Si bien Martín Vizcarra continúa en carrera, su candidatura al Congreso con Somos Perú tiene aún algunos reparos pendientes. (Composición: El Comercio)
Si bien Martín Vizcarra continúa en carrera, su candidatura al Congreso con Somos Perú tiene aún algunos reparos pendientes. (Composición: El Comercio)
Alicia Rojas Sánchez

El expresidente , quien actualmente postula al con Somos Perú, es el candidato en estas contra quien se ha presentado el mayor número de tachas. En total, se formularon tres recursos en su contra ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 desde el 30 de diciembre del 2020.

La excongresista Yeni Vilcatoma, la excandidata por el Partido Aprista Mónica Yaya y el exmilitante de Alianza para el Progreso (APP) José Carlos Medina Bolo son quienes presentaron las tachas. Los tres recursos fueron declarados infundados, aunque el último caso ingresó a etapa de apelación desde el 19 de enero.

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Las tachas

Una vez oficializada su candidatura, la primera tacha presentada contra Martín Vizcarra fue planteada por la exparlamentaria Yeni Vilcatoma el 30 de diciembre del 2020. Ella argumentó que se habían “quebrantado” normas constitucionales y legales: que Vizcarra estaba impedido de postular, vulneró el principio de neutralidad y tuvo ventaja frente a otros candidatos por el proceso de vacancia que afrontó.

Sobre el primer punto, Vilcatoma dijo que el expresidente había trasgredido los artículos 39 y 91 de la Constitución, y el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones. Consideró que por su condición de funcionario público debió renunciar 6 meses antes de las elecciones para postular. Además, que se habría afectado el principio de neutralidad y que la vacancia presidencial conllevó a que Vizcarra tenga “gran exposición mediática en diferentes medios de comunicación”, siendo esto una ventaja frente a otros candidatos.

El JEE Lima Centro 2 declaró infundada esta tacha porque en la fecha de su postulación al Congreso, el 21 de diciembre del 2020, Vizcarra tenía la condición de ciudadano y no de funcionario público. “[…] No resulta exigible la solicitud de renuncia al candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo a la Presidencia de la República, por cuanto no está expresamente contenida en la norma, porque de acuerdo a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos antes anotados y, a la propia Constitución, está exenta cualquier interpretación restrictiva de los mismos”, detallaron.

Sobre las investigaciones que continúan contra Martín Vizcarra, el JEE Lima Centro 2 precisó que ello no supone un impedimento a su postulación, pues no se trata de sentencias en primera instancia. Finalmente, que el principio de neutralidad se aplica a los funcionarios públicos en actividad, “condición que no tiene el candidato materia de tacha, por lo que no corresponde ampararla en este extremo”.



Por otro lado, el 30 de diciembre del 2020 la excandidata por el Partido Aprista Mónica Yaya Luyo presentó una tacha contra Martín Vizcarra por las siguientes razones: como funcionario público debió renunciar a su cargo 6 meses antes de postular; y porque la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente se amparó en “actos de corrupción cometidos por el ciudadano Vizcarra Cornejo cuando ejercía el cargo de gobernador regional de Moquegua, hechos muy graves que actualmente vienen siendo investigados”. Además, que esto tiene la condición de “cosa juzgada”.

Sin embargo, el JEE Lima Centro 2 también desestimó esta tacha al considerar -al igual que en la presentada por Vilcatoma- que no era exigible una renuncia a la presidencia porque Vizcarra ya no ostentaba ningún cargo cuando presentó su candidatura. “A la fecha de su postulación al Congreso de la República (21-12-2020) tenía la condición de ciudadano, por lo que no se hallaba dentro de los supuestos de hecho de la norma”, precisa la resolución.

Del mismo modo, el ente electoral sostiene que la vacancia de Vizcarra no se puede considerar como “impedimento o limitativo a participar como candidato al Congreso porque la Constitución no prevé ni contempla la inhabilitación de sus derechos políticos del presidente vacado y, segundo, porque este órgano electoral no tiene competencia ni puede irrogarse atribuciones que no estén contempladas en las normas de la materia”.



Finalmente, en la tercera tacha, formulada por José Carlos Medina Bolo, también se argumentó que Martín Vizcarra estaba impedido de postular al haber sido “el más alto funcionario público”. Por tanto, que estaba impedido de postular porque debió renunciar con 6 meses de anticipación a las elecciones.

El tachante también argumenta inconsistencias en la declaración de hoja de vida de Vizcarra. Sostiene que “[…] observa que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida declarada para las Elecciones Generales 2016, el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo declaró como parte de su patrimonio el valor del 35% de las acciones de la empresa CyM Vizcarra S.A.C., valorizadas en dos millones de soles. No obstante ello, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada para las Elecciones Generales 2021, señala en el Rubro “Información Adicional por Declarar” que era accionista de la empresa CyM Vizcarra S.A.C, “habiéndose realizado la transferencia de de mis acciones el año 2018″.

Esta tacha fue declarada inadmisible por el JEE Lima Centro 2, pero el 19 de enero se concedió el recurso de apelación y se dispuso elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a fin de que emita un pronunciamiento definitivo.



Las politólogas María Paula Távara y Kathy Zegarra coinciden en que la figura de Vizcarra es susceptible a las tachas y genera “anticuerpos” por parte de políticos.

“En la medida en que es una figura política que entra en carrera con mucha popularidad, es más susceptible de que se le presenten tachas. Pudiese existir razones para evaluar su participación en estas elecciones, pero además porque aparece como un contrincante político importante. Probablemente sea la mayor causa del pequeño crecimiento que tiene Daniel Salaverry en las encuestas. Eso hace más ‘apetecible’ la posibilidad de sacarlo de carrera”, sostiene Távara.

Anota que es “innegable” que durante el gobierno de Vizcarra el expresidente ganó “animadversiones” de partidos que se confrontaron con él desde el Congreso.

Por su parte, Zegarra comenta que la figura política de Martín Vizcarra genera anticuerpos por parte de políticos y de una parte de la sociedad. “Es uno de los motivos por el que se generan tachas. Luego, la relevancia que tiene: un político muy popular, lo cual es extraño en la política peruana. [...] La búsqueda de tachas es intentar sacarlo de carrera”, comentó.

Coincide con Távara al señalar que Vizcarra habría ganado “enemigos a lo largo de su mandato”, especialmente quienes perdieron poder por sus decisiones. “Esto genera que tenga enemigos políticos. Si son [tachas] infundadas, son una muestra de cálculo político para sacar de carrera a Vizcarra. Por ahí no debe ir el juego político”, resaltó.

Exclusión superada

Este miércoles, el JNE publicó la resolución en la que resuelve que no hay razones para excluir a Martín Vizcarra en estas elecciones. Este recurso fue presentado el 15 de enero por el JEE Lima Centro 2 -a raíz de la tacha presentada por Yeni Vilcatoma- por presuntamente haber omitido información sobre acciones en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.

El organismo electoral declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Somos Perú.

El JEE Lima Centro 2 argumentaba en su resolución que en la Declaración Jurada de Intereses de Vizcarra se verifica que el candidato tiene una participación del 30% de acciones en la empresa, “de la cual debe recibir ingresos por el pago de dividendos o alguna otra prestación de carácter económico”. De acuerdo con el “Formato de Declaración Jurada de Intereses” que presentó Vizcarra el 18 de noviembre de 2020, consignó tener el 30% de participación. El JEE lo excluyó porque no consignó los ingresos obtenidos por el 30% de esas acciones.

El área de fiscalización, al verificar esta información, halló que la empresa había sido dada de baja de oficio desde enero el 2007, pero también se detectó que el 1 de junio del 2015 se realizó un acto en el que la junta de accionistas le otorgó poderes a Martín Vizcarra. Esta información no habría sido consignada. Pero, también indicaron que actual formato de declaración jurada no cuenta con un rubro específico para consignar la titularidad de acciones.

El JNE, sin embargo, decidió declarar fundada la apelación en favor de Vizcarra debido a que “si la referida empresa no ha realizado actividades u operaciones económicas vinculadas con su objeto social desde el año 2007, entonces no ha podido generar utilidades y/o rentas a favor de sus accionistas”. Además, “no correspondía que se consigne información en el rubro Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”.

Por otro lado, el organismo electoral expone que si bien por el principio de transparencia se debió informar en el rubro de información adicional sobre el porcentaje de acciones, no haberlo hecho no está previsto como razón para una exclusión. En consecuencia, Martín Vizcarra no omitió consignar información obligatoria en su hoja de vida.

El abogado de Martín Vizcarra, Fernando Ugaz, explicó a El Comercio que en el formato del 2018 “había una celda donde se debían colocar las acciones y empresas [del candidato]. Pero en estas elecciones, esa celda se ha eliminado, no existe”.

Por tanto, Ugaz argumenta que solo se quedó una donde se precisa la “renta de acciones” y que ninguna información ha sido omitida, pues el ente electoral “confunde renta de acciones con acciones de empresas”.

“La persona tienen que declarar si tiene o no renta de acciones. Hay una nota, que dice: acá solo se declara si existen intereses a las ganancias de las acciones. No hay, se ha declarado 0. No hay rentas de acciones y el cuestionamiento es que se debió precisar acciones en empresas, que es distinto a renta de acciones”, explicó.

En cuanto a las tachas presentadas contra el expresidente, Ugaz sostiene que se ha determinado que “no hubo uso parcializado del erario público ni de las función publica. Tampoco acredita el tachante algo que sustente su acusación”.

En el Congreso

Vizcarra, además, afronta una cuyo informe de calificación fue aprobado el 22 de enero por la Comisión Permanente del Congreso. La acusación fue presentada por la presunta transgresión del artículo 126 de la Constitución al no haber renunciado a sus cargos en la empresa CyM Vizcarra S.A.C.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene 15 días para investigar y elaborar un informe sobre esta denuncia, presentada el 30 de enero del 2019. La acusación fue formulada por Yeni Vilcatoma, donde señala que Vizcarra habría cometido la infracción a la Constitución cuando fue ministro de Transportes y Comunicaciones.

De acuerdo con el Reglamento del Congreso, este plazo se computa “a partir del día siguiente de la sesión en la que el pleno de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales toma conocimiento de la notificación del plazo acordado por la Comisión Permanente”. Fuentes de El Comercio informaron que el presidente de la subcomisión, Carlos Pérez Ochoa, dio cuenta de este plazo en la última sesión para que los congresistas accedan a ser delegados, pero aún no se reciben propuestas.

La denuncia expone que el exmandatario mantuvo un vínculo con la empresa CyM Vizcarra S.A.C. al “no haber renunciado a los cargos de miembro del directorio y gerente de operaciones, interviniendo como director y gerente de operaciones de su empresa privada”. Se agrega que habría ejercido estos cargos incluso cuando fue embajador del Perú en Canadá y vicepresidente de la República.

El informe de calificación elaborado por subcomisión, presentado el 15 de enero de este año, considera que “existen elementos que harían presumir” que Vizcarra ejerció el cargo de ministro y, al mismo tiempo, el de director y gerente en CyM Vizcarra S.A.C.; “así como haber favorecido otorgando contratos a la empresa Obrainsa, con la cual [...] CyM Vizcarra S.A.C. formaron parte del consorcio Colca”.

La acusación debe ser delegada a un congresista ponente de la subcomisión. Luego, Vizcarra deberá enviar sus descargos al congresista encargado de de la investigación. Posteriormente, el parlamentario presenta un informe de hechos ante la subcomisión. A continuación, se programa una audiencia con el denunciado.

Concluida la audiencia, se encarga al congresista delegado la elaboración de un informe para que lo presente, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la audiencia. Este documento debe ser debatido y aprobado, o rechazado, en la sesión que convoque el presidente de la subcomisión. El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser remitido a la Comisión Permanente. Recibido el informe, el presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución y convoca a sesión.

El abogado penalista Rafael Chanjan explicó que, en este caso, se trataría de infracciones a la Constitución. “Un antejuicio político por infracción que se vincula no a delitos, sino a índole política: se le llama juicio político por infracción a la Constitución”, dijo.

Para ello, las eventuales sanciones políticas que podría tomar el Congreso son la destitución, suspensión o inhabilitación hasta por 10 años de cualquier cargo público.

La subcomisión, entonces, deberá determinar en qué medida se superpuso la actividad de Vizcarra como ministro y como supuesto directivo y gerente de CyM Vizcarra S.A.C.

Si el pleno del Congreso decida sancionar a Vizcarra con una inhabilitación antes de ser elegido congresista, en caso no proceda su exclusión pendiente, entonces se deben remitir los actuados al JNE y este órgano debe excluirlo en cumplimiento de lo dispuesto por el Congreso.

El otro escenario es que el proceso no se resuelva hasta después de las elecciones. En caso Vizcarra resulte electo, podría ser destituido o suspendido del ejercicio del cargo. “Si ya está ejerciendo la función, se le puede imponer no una inhabilitación, sino suspensión, que también puede ir por 10 años. También podría ser destituido. Dependerá de lo que propone la subcomisión”, concluyó Chanjan.

El abogado de Martín Vizcarra informó que aún están pendientes sobre esta notificación para darle respuesta. “La Constitución dice que un ministro en este caso no debe ejercer funciones de dirección. El mandato constitucional es que no ejerza, no dirija ni participe en directorios. Cuando fue ministro, ya no ejercía ningún cargo”, respondió.

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