El último jueves, la candidata presidencial de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, encabezó una conferencia para detallar sus argumentos de defensa frente a lo que el propio partido ha llamado “fraude” en las mesas de votación, supuestamente ocurrido durante la segunda vuelta de las elecciones el 6 de junio.
Fujimori estuvo acompañada por la pepecista y abogada Lourdes Flores Nano, el especialista en temas electorales Virgilio Hurtado y, en enlace virtual, por el constitucionalista Domingo García Belaunde. Durante la intervención, se insistió en la admisibilidad de recursos de nulidad de actas presentados por el partido ante los jurados electorales especiales del JNE después de las 8:00 p.m. del miércoles 9 de junio.
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“Nunca una disposición administrativa [que fija horario] puede ir contra una ley [la Ley Orgánica de Elecciones, que solo se refiere a tres días calendario de plazo] o contra el mandato constitucional. No nos pueden argumentar esa norma porque esa norma es de menor jerarquía que el mandato constitucional. ¿Y cuál es el mandato constitucional? Asegurar que la votación sea la real. Y, para asegurar que la votación sea la real, si hay cuestionamientos tan serios y trascendentes, hay que entrar a mirar”, dijo Flores Nano en el encuentro con la prensa.
Como se conoce, el partido, con el asesoramiento del expresidente del TC Óscar Urviola, sostiene que la posibilidad de presentar nulidades debió vencer a las 11:59 p.m. del miércoles 9 de junio (y no en el horario administrativo de 8:00 p.m.), a fin de que realmente se cumplan los tres días calendario de plazo.
En la conferencia, también se adujo que la ampliación de plazo sobre la que el Jurado Nacional de Elecciones se retractara el 11 de junio sí tuvo efectos.
“Esta resolución solo ha salido publicada ayer y después se dejó sin efecto. ¿Pero cuándo se ha hecho público todo esto? Ayer. Recién ayer. ¿Quiere, entonces, decir que el miércoles, el jueves, el viernes, qué estuvo vigente? Lo primero. ¿Qué cosa es lo que manda? La decisión del Jurado Nacional de Elecciones. (...) Eso, en el derecho, se llama ‘actos propios’. Es decir, por un acto propio del JNE, el JNE ha concedido este plazo que solo ha dejado sin efecto ayer. En nuestro concepto, ese debate está zanjado”, sostuvo Flores Nano.
Además, se anunció la elaboración de una demanda de hábeas data por la vía judicial para exigirle a la ONPE información sobre las listas de electores. “Aquí se está haciendo una minuciosa revisión de los votos de la manera como se ha emitido, pero el problema es que solo se puede hacer eso en la medida y en cuando se tenga la lista de electores de mesa. Ante esta violación de un principio elemental de independencia (…), es que hemos pensado en un proceso constitucional o acción constitucional que se llama el hábeas data”, dijo el exmagistrado García Belaunde.
¿Qué tanto asidero tienen estos planteamientos y cuál sería su desenlace? El Comercio consultó con seis especialistas para conocer sus puntos de vista.
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Jorge Jáuregui, experto en derecho electoral: “El acuerdo de ampliación de plazo nunca se publicó y, por tanto, no existió”
Sobre el argumento del horario hasta las 11:59 p.m.:
“Considero que no resiste el menor análisis. Todas las entidades del Estado, desde su autonomía, incluido el Tribunal Constitucional, incluido el Jurado Nacional de Elecciones, tienen un horario. El hecho de que la Ley Orgánica de Elecciones establezca que los recursos de nulidad se pueden interponer hasta dentro de tres días, eso no implica que sea hasta el minuto antes de la medianoche. Más aún cuando ahora tenemos una plataforma virtual, que facilita la presentación oportuna. Así como no es posible alterar los plazos de tres días, no es posible alterar la competencia de los jurados electorales especiales y el JNE sobre sus horarios de atención. Ninguna entidad pública hace esa contabilidad del tiempo. Romper esas reglas implicaría, más bien, una infracción constitucional. ¿Por qué? Porque, de aceptarse el argumento, habría un trato desigual entre las personas que sí respetaron el horario en otras ocasiones y las que hoy están exigiendo una admisión extemporánea”.
Sobre la interpretación de que la extensión de plazo sí se concedió pese a no publicarse:
“El acuerdo de ampliación de plazo nunca se publicó y, por tanto, no existió. La página del JNE, que es de acceso público, no expuso ninguno. El hecho objetivo es que no hay ningún acuerdo de modificación de nada. Ahora, los jurados electorales especiales son autónomos tanto jurisdiccionalmente como administrativamente, pese a normas generales que establece el JNE para la prestación de sus servicios”.
Sobre el anuncio de un proceso constitucional de hábeas data:
“El Tribunal Constitucional ha establecido en jurisprudencia el respeto a la preclusión de etapas. Si interponen una demanda, eso no puede detener la etapa electoral final y definitoria en la que nos encontramos. Por otro lado, si el pedido al JNE -rechazado en audiencia- ha sido que se otorgue al partido el listado de electores, el JNE tiene razón en no darlo porque esa información la tiene la ONPE. Pero el que pidan y eventualmente les entreguen la información no impide la continuidad del proceso electoral. No estoy diciendo que el JNE o los organismos electorales estén exentos del control constitucional porque sí, efectivamente, se pueden interponer demandas. Sin embargo, hay un conjunto de derechos colectivos en medio, que son los de millones de electores de un país. En consecuencia, la jornada electoral está protegida por etapas preclusivas reconocidas constitucionalmente”.
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Víctor García Toma, constitucionalista y expresidente del TC: “[...] las formas se flexibilizan para que los entes electorales puedan conseguir los fines para los cuales han sido creados”
Sobre el argumento del horario hasta las 11:59 p.m.:
“La Ley Orgánica de Elecciones señala que es responsabilidad del sistema electoral cautelar la veracidad del procesos y la autenticidad de los resultados en función a la expresión libre y decidida de los electores. Entonces, esa finalidad no puede ser, de alguna manera, soslayada por una norma reglamentaria que fija horario. Es como si las formas se impusieran sobre el fondo. Desde mi punto de vista, en este tipo de situaciones, las formas se flexibilizan para que los entes electorales puedan conseguir los fines para los cuales han sido creados. Un reglamento no puede, de modo alguno, disminuir las responsabilidades teleológicas que tiene el Jurado Nacional de Elecciones”.
Sobre la interpretación de que la extensión de plazo sí se concedió pese a no publicarse:
“La lógica jurídica implica que no se puede derogar lo que no existe. Si se deroga algo es porque el propio JNE reconoce que la norma ha existido. Si no, no la derogaría. En ese tiempo, por acción del propio Jurado, todos los actos que se realicen bajo el amparo de esa norma luego derogada tienen valor y efecto real. Es decir, la segunda norma, que es la que deroga la primera, tiene efectos hacia adelante. No puede anular ni invalidar aquello que se hizo antes de la vigencia de esa norma. Si Fuerza Popular presentó pedidos en el tiempo habilitado, esto se dio por propia decisión del Jurado. Señalar que porque el acuerdo no se publicó y que, por ello, no tuvo vigencia, entonces, ¿por qué se derogó? Ese es el tema”.
Sobre el anuncio de un proceso constitucional de hábeas data:
“La información se puede pedir formalmente al órgano competente, que es la ONPE. Otra cosa es que el órgano no considere otorgar el pedido. Pero, formalmente, se puede exigir. Sin embargo, cuando hablamos de un proceso judicial de hábeas data, eso no va a alterar la decisión del JNE con respecto a la proclamación del ganador del proceso electoral, que se conocerá en unas semanas, probablemente. En este caso, un hábeas data como el que se ha anunciado puede tener dos utilidades posteriores. La primera es accionar en relación a la posible detección de delitos electorales. Eso, si es que se detecta, seguirá su procedimiento. Lo segundo es ya una consecuencia política. Si se demostraran las irregularidades o algún acto fraudulento, eso ya tendrá una repercusión. Pero un proceso de hábeas data, como repito, toma tiempo y no puede afectar el calendario electoral”.
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Ana Neyra, constitucionalista y especialista en derecho electoral: “Para tramitar un hábeas data se debe requerir la información a la entidad pública y, en todo caso, esta negarse”
Sobre el argumento del horario hasta las 11:59 p.m.:
“Las reglas de trámite del JNE están establecidas con antelación. Poner límites de plazos u horarios es una forma de regulación de un derecho fundamental (como el debido proceso) que, justamente, no es ilimitado, como no lo es ningún derecho fundamental. Alegar que poner un plazo puede ser contrario al mandato constitucional de que las votaciones se respalden en la voluntad popular resulta un intento por cuestionar la votación sin mayor prueba que los dichos. Las nulidades requieren probar fraude, lo que implica concertación para afectar los resultados, lo que no basta decir, sino que hay que probar. Se presume, además, siempre la validez del voto, lo que es también un mandato de la ley (artículo 4 de la LOE), pero que está en la base misma del respeto del derecho de sufragio y el derecho de participación política”.
Sobre la interpretación de que la extensión de plazo sí se concedió pese a no publicarse:
“En realidad, las resoluciones son eficaces desde el momento en que se publican. Por ello, si se publican simultáneamente, la resolución y su dejada sin efecto es como si la resolución nunca hubiera sido eficaz. Las decisiones judiciales, como las normas, solo valen desde su publicación (si tienen efectos generales) o notificación (si son para las partes)”.
Sobre el anuncio de un proceso constitucional de hábeas data:
“El artículo 197 de la LOE señala que el padrón es público. Pero el padrón electoral es diferente a la lista de electores (donde figura quiénes votaron y sus firmas). Además, también hay un derecho a la protección de los datos personales de los electores. En caso se presente el pedido, el juez constitucional tendrá que evaluar si considera que puede brindar la lista de electores por considerarla o no información pública. En principio, no hay que olvidar que, para tramitar un hábeas data, se debe requerir la información a la entidad pública y, en todo caso, esta negarse. No queda claro que esto haya ocurrido. En la audiencia, se pedía que el JNE solicite a ONPE la lista de electores para que el JNE resuelva un caso, no un pedido general. Lo que también debe quedar claro es que el JNE resuelve las actas según el Reglamento. Cuando hay más votos que electores, el acta se declara nula. Y esto, según la información oficial de la ONPE, solo ha ocurrido en 220 mesas de las 86488 mesas de sufragio que hay en total”.
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Elena Alvites, constitucionalista: “El error de un órgano electoral no genera derechos”
Sobre el argumento del horario hasta las 11:59 p.m.:
“Lo considero incorrecto. En principio, el plazo de tres días está establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, pero el JNE, dentro de sus competencias, puede emitir normativa electoral complementaria. En esa medida, puede fijar reglas claras, como la del horario, que son conocidas por todos los actores del proceso electoral. Además, durante un proceso ya iniciado, con reglas claras como esta, no se pueden cambiar a pedido de una de las partes. ¿Por qué? Porque las reglas se dan para garantizar una igualdad de herramientas a todos los participantes del proceso electoral. Tomemos, entonces, en cuenta que todos los participantes del proceso electoral no han llegado hasta la etapa de esta segunda vuelta y, sin embargo, tuvieron que acatar esas reglas de horario si es que tenían reclamos. Allí, se aplicó, sin ninguna objeción y con conocimiento de todas las partes, el plazo de tres días con el horario administrativo de 8:00 p.m. Sobre la discusión también debe darse una exigencia de igualdad y no solo la tutela de una organización política, que además estuvo también acatando la regla en primera vuelta”.
Sobre la interpretación de que la extensión de plazo sí se concedió pese a no publicarse:
“El error de un órgano electoral no genera derechos. El JNE, sin tener en cuenta su propia normativa ni los criterios plasmados por el TC, que dan cuenta de la preclusión de las etapas electorales, tomó una decisión y luego se retractó, pero eso no genera derechos. Si las partes estaban notificadas, el acuerdo no estaba publicado y no era vigente”.
Sobre el anuncio de un proceso constitucional de hábeas data:
“Si se considera que no se ha atendido adecuadamente un pedido de acceso a la información pública, puede plantearse un hábeas data. Sin embargo, ni el pedido de acceso a la información pública a través del hábeas data ni el planteamiento de un proceso de amparo detienen el proceso electoral. Si hay un derecho fundamental que se busca defender con un proceso constitucional de hábeas data, adelante. Pero eso no paraliza el cronograma electoral. Esta precisión está incorporada en jurisprudencia clara del TC y también es reconocida por la Corte IDH. Es un criterio aceptado y conocido”.
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Natale Amprimo, constitucionalista: “Si los magistrados atendieron una reconsideración a la interna, eso implica que no quedó firme la resolución inicial”
Sobre el argumento del horario hasta las 11:59 p.m.:
“Yo opinaría que el plazo de tres días para impugnar es un plazo bastante corto. Sobre todo, porque en el Perú no hay igualdad en facilidades tecnológicas. En ese sentido, creo que la autoridad debería dar todas las facilidades para que el justiciable pueda impugnar aquello que considera que debe ser materia de revisión. Debe ser un derecho de los que están en competencia. Por otro lado, el hecho de poner un horario fijo, digamos, determinado, es por la atención de oficinas públicas. Pero, ¿cuál es la razonabilidad de limitar el horario si la mayoría sino todas las denuncias se reciben de manera virtual? No tiene sentido. El JNE puede emitir resoluciones de horario, pero tiene que responder a una razonabilidad. ¿Cuál debe ser el espíritu que mueva al Jurado? La mayor participación y el mayor ejercicio de los derechos que la Constitución y la ley les reconocen a los ciudadanos que están en competencia. Yo creo que el JNE debió actuar dando mayor amplitud para impugnar”.
Sobre la interpretación de que la extensión de plazo sí se concedió pese a no publicarse:
“Eso es más discutible porque la resolución que, en todo caso, amplió el periodo hasta el 11 de junio nunca fue publicada. El argumento sería válido si es que se hubiese publicado el acuerdo inicial y, con posterioridad, se hubiese publicado la corrección; después de vencido el original. En este caso, eso no ocurrió. Por tanto, el justiciable no tenía porqué saber si se iba a amparar su pedido. Yo creo que, desde un punto de vista jurídico, esa tesis es débil. El ‘acto propio’ genera un efecto cuando se publica y notifica. Aquí no se han generado derechos. Esto es, estrictamente, desde una óptica jurídica. Además, el derecho de formular una reconsideración es un derecho que tiene todo magistrado. En consecuencia, si los magistrados atendieron una reconsideración a la interna, eso implica que no quedó firme la resolución inicial. Al no quedar firme, no ha generado derechos. Y al no generar derechos, no pudo haber ‘acto propio’”.
Sobre el anuncio de un proceso constitucional de hábeas data:
“Los ciudadanos y, más aún, los partidos en competencia tienen derecho a tener información. El padrón electoral no es una información reservada, secreta, que afecte la seguridad nacional. Lo digo yo, que he sido personero de Somos Perú y denuncié que el padrón del año 2000 tenía a militares y policías que estaban prohibidos de votar en esa época. El derecho es conocer el padrón. No hay razón para que no se exhiba. Ahora, también hay que decir lo siguiente: toda la información exigida será para hacer un libro blanco porque no se puede detener la proclamación de resultados electorales. Eso no afecta. Si esa información termina acreditando irregularidades, aunque eso ya es especular, habrá una repercusión política, pero yo no llego al paso de adelantar conclusiones”.
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Alfredo Bullard, abogado especialista en derecho civil: “Existen ciertas excepciones para un hábeas data: confidencialidad, información privilegiada, seguridad nacional y demás”.
Sobre el argumento del horario hasta las 11:59 p.m.:
“Mi visión es que ese razonamiento que Fuerza Popular está estableciendo no existe, digamos, como una práctica general en el derecho administrativo peruano. Y esa limitación tiene algún sentido porque uno no es que va, casi al llegar la medianoche, a una entidad para que su reclamo se reciba. Uno sabe que está sujeto a los horarios que la entidad tiene. Ahora, puede tratarse de una plataforma virtual, pero eso no significa que la entidad no pueda poner un límite razonable a la hora de recibir documentos. No le veo mucha lógica. Nunca había escuchado un argumento así. Hay entidades que, teniendo servicio de recepción virtual, tienen horarios establecidos. Ahora, se puede plantear un argumento de que la voluntad popular está en juego, pero esa discusión es diferente. Por lo menos, en la práctica general, el pedido no encaja”.
Sobre la interpretación de que la extensión de plazo sí se concedió pese a no publicarse:
“El problema es que el argumento que tiene Fuerza Popular sobre la no aplicación de la retractación posterior del JNE se aplica, en teoría, también al primer acuerdo. ¿Por qué? Porque si el argumento es que el acuerdo de derogatoria es válido desde que se ha publicado, entonces, trasladándolo al acuerdo, este no se había publicado como para surtir efectos. Ahora, sobre la teoría de actos propios que habría generado el JNE, entiendo que podría tener consonancia con un artículo de la ley del procedimiento administrativo que dice que la entidad pública no puede actuar contra sus propios actos si su conducta ya generó la expectativa. Ese argumento se puede esgrimir, pero tiene un contraargumento: el acto propio tiene que ser de tal naturaleza que debe generar efectivamente una confianza de que la entidad va a actuar de cierta manera; en este caso, admitiendo lo que se quiera tramitar. Y ahí mi duda es que el hecho de que una entidad pública reciba un documento no implica que este documento sea admisible. No estoy seguro que el hecho simple de haber recibido el documento sea un acto propio”.
Sobre el anuncio de un proceso constitucional de hábeas data:
“Existen ciertas excepciones para un hábeas data: confidencialidad, información privilegiada, seguridad nacional y demás. Si no existe ninguna limitación, que entiendo que no existe, están en su derecho de presentar un hábeas data para exigir la información requerida. Están en su derecho, aunque eso no va a cambiar alguna eventual proclamación desfavorable de resultados electorales”.