El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) completará su pleno reglamentario con un quinto juez que representará al Colegio de Abogados de Lima (CAL). Se trata de Gunther Gonzales Barrón, quien ya aceptó la convocatoria que el tribunal electoral le había cursado el lunes. El JNE se mantiene hasta el momento con cuatro miembros desde que venciera el mandato de Raúl Chanamé en julio del 2020. Ante una silla vacía durante meses, el Congreso modificó la normativa, a fin de que los suplentes ocupen vacantes mientras sus instituciones no elijan a un titular.
MIRA: Elecciones 2021: Violeta Bermúdez insta a candidatos respetar protocolos contra el COVID-19 durante mítines
Gonzales es abogado civilista, doctor en Derecho por la PUCP y fue juez superior titular de Lima entre agosto del 2009 hasta su renuncia, en febrero del 2017. Además, desde mayo del 2017, es vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
En diálogo con El Comercio, Gonzales Barrón indicó que la fecha para que se integre al pleno del JNE depende de cuándo se formalice su desvinculación a la entidad. “Yo ya he presentado mi renuncia inmediata a la ANA el mismo lunes, cuando se me cursó la invitación del JNE. Calculo que, para los últimos días de esta semana mi renuncia pueda ser aceptada. Tiene que aceptarse por resolución suprema. Mi desvinculación de la entidad y mi incorporación al JNE depende, entonces, de la resolución de aprobación del presidente de la República”, declaró.
La eventual designación se basa en la Ley N° 31196, aprobada por el Congreso a inicios de mes y publicada en El Peruano el último sábado. Especialistas consultados por este Diario explicaron que la norma se estaría aplicando retroactivamente y que el JNE debe aclarar su interpretación al convocar a Gonzales Barrón, pues el abogado había sido elegido por el CAL como suplente de Chanamé para el período 2016-2020.
Al respecto, el abogado dice ser respetuoso de las opiniones, pero que “al recibir la invitación del Jurado Nacional de Elecciones, que actúa conforme a la Constitución y a la ley, se entiende que ya ha evaluado esa situación”.
“Yo no estoy yendo a incorporarme porque es mi voluntad, sino porque he recibido la convocatoria formal y tengo entendido que se ha validado con sustento suficiente esta solicitud de incorporación. En ese contexto, para mí no habría inconveniente. Yo también tengo mi propia opinión y es que esta ley se ha creado en el Congreso para solucionar el problema que existe hoy y sería extraño interpretar que se aplique para de aquí a cuatro o cinco años. Entonces, me parece que la interpretación que el Jurado le da a la norma es razonable”, explicó.
De acuerdo con el artículo 179 de la Constitución Política, los miembros del JNE son —o deben ser— siempre cinco y cada uno es elegido en representación de su institución de origen. Actualmente, los integrantes son su presidente Jorge Salas Arenas (representando a la Corte Suprema); Luis Arce Córdova (que representa a la Junta de Fiscales Supremos); Jovián Sanjinez Salazar (en representación de las universidades públicas); y Jorge Rodríguez Vélez (representante de las universidades privadas).
Precisamente, desde hace más de ocho meses había quedado desocupado el lugar de un quinto miembro: el representante del Colegio de Abogados de Lima. Cuando Chanamé culminó su mandato, el CAL no volvió a concretar una elección entre sus colegiados. En todo este tiempo, con el JNE reducido, se aplicaba la alternativa del voto dirimente de su presidente; es decir, Salas Arenas estuvo votando doble para inclinar la balanza ante la falta de un tribunal completo.
Críticas a la aplicación de la norma
Si bien con la eventual incorporación de Gonzáles, el presidente del JNE Jorge Salas Arenas dejará de tener voto dirimente, el escenario del futuro nombramiento es discutible. Para el especialista en derecho electoral y ex asesor del JNE, Jorge Jáuregui Mendieta, la norma “se sale del marco constitucional”, que establece que los integrantes del pleno del JNE son elegidos por un período de cuatro años (artículo 180 de la Constitución).
“Tanto el señor Chanamé como el señor Gonzales participaron en una elección para un período que ya expiró. Por ello, esta norma entra en colisión con la norma constitucional. En todo caso, hubiera sido más razonable extender el mandato del miembro del pleno mientras no sea elegido su reemplazante por el estamento correspondiente”, sostiene Jáuregui.
El experto en derecho electoral y en derecho constitucional, José Naupari Wong, coincide en la interpretación de que un miembro suplente vence período junto al titular y que, por tanto, la adición de Gonzáles Barrón carece de base legal.
“Para ponerlo en términos futbolísticos: un suplente no puede entrar a reemplazar a un titular cuando el partido ya acabó. Bajo esa lógica, yo creo que, efectivamente, la Ley N° 31196 está mal hecha. Ahora, esa norma tiene un acápite que dice que ‘en caso de que el mandato hubiese vencido, lo reemplaza el suplente’, pero ya estamos en un plano de hechos. A la entrada en vigencia de la ley, Raúl Chanamé ya no estaba. Ese supuesto que se ha creado es nuevo y tendría que aplicarse para supuestos de vacancia nuevos”, señala Naupari.
José Tello Alfaro, también especialista en temas electorales, destaca que la Constitución actual se rige bajo la teoría de los hechos cumplidos, que impide aplicaciones retroactivas, y que —en ese entendido— el JNE debería explicar la interpretación que le da a la norma del Congreso.
“Un hecho cumplido es que el señor Chanamé terminó su mandato. Un hecho cumplido es que su suplente nunca llegó a reemplazar a Chanamé. Un hecho cumplido es que no tenemos actualmente representante titular ni tampoco suplente del Colegio de Abogados de Lima. Lo que se está haciendo es una interpretación retroactiva de esta norma, que —de haber estado vigente antes de que Chanamé termine su mandato— podría aplicarse sin problemas para que Gonzales asuma”, afirma.
Tello agrega que, si bien la aplicación de la ley es controvertida, el efecto político sí es positivo, pues el pleno del JNE necesita un quórum de cuatro miembros y no de tres. Por eso, de ausentarse alguno en la actual composición, siempre cabe el riesgo de quedar en minoría y sin capacidad de resolver.
Indefinición del CAL
Como informamos anteriormente, Raúl Chanamé Orbe fue el último representante titular que el Colegio de Abogados de Lima eligió y designó para el JNE. Su período inició en julio del 2016 y culminó, exactamente, el 5 de julio del año pasado. Desde la previa, el CAL no llegó a garantizar un proceso electoral interno para su sucesión.
El 27 de febrero, la institución suspendió las elecciones que había convocado para el 5 de marzo. Esto, en medio de observaciones al padrón y una disputa que había llegado hasta el Poder Judicial para la reposición de su Comité Electoral. Al inicio, se había previsto el proceso para el 19 de setiembre del 2020.
Tras los fallidos comicios, el asunto quedó sin resolverse. En su momento, la secretaria del Comité Electoral del CAL, Nancy Miranda, había señalado —en declaraciones a Perú21— que la indefinición era responsabilidad del decanato, encabezado por María Elena Portocarrero. El Comercio trató de comunicarse con la decana Portocarrero para conocer el estado actual del problema a la interna, pero no atendió nuestras llamadas ni mensajes.
El especialista Jorge Jáuregui señala que la indefinición del CAL ha empujado a que se emita una norma que pretenda estar a la medida del problema. En este caso, sugirió que una alternativa para el largo plazo sería otorgarle facultades legales a otro ente, como por ejemplo la ONPE, para que organice esas elecciones de representante.
En marzo, la Comisión de Constitución del Congreso sugirió, bajo proyecto de reforma constitucional, que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú elija a su representante ante el JNE y ya no únicamente el CAL. No obstante, el dictamen al que se llegó no incluyó esta condición.
VIDEO RECOMENDADO:
Contenido sugerido
Contenido GEC