La candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, se refirió esta noche al mecanismo de pago de reparación civil por casos de corrupción durante el debate presidencial organizado por El Comercio e IDEA Internacional.
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En el tercer bloque del debate, dedicado a las consultas de los suscriptores de este diario, el ciudadano Francisco Fernando Panta Gómez pidió a la excongresita presentar dos medidas concretas que implementaría para cobrar las reparaciones las personas condenadas por delitos de corrupción.
“Actualmente, hay una deducción automática para las personas que tienen que pagar una reparación civil [por delitos de corrupción] y se les hace un descuento del 30% de su remuneración. Lo que podemos hacer es aumentar ese 30% a 50% y garantizar que estas reparaciones se paguen de una manera más rápida”, respondió Keiko Fujimori.
Esta afirmación es falsa.
La reparación civil está regulada por el Código Penal (artículos del 92 al 101), y por el Código Procesal Penal. En ninguno se determina un porcentaje único y automático para el cobro o la deducción de las remuneraciones de los sentenciados, según señalan cuatro abogados consultados por El Comercio.
“La ley no establece un porcentaje que tengas que cobrar. Cuando hay una reparación civil que tiene que ser pagada, los jueces pueden extraer del sueldo del individuo una parte como ocurre con el juicio de alimentos. Esto depende del volumen del ingreso, no hay una suma fija sino que se establece según el sueldo individual. En principio se requiere el pago al 100%, pero si el sentenciado no tiene dinero se puede dar facilidades de pago”, explica el abogado penalista Carlos Caro.
En el artículo 92 del Código Penal se detalla que la reparación civil “se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento”. Esta comprende “la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor” y la indemnización de los daños y perjuicios.
Aunque el artículo 98 añade que en caso de que el condenado “no tenga bienes realizables, el juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil”, Caro Coria precisa que solo es aplicable cuando el condenado es insolvente.
Con él coincide la abogada penalista Romy Chang, quien añade que la declaración de insolvencia requiere un proceso judicial independiente. “Eso no se aplica en la práctica. Para que un condenado sea declarado insolvente tiene que haber una declaración judicial que lo diga, luego de un proceso en el que demuestres que no tienes bienes embargables, que estás en quiebra. No es automático, el juez tendría que establecerlo expresamente en una sentencia. Hay que preguntarle a la candidata Fujimori cuántos condenados por corrupción han sido declarados insolventes”, explica a este Diario.
Sobre la propuesta de la candidata de establecer un monto de 50% de la remuneración, el abogado Carlos Caro sostiene que no es viable definir un solo porcentaje para todos los casos considerando que la reparación civil no es independiente de un solo tipo de delito. “A una persona que gana el mínimo, que tiene familia, es complicado [descontarle el 50%]. No se puede establecer una regla con carácter general, eso lo fija caso por caso”, dijo.
Para Chang una propuesta más efectiva sería una norma que establezca el pago de reparación civil como una de las reglas de conducta que deban cumplir aquellos condenados por delitos menores de corrupción que quieran acceder al beneficio de pena suspendida. “Ahí sí, automáticamente, si no se paga la reparación civil se te revoca el beneficio de suspensión de la pena y se convierte en prisión efectiva. Ya no dependería del criterio del juez”, agrega.
GRANDES CASOS DE CORRUPCIÓN
En el año 2018, el Gobierno promulgó la Ley Nº 30737 que asegura pago inmediato de reparación civil en casos de corrupción y delitos conexos a través de mecanismos como la suspensión de las transferencias al exterior, la adquisición y retención del precio de venta en el fideicomiso de retención y reparación, la retención de importe a ser pagados por las entidades del Estado y la anotación preventiva. Las medidas solo son aplicables a las personas jurídicas, es decir, empresas.
El abogado penalista Antonio Maldonado, ex procurador anticorrupción en el caso Fujimori - Montesinos, explica que el reglamento de esta norma, Decreto Supremo N° 096-2018-EF, tampoco determina alguna deducción automática. “El reglamento establece fórmulas para garantizar el cobro de la reparación civil para estos casos en un monto entre el 10% y 30%. Se refiere a personas jurídicas, pero también alcanza a sus funcionarios. No es una deducción automática de forma alguna. El reglamento es un instrumento complejo que determina fórmulas sobre las cuales hacer el cobro. No hay fórmula mágica de cobro automática del haber de los funcionarios”, explica.
De hecho, la norma tiene un alcance de aplicación bastante definido. De acuerdo con la abogada penalista Liliana Calderón, la Ley 30737 está orientada a casos de corrupción que involucran a personas jurídicas (empresas) que hayan sido condenadas en Perú o el extranjero, que hayan admitido actos de corrupción, sean colaboradoras eficaces o estén vinculadas a empresas que así lo hayan reconocido.
“No se aplica para casos comunes, de funcionarios públicos que hayan cometido un delito se les descuenta automáticamente. No es así. La norma se da en el marco del caso Odebrecht, del Club de la Construcción. Para personas naturales, el juez define el pago de la reparación civil con los ingresos y patrimonio y, excepcionalmente, con los bienes”, señala.
La finalidad de la reparación civil es restituir e indemnizar a la víctima de un delito. Para casos de corrupción, el Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS establece que este dinero sea distribuido entre la entidad afectada, el Ministerio de Justicia y el tesoro público. Se aplica para los delitos contra la Administración Pública como concusión (cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares), peculado (peculado doloso y culposo, malversación, retardo injustificado de pago, entre otros), y corrupción de funcionarios (cohecho pasivo propio e impropio, soborno internacional pasivo, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito). Asimismo, para los delitos de organización criminal, encubrimiento personal, encubrimiento real; y de terrorismo.
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