Fuerza Popular mantiene sus acusaciones de “fraude en mesa” en la segunda vuelta electoral en la que compitieron su candidata Keiko Fujimori y Pedro Castillo, de Perú Libre. Con el objetivo de comprobar la presunta falsificación de firmas en actas electorales, realizó solicitudes en los últimos días a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fin de que dicha información sea remitida al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el marco del trámite de apelaciones a actas observadas y pedidos de nulidad.
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Durante audiencias de apelación en torno a actas observadas —ya finiquitadas por el pleno del JNE— los magistrados ya han adelantado en sus resoluciones, por mayoría, una postura que bien podrían replicar en las deliberaciones sobre las nulidades, puesto que hasta el domingo se habían elevado al pleno más de 200 apelaciones.
A continuación, algunas preguntas clave en torno a la disputa legal que protagoniza el partido fujimorista y que se dilucidará, en última instancia electoral, en el pleno del JNE.
¿Qué ha pedido Fuerza Popular a la ONPE?
El 12 de junio, a través de su personera legal, Milagros Takayama, Fuerza Popular pidió “con carácter urgente” acceder a “la lista de electores por mesa de sufragio en formato Excel, a nivel distrital, provincial, regional y extranjero, suscritas y utilizadas en la segunda elección presidencial 2021”. Ello a través del oficio 114-2021-PL-FP.
Ese mismo día, con el oficio N°116-2021-PL-FP, la excongresista e integrante del Parlamento disuelto solicitó también con urgencia “la lista de electores por mesa de sufragio en formato PDF o JPG, a nivel distrital, provincial, regional y extranjero, suscritas y utilizadas en la segunda elección presidencial 2021”.
Además, el 14 de junio, en otro oficio (117-2021-PL-FP), exigió “la lista de electores que sirvió para llevar adelante las elecciones del último 6 de junio del presente año, en donde consta las firmas de los ciudadanos que asistieron a votar, respecto a todas las mesas de sufragio del país que se detalla a continuación”. Esto en referencia a 59 mesas.
¿Qué ha respondido la ONPE?
Respecto del oficio N°114 de Fuerza Popular, referido a información en formato Excel, la Secretaría General de la ONPE respondió el 13 de junio de forma afirmativa, remitiendo dos archivos. El organismo electoral precisó luego que, en ese caso, lo que se remitió fue una “Relación de electores”, que “únicamente contiene los nombres, apellidos, números de DNI, así como el número de orden de cada elector dentro de su respectiva mesa”.
Sobre el oficio N°116, la ONPE respondió el 17 de junio que no podía acceder a la solicitud. La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral advirtió en un informe interno que “no se puede proporcionar a la personera legal titular de Fuerza Popular la lista de electores, toda vez que esta contiene información que corresponde al ámbito de la intimidad personal, como lo son las fotografías, firmas, huellas dactilares y grado de instrucción de los ciudadanos que votaron en la SEP 2021”.
Respecto del oficio N°117, otro informe de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral sostenía los mismos argumentos para denegar el pedido respecto de las 59 mesas de votación.
La ONPE sustentó su posición en un oficio del 2018 remitido por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. “…Nos ha precisado que no toda la información que contiene el padrón electoral es pública, como es el caso de la fotografía, domicilio, firma, huella dactilar e información sobre alguna discapacidad”, explica el ente electoral.
El documento del ministerio, en tanto, precisa que si bien el padrón electoral “no podrá ser clasificado como información confidencial al existir un reconocimiento expreso de su publicidad en la legislación electoral; no obstante, se deberá tener presente la excepción del carácter público de la información referida a los datos del domicilio y la información de la impresión dactilar…”.
¿Qué es la lista de electores?
En los documentos remitidos al partido fujimorista, la ONPE ha precisado que se trata de “un documento electoral que contiene la fotografía, nombres, apellidos, números de DNI, el grado de instrucción, un espacio para la firma y otro para la huella dactilar de cada ciudadano que forma parte de una Mesa de Sufragio (véase la página 175 del catálogo), así como su número de orden dentro de su respectiva mesa”. En este punto, el organismo electoral hace referencia al “Catálogo de Materiales Electorales Convencional”, emitido el 23 de abril pasado, en donde se publicaron los ejemplares del material electoral para el proceso de segunda vuelta.
Asimismo, una resolución del pleno del JNE de 18 de junio, en el que se declara infundada una apelación de Fuerza Popular contra la nulidad de un acta observada por error material, el colegiado define a la lista de electores como: “…Es el cuadernillo para la firma y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la ONPE el día de la jornada electoral”.
El artículo 205 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala: “La Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre la base del Padrón Electoral recibido, procederá a imprimir un ejemplar de las Listas de Electores de las Mesas de Sufragio, indicando el distrito, provincia y departamento correspondiente, el número de orden de cada elector, el nombre y apellido del mismo, el código único de identificación y el número de mesa de sufragio; habrá una columna con secciones que permita recibir la firma del elector y otra para la impresión digital del sufragante, que podrá incluir la fotografía del elector”.
Como señala esta norma, la lista de electores se elabora con base en el padrón electoral.
¿Qué es el padrón electoral?
El artículo 196 de la LOE lo define como “la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”.
El siguiente artículo de la ley refiere que “el padrón electoral es público” y que las organizaciones políticas “pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, una copia del mismo.
El documento contiene los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos; la fotografía y firma digitalizadas de cada uno; los nombres del distrito, la provincia y el departamento; y el número de mesa de sufragio. Asimismo, de ser el caso, consigna la declaración voluntaria de alguna discapacidad. También contiene los datos de domicilio y la información de la impresión dactilar. Son estos dos últimos registros los que la LOE considera en la excepción para la publicidad del padrón.
Cabe recordar que el padrón electoral elaborado por Reniec se cierra un año antes de toda elección, por lo que para el presente proceso se cerró el 11 de abril del 2020. Luego, el organismo publicó el padrón inicial en junio para que, de acuerdo a ley, los ciudadanos que lo consideren presenten tachas y observaciones. Finalmente, el 10 de setiembre, el JNE publicó la resolución en la que aprueba el padrón electoral definitivo, y lo remitió a la ONPE.
¿Cuál es la diferencia entre la lista de electores y el padrón electoral?
Fuentes del Reniec señalaron a El Comercio que lo que se remite a ONPE como padrón electoral es una base de datos con información sobre los electores hábiles para votar. En esa línea, el experto en derecho electoral, Julio Silva, explicó que el padrón electoral ni si quiera es un documento físico, a diferencia de la lista de electores.
“Cuando Reniec envía el padrón electoral no envía documentos, sino bases de datos. El padrón electoral es una base de datos que contiene a todos los ciudadanos habilitados para participar en una determinada elección […] La lista de electores es un documento físico, los ciudadanos firmamos y ponemos nuestra huella el día de la elección, contiene la lista de ciudadanos que votan en determinada mesa. Sirve para llevar el control de ciudadanos que fueron a votar”, indicó Silva a este Diario.
Sin embargo, precisó que la legislación actual no contempla el envío de las listas de electores a los jurados electorales especiales o su uso para contabilizar votos, realizar impugnaciones o presentar otros recursos respecto de la contabilización, pues para esto se recurre a los ejemplares de las actas electorales.
Como se ha explicado sobre el contenido del padrón electoral y las listas de electores, Silva apuntó que la limitación que establece la LOE para la publicidad del mismo se refiere a la dirección y la huella dactilar. Y en este caso, si bien las listas de electores no consignan la dirección de los votantes, sí contienen la huella dactilar.
“La lista de electores tiene como única utilidad determinar quiénes son los que no han ido a votar para que se les aplique la multa. No es un documento que antes se haya utilizado para resolver actas observadas. Las actas observadas se resuelven en base a un reglamento, se coteja entre actas”, dijo por su parte José Villalobos, también experto en derecho electoral.
En esa línea, resaltó que una diferencia entre el padrón y la lista de electores es que esta última tiene un campo para firmar y colocar la huella digital en señal de que se ha ido a votar. “El padrón solo tiene la relación de personas con DNI, dirección, datos para que la ONPE distribuya las mesas y locales de votación, pero ahí no están la firma y huella digital, que las pone el ciudadano al firmar la lista de electores”, agregó.
“Una cosa es el padrón electoral, que eso sí le pueden dar, y otra cosa es la lista de electores. El padrón electoral es público. Ellos han pedido lista de electores, es en base al padrón, pero tiene datos adicionales como la firma y la huella digital, que son datos protegidos”, sentenció Villalobos.
¿Qué diferentes argumentos hay en el JNE?
La discusión sobre la solicitud y acceso a listas de electores se dio en los últimos días en el pleno del JNE, pero en torno a apelaciones por actas observadas, puesto que aún no se abordan las referidas a pedidos de nulidad.
Durante las deliberaciones del pleno, el magistrado Luis Arce Córdova era quien se expresaba a favor de solicitar el listado de electores para un mejor resolver. Por mayoría, sin embargo, los magistrados decidieron no hacerlo.
Un ejemplo de esto es la decisión mediante la cual el pleno del JNE declaró infundada una apelación de Fuerza Popular a la decisión del JEE Lima Este 2 de anular un acta electoral por un error material en la suma de votos de una mesa. El partido alegó que el JNE está facultado a solicitarle a la ONPE la lista de electores en la cual se encuentra la firma de cada ciudadano que ha concurrido a sufragar.
Sin embargo, el pleno determinó que se ciñe al reglamento para la resolución de actas observadas, publicado el 2015, en el que se establece que el cotejo se hace entre las actas electorales que se remiten a las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) y otro ejemplar de la misma acta, como los que se envían al mismo JNE y a los JEE.
Por tanto, “la validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE, JNE) para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada”, dice la resolución del 16 de junio. En otro punto, añade que: “El JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves, establecidos en el Reglamento respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución N° 0329-2020-JNE, en la cual se establecen los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Elecciones y en la normativa electoral vigente”.
A ello también se refirió el propio presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, en una audiencia del 17 de junio: “En el sistema de intervención y desarrollo del JNE no existe etapa probatoria y los términos escuetos señalan que deben pronunciarse sobre las actas. Al no existir etapa probatoria, el recabamiento de información adicional dirigida a realizar una actividad probatoria concreta como conteo, cotejo de su contenido, contaría una elongación del tiempo que podría poner en riesgo el cronograma electoral”.
La opinión distinta provino de Arce Córdova, quien ha sustentado sus votos en minoría para casos como el del JEE Lima Este 2. El magistrado señala que son públicas las imputaciones de “presuntas irregularidades en la elaboración de actas de sufragio”, que a los ciudadanos les asiste el derecho fundamental a la verdad y coincide con la postura fujimorista al indicar: “Con el referido documento se podría identificar el número de votantes que acudieron al acto de sufragio e incorporaron su firma y huella, y así con un simple cotejo con el acta electoral se determinaría fehacientemente el número real de electores y se disiparía cualquier duda al respecto”.
Añade que no hay norma constitucional ni reglamentaria que impida tomar en cuenta la lista de electores para tal fin y descarta que ello implique la vulneración de plazos procesales, puesto que el pedido se haría a un ente integrante del sistema electoral.
¿Pudo haber pedido el JNE a la ONPE las listas de electores?
Para Silva, una evidencia para demostrar que el JNE sí puede haber solicitado a la ONPE las listas de electores en las audiencias sobre actas observadas es lo acaecido con el JEE de Huancavelica, que —como parte del trámite de un recurso de nulidad presentado por Fuerza Popular contra el acta electoral de una mesa de del distrito de Julcamarca, provincia de Angaraes— solicitó a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Angaraes el 13 de junio la lista de electores de 15 mesas de distintos locales de votación.
Un día después, mediante un documento de 24 páginas, la ODPE aceptó el requerimiento y remitió la lista de electores conteniendo los datos personales de los ciudadanos (número de DNI, nombres y apellidos, fotos, firmas, grado de instrucción, huellas dactilares) y precisando si emitieron su voto. Sin embargo, pese a haber tomado esa acción, el JEE declaró infundada la solicitud de nulidad. “No sé si esa ODPE de Angares habrá consultado con el jefe nacional de ONPE si podía o no remitir la lista de electores, porque resulta contradictorio que ONPE le rechace a Fuerza Popular y la ODPE le remita la lista al JEE, y cualquiera puede acceder a esas lista porque las han colgado en el expediente”, comenta Silva.
En ese sentido, señaló que el pedido de listas abriría un camino a que los partidos pidan otros documentos o incluso se busque tomar declaraciones de miembros de mesa, yendo contra el principio de celeridad de los procesos electorales y la seguridad jurídica. “Si se cambia de criterio podría prestarse a suspicacias de por qué, en este caso particular, se cambia de criterio o si es que se abre una etapa probatoria para determinadas actas, por qué no se reabre una etapa probatoria para todas las actas. Y así entraríamos en un círculo de tener que revisar otra vez todas las actas, lo cual implicaría hasta cierto punto poner en peligro la transición que tiene que haber el 28 de julio”, sentenció.
Villalobos también sostuvo que las listas de electores tampoco se han usado para casos de solicitudes de nulidad. “El jurado no necesitaba la lista de electores para resolver las actas observadas, haciendo un cotejo del acta puede salvarla. En el tema de nulidades, la carga de la prueba corresponde a quien alega derecho. Eso no va a probar la presunta falsificación. Incluso el hecho de que se acredite una falsificación de firmas no prueba que se haya alternado la votación de la mesa […] La firma de miembro de mesa, por más que esté adulterada, no acredita que también esté alternada la votación, es un indicio, pero no es una prueba plena”, acotó refiriéndose al principio de la presunción de la validez del voto.
Mientras por ahora el tema se discute en el tribunal electoral, Fuerza Popular ha recurrido también al Poder Judicial para, mediante una demanda de hábeas data y medida cautelar, poder acceder a las listas de electores. Con ello se busca que la justicia ordene a la ONPE proporcione la documentación que obra en su poder. El constitucionalista Domingo García Belaunde indicó a este Diario que el recurso fue presentado el viernes pasado, aunque Keiko Fujimori difundió este martes el documento con fecha de ingreso del 22 de junio.
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