La primera audiencia en la que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revisó diez solicitudes de Fuerza Popular para anular votaciones en distintas mesas de sufragio significó un revés para las pretensiones del partido de la candidata presidencial Keiko Fujimori.
Por mayoría, los magistrados declararon infundadas diez apelaciones presentadas contra resoluciones de jurados electorales especiales que rechazaron previamente los pedidos de nulidad de actas provenientes de Pasco, Huari, Huaraz, Arequipa y Chota. Jorge Salas (presidente), Jorge Rodríguez y Jovián Sanjinez tuvieron el mismo criterio frente a un voto discordante de Luis Arce. Poco después de la larga jornada se supo que este último anunció su intención de declinar al pleno del máximo tribunal electoral.
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De esta forma, el JNE desestimó los argumentos de Fuerza Popular respecto a la existencia de un “fraude en mesa” a partir de presuntas firmas falsas. Los diez expedientes vistos ayer versaron sobre dicho tema.
Para el experto en derecho electoral José Tello, el JNE ha actuado de manera conservadora al recurrir a criterios de su jurisprudencia para resolver los primeros diez expedientes. “Acá ya marcó criterio, está clarísimo. De eso no se va a salir, ese es el criterio sobre el tema de firmas. Se va a resolver sobre los mismos argumentos”, indicó a El Comercio respecto a casos similares que puedan venir sobre presunta falsificación de firmas.
Deliberación
Los principales argumentos del JNE se refirieron a que: atender los requerimientos de FP implicaría abrir una etapa de prueba que afectaría el término perentorio y preclusivo del proceso electoral; el demandante no ha acreditado suficientemente una falsificación ni comprobado que las supuestas irregularidades hayan inclinado el voto hacia algún candidato; solicitar listas de electores implicaría afectar datos personales de ciudadanos; que en todo proceso se parte de la presunción de validez del voto; las actas no fueron materia de observación de las ODPE; y que el JNE ni la ONPE tienen competencia para determinar si hubo firmas falsas. Por ello, la mayoría también determinó remitir lo actuado al Ministerio Público.
“Si alguien hubiera cometido delito de falsedad, tendrá que responder por lo que ha hecho ante la justicia como corresponde. Nosotros no vamos ni a condenar ni a resolver ni a fundar nuestra decisión en una presunción. Presumo que es falso, presumo que se inclinó la votación a favor o en contra y, por esa presunción, anulo. Eso no es así”, indicó Salas Arenas.
Por su parte, Arce consideró que los expedientes no estaban expeditos para un pronunciamiento de fondo en tanto, previamente, no se cotejen las firmas cuestionadas solicitando información a Reniec y las listas de electores a la ONPE. Este requerimiento también fue realizado por Fuerza Popular.
En esa línea, refirió que si bien hay antecedentes de resoluciones del JNE en el mismo sentido, los hechos son evolutivos y la situación obliga a no ser reglamentaristas y “buscar la verdad”. “No somos competentes para calificar delitos y menos sancionarlos. Corresponde a la justicia ordinaria […] Pero eso no significa renunciar a la búsqueda de la verdad de las infracciones electorales”, manifestó y luego advirtió que el candidato que resulte ganador “no tendrá legitimación su el jurado sigue en esta posición de no transparentar la información que tiene Reniec y la lista de electores”.
Alegatos
Más temprano, abogados de los partidos expusieron sus alegatos. Por Fuerza Popular participaron Óscar Urviola, Lourdes Flores Nano, Virgilio Hurtado y Gino Romero. Por Perú Libre, Ronald Gamarra, Julio Arbizu, Roy Mendoza y Julio Palomino.
Urviola consideró que el JNE “no puede abdicar de llegar a la verdad” ni limitarse a enviar el caso a la fiscalía. Sostuvo también que el pedir listas de electores a la ONPE no implica un proceso probatorio ni poner en peligros datos personales, sino que el tribunal fiscalice. “Yo no le veo la diferencia entre padrón y lista de electores, es lo mismo. Ahí está toda la información. En ese padrón están todos los datos referentes al elector”, manifestó.
“Considero que la prueba que hemos presentado es relevante, que podría considerarse una prueba indubitable”, dijo Flores Nano sobre las pericias grafotécnicas alcanzadas. Ante una consulta de magistrado Sanjinez sobre cómo se han hecho las pericias considerando que en la vía judicial interviene la persona afectada, la excongresista explicó que se realizó al cotejar solo el acta electoral y la ficha de Reniec, pues se trata de elementos que son parte del sistema electoral.
Por su parte, Gamarra sostuvo que FP tenía argumentos frágiles, ausencia de pruebas idóneas para acreditar la presunta falsificación de firmas y que sus personeros en mesa dieron conformidad a las actas, por lo que pidió se mantenga la presunción de la validez del voto. “La presunción de su validez como principio fundamental que inspira el derecho electoral peruano, también para recordar la excepcionalidad de la procedencia del cuestionamiento a la validez del voto. En nuestro ordenamiento legal, la anulación de un voto contenido en un acta electoral es excepcional”, sostuvo.
“No basta alegar, ni si quiera acreditar irregularidades para invocar fraude, eso es otra cosa [...] Pero Fuerza Popular se ha quedado ahí: en señalar presuntos indicios respecto de irregularidades. No ha ido a probar el fraude. Invocar fraude exige que se debe acreditar que existió un plan sistemático destinado a torcer la voluntad popular para favorecer a un candidato. ¿Cuál es la prueba que ha presentado en cualquiera de los pedidos de nulidad Fuerza Popular? ¿Cuál es la prueba de fraude?”, agregó Arbizu.
Número de expediente | JEE de Procedencia | Motivo de la solicitud | Decisión del JNE |
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2021004567 | Pasco | Presunta falsificación de la firma de un miembro de mesa. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004519 | Huari | Las firmas del presidente y el secretario de mesa no corresponderían a las consignadas en sus DNI | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004514 | Huaraz | Presunta falsificación de las firmas del presidente y el tercer miembro de mesa. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004628 | Arequipa 1 | No correspondería la firma del tercer miembro de mesa a la consignada en su DNI. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004516 | Huari | Presunta falsificación de la firma de un miembro de mesa. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004565 | Pasco | Cuestiona la autenticidad de la firma de un miembro de mesa. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004540 | Chota | Las firmas del secretario y el tercer miembro de mesa no corresponderían a las consignadas en sus DNI. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004566 | Pasco | Presunta falsificación de la firma del presidente de mesa. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004541 | Chota | Cuestiona la autenticidad de la firma de un miembro de mesa. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |
2021004513 | Huaraz | La firma del secretario de mesa no correspondería a la consignada en su DNI. | Infundada por mayoría. (3 a 1). Derivar lo actuado al Ministerio Público. |