Elecciones 2020 | En caso un ciudadano no acuda a votar el domingo 26 de enero porque ha viajado al extranjero a realizar estudios académicos o por salud, ocurrió el fallecimiento de un familiar directo o un desastre natural le impidió desplazarse hasta su local de votación, entre otras razones, puede presentar una justificación o dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que no se le imponga una multa electoral.
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Es importante anotar que las personas que no votaron en las elecciones anteriores o tienen multas electorales pendientes de cancelar no tienen ningún impedimento para votar el domingo 26 de enero, pues el voto es un derecho y deber constitucional.
Estas son la causales que, justificadas y presentadas con los documentos requeridos, están exentas de multas electorales. Las justificaciones y/o dispensas pueden ser presentadas desde el lunes 27 de enero, un día después del sufragio. Las solicitudes ingresadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
1. Peruanos en el extranjero realizando estudios académicos:
Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.
2. Peruanos en el extranjero por motivos de salud:
Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero.
3. Desastres naturales:
Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación.
4. Error en el Padrón Electoral:
Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.
5. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral:
Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.
6. Fallecimiento de familiar directo:
Copia simple de la partida de defunción. Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma.
7. Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales:
Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).
8. Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual:
Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.
9. Lactancia (Aplica únicamente para otorgar Justificación):
Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.
10. Robo o pérdida de DNI/DNIe:
Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.
11. Salud:
Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.
12. Fuerza mayor:
Copia simple del documento de sustento que acredite fehacientemente la causal.
De estos casos, los que no requieren el pago por derecho de trámite son: Desastres naturales, error en el padrón, defectos en la organización y ejecución de actividades, impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, discapacidad, prisión y función Electoral.
Elecciones Congresales 2020: Pasos del voto convencional
Pasos para presentar la dispensa
Esta dispensa ya puede ser presentada de manera virtual o presencial. La justificación cuesta S/22,90 y la dispensa S/ 23,10.
Puede pagar tu derecho a trámite en:
► Cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.
► Mediante Págalo.pe.
► Caja de la sede central del JNE o en la sede ubicada Jesús María.
► Oficinas consulares, de acuerdo con la tarifa de derechos consulares.
Al entrar al sistema, debe seleccionar las multas que desea justificar o dispensar y completar la información solicitada. Además, seleccionar la causal para que le muestre los requisitos que necesita subir al sistema. Asegúrese de que los archivos contengan la información que solicitan. Luego, debe ingresar los datos del comprobante de pago y confirmar la operación.
Recuerde que también puede presentar la dispensa de manera presencial en 4 pasos:
1. Tener los requisitos necesarios: DNI y todos los documentos para explicar el caso específico.
2. Realizar el pago (Banco de la Nación, en Págalo.pe y en las Cajas del JNE. También en las oficinas consulares).
3. Presentar los documentos en copia simple y si pagó en el Banco de la Nación, el voucher. Lugares de presentación:
- Ventanillas de dispensas en las sedes del JNE.
- Centro MAC de Lima Norte
- Oficinas consulares, en caso de encontrarse en el extranjero.
- Oficinas Desconcentradas del JNE en regiones
- Jurados Electorales Especiales (JEE)
4. El JNE evaluará los documentos y emitirá una respuesta. Debe estar atento en caso haya observaciones. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrá multas pendientes; de lo contrario, será notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionó durante el proceso.
Conoce las multas por no votar
Las multas electorales son escalonadas, de acuerdo del distrito donde viva el elector:
Distrito pobre: S/ 86
Distrito pobre no extremos: S/43
Distrito pobre extremo: S/ 21,50
Multa por incumplir el cargo de miembro de mesa: S/215
Para los votantes en el extranjero no hay multa electoral.
El voto en el Perú es obligatorio desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años), por ello los menores que cumplirán esta edad hasta el 26 de enero deben acudir a votar. Por otro lado, el voto no es obligatorio para los ciudadanos mayores de 70 años.
¿DÓNDE ME TOCA VOTAR?
Si quieres conocer tu lugar de votación, ingresa AQUÍ -a la página web de la ONPE- y luego llena los datos que aparecen en la ventana: tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y el texto en la imagen de seguridad. Luego da clic en “consultar" para saltar a una nueva ventana.
En la nueva ventana aparecerá la siguiente información: tus datos completos, si fuiste elegido miembro de mesa, el número de tu mesa de sufragio y en qué lugar te toca votar.