Villalobos consideró que las opiniones de los funcionarios pueden darse fuera de los actos propios del cargo, es decir fuera del ámbito y horario de trabajo porque se trata de personas que ocupan un cargo político.

— Antecedente

En enero de 2016 el JEE de Lima Centro 1 concluyó que el entonces presidente Ollanta Humala infringió el principio de neutralidad electoral por cuestionar las propuestas que daban entonces los candidatos a la presidencia para sucederlo en el cargo. Finalmente el JNE dispuso que el JEE replantee su indagación y consideró que el exjefe de Estado no vulneró de ninguna forma el principio de neutralidad.

Contenido sugerido

Contenido GEC