El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, considera que existe un intento de desacreditar a su institución para poner en duda los resultados de los comicios. En una entrevista con El Comercio, el juez electoral rechazó tener vinculaciones con organización extremista y con algún partido político.
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— La bancada de Acción Popular en el actual Congreso ha presentado una moción de orden del día, a través de la cual exige su renuncia al JNE, porque alegan que usted que no garantiza independencia. ¿Cómo interpreta este pedido? ¿Es una intromisión?
Lamentablemente, con un acto político porque así lo ha referido luego uno de sus integrantes, creo que más de uno, están intentando un acto de injerencia en el Jurado Nacional de Elecciones y, además, ellos saben perfectamente que no es posible. Primero, porque en el artículo 177 de la Constitución garantiza la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones, y, en segundo lugar, porque el artículo 16 de la Ley Orgánica del JNE señala que no se puede renunciar al cargo, menos aun en un contexto de proceso electoral regido. Se trata de una [acción] concertada, no sé exactamente con quiénes, de una acción dirigida para intervenir en las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Yo la rechazo completamente.
— De acuerdo al documento, que toma como base un reportaje en Willax TV, usted militó en una organización de “izquierda radical”, cuando era estudiante de Derecho…
En principio, están impedidos de formar parte del Jurado Nacional de Elecciones los que hubieran tenido vinculación política partidaria los cuatro años antes de su elección. Yo no la he tenido ni cuatro, ni antes, no he tenido ninguna vinculación política. La ley dice cuatro años. Yo hace más de 40 años, estudiando en la Universidad Santa María de Arequipa, tuve simpatías y cercanías con un movimiento estudiantil universitario, como muchos otros. Había muchos movimientos estudiantiles en la universidad, entonces descalificar a una persona que desarrolla independientemente su labor como juez y, además, ahora como miembro del Jurado Nacional de Elecciones, por sus sucesos de hace más de 40 años, evidentemente tiene una dirección, una perspectiva de orden político. Se trata de descalificar. Yo rechazo completamente las vinculaciones a organizaciones extremistas o terroristas como finalmente se ha dicho, o nexos con algún partido de izquierda o de izquierda radical, o de ningún tipo. Yo no tengo militancia política, ni tengo vinculación política con nadie.
— Usted ha referido que hace 40 años sí perteneció a un movimiento estudiantil que tenía una tendencia de izquierda. ¿Hoy, usted aún simpatiza con la izquierda? ¿O con los años, su postura política ha cambiado?
Las personas evolucionan, adquieren conceptos y criterios y maduran. Yo no puedo decir, como ningún miembro del Poder Judicial o ningún miembro del organismo electoral, “yo tengo estas preferencias, estas simpatías”, no es razonable preguntar un tema de esa naturaleza. Yo le puedo decir que soy absolutamente objetivo e imparcial. Yo ni ningún juez le puede declarar si es hincha de un equipo de fútbol o si tiene tal o cual forma de pensar. Eso no es razonable. Nadie puede ser inquirido de esa manera porque podría herirse su función.
— Usted reconoció, en el programa “Sálvese quien pueda”, que fue abogado de Raúl Emilio Campos Miranda, alias “César Chávez”, acusado por terrorismo. ¿Por qué lo hizo?
Existen unos principios básicos del ejercicio a la defensa, en el año 1990 fueron acordados por la Organización de las Naciones Unidas. El ejercicio de la defensa materializa el derecho a la defensa también de los procesados. Todo procesado por cualquier delito, cualquier delito, es presuntamente inocente hasta que una sentencia lo declare culpable de ese hecho, no se refiere a hechos anteriores o qué sé yo, sino del hecho concreto. Todo procesado es presuntamente inocente, porque si no fuera así, el que cometió un robo sería imputado de todos los robos que se cometan por el hecho de haber sido objeto de una sentencia.
Yo patrociné al señor Campos porque él requería defensa, y lo patrociné porque era presuntamente inocente de los cargos del hecho que se le imputaba, no recuerdo cuál es el hecho exacto que se le imputaba, pero no era un hecho de homicidio. No recuerdo cuál era, ni cuáles son las circunstancias. Además, esto ya es de más de 30 años. No lo recuerdo. Y eso no me descalifica ni para ejercer la judicatura, ni para ejercer la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. Hubo muchos abogados, y fueron abogados también circunstanciales como en mi caso. Yo soy abogado en materia civil, en materia laboral, en materia alguna vez constitucional y también en materia penal, y muchas personas y muchos asuntos. De modo que no era mi dedicación exclusiva.
— ¿Y Campos Miranda fue sentenciado? ¿Cumplió condena por actos subversivos?
Me parece que sí, pero no puedo asegurarlo.
— ¿Por qué un abogado que cree en valores democráticos defiende a un acusado por terrorismo?
¿Y por qué un abogado tendría que defender a una persona acusada por corrupción? ¿Por qué un abogado tendría que defender a una persona acusada por lavado de activos? ¿Por qué un abogado tendría que defender a una persona acusada por narcotráfico? ¿Por qué un abogado tendría que defender a una persona a la que la denuncian por violación de libertad sexual? ¿Por qué? Esa estigmatización del defensor vinculándolo al acusado está prohibida. En esos principios que acabo de referir, el principio 18 reconocido por la Organización de las Naciones Unidas que el Perú ha suscrito, dice: “los abogados no serán identificados con sus clientes, ni con las causas de sus clientes como consecuencia de las secuelas de sus funciones”. Porque eso ya está previsto, eso se hace en los sistemas antidemocráticos, dictatoriales, es decir, él que defiende por corrupción es corrupto, el que defiende por robo es ladrón, y el que defiende a personas acusadas por terrorismo es terrorista.
Una imputación de esa naturaleza tendría que involucrar a la persona en actos materiales, en actos de vinculación real, no en especulaciones. Lamentablemente, aquí se ha producido una distorsión perversa con la finalidad de descalificar al presidente del Jurado Nacional de Elecciones para descabezar al jurado mismo, para afectar la credibilidad en el sistema. Yo no soy, ni he sido, ni seré terrorista. Deploro a todos los terroristas, los deploro. Como abogado he defendido a personas presuntamente inocentes, creo que de violación alguna vez, estafas, entre otros delitos comunes, en fin. Y no por eso soy objeto de descalificación.
— Usted indica que las críticas en su contra apuntan a preparar las condiciones “para hablar de un fraude”. ¿Cree que existe un sector de partidos políticos que no reconocería los resultados, si termina dándose un escenario que no les favorece?
Lo que usted acaba de preguntar parece que también lo comparten los expertos internacionales y algunas entidades se han pronunciado en ese sentido. Yo lo que quiero hacer presente es que no sé exactamente quiénes, pero al parecer se está preparando con esto [las denuncias en mi contra] una alegación de fraude, pero una de carácter general […]
— Otro cuestionamiento en su contra es que el JNE haya permitido la candidatura de Guillermo Bermejo al Congreso, quien es actualmente procesado por el presunto delito de afiliación al terrorismo. ¿Por qué pudo participar?
Usted ha dicho las palabras claves del tema, el señor Bermejo y otros son procesados y procesadas, no tienen una sentencia en primera instancia que los declare autores de delito. El sistema electoral en general no puede excluir, quien mira estos temas en principio es el Jurado Electoral Especial, y no puede excluir esto, no ha llegado lo del señor Bermejo jurisdiccionalmente al JNE. El señor Bermejo y otras personas no están condenadas en primera instancia por el delito que usted señala, no están y el jurado no puede excluir porque le parece, tiene que excluir porque hay una causa legal, porque hay una causa que permite señalar que esa persona no debe, no puede participar como aspirante al Parlamento, o a la Presidencia si fuera el caso.
Te comento, a vista de ejemplo, en la justicia mexicana existe el delito de fratricidio, matar el hermano, en la justicia peruana no hay fratricidio, será un homicidio o asesinato dependiendo como se marque, pero yo como juez podría decir “ah, no, ha matado a su hermano, como esto es grave yo lo voy a condenar por parricidio”, la modalidad de fratricidio no existe, no existe. Los jueces no pueden crear causas de exclusión electoral porque les guste o les disguste, tienen que cumplir con el principio de legalidad, no pueden hacer otra cosa, hacer otra cosa sería un abuso de autoridad y ahí sí más bien el acusado puede quejarse y reclamar con éxito que se le está aplicando una norma indebidamente […]
— La Ley Orgánica del JNE indica en su artículo 16 que “el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales”. ¿Usted evaluaría dar un paso al costado, tras el 6 de junio?
Si encontrara motivo razonable sí, pero no lo encuentro. No hay motivo razonable [para renunciar].
— ¿Usted está de acuerdo con que Gunther Gonzales Barrón ingrese al JNE como representante del CAL? ¿Es un alivio para usted, porque dejará de ser, en palabras de Percy Medina, un “superdecisor”?
Lamentablemente, el Jurado Nacional de Elecciones no tiene en este momento cinco sino cuatro miembros, para resolver un empate la ley le ha concedido al presidente del jurado, a cualquiera que este sea, el doble voto que usted señala, el voto dirimente porque de lo contrario se entramparía el tema y no se resolvería, se entramparía y se quedaría probablemente sin resolver […] Ahora, lamentablemente Gunther Gonzales Barrón ha declinado irrevocablemente su intervención porque hay una interpretación complicada sobre la vigencia de la ley que sería en adelante, entonces Gunther no quiere entrar al tema que alguien vaya objetar sus decisiones o que vayan objetar las decisiones del jurado, porque hay esa definición poco clara. Nosotros le hemos pedido al Parlamento que aclare la disposición que se dictó para romper ese empate. Pero resulta que no hay una disposición transitoria que habilite que se haya convocado al accesitario de la anterior [representante del CAL], del último.
— ¿El Congreso, entonces, tiene que modificar la norma? ¿Le han pedido que haga la precisión?
Así es. Entonces en este momento seguimos en cuatro miembros.
— ¿Fue un error del JNE no dejar participar al Apra y el PPC por errores de procedimiento al momento de la inscripción? ¿No debió primar el derecho a la participación?
Las fechas de cierre de las etapas del proceso están preparadas, preordenadas, yo no las he fijado. La fecha de la inscripción está fijada desde antes que yo ingrese al Jurado Nacional de Elecciones, ya estaba. Entonces, en la fecha en que se vencía, a las 00:00 del día indicado, se cerraba. Lamentablemente, los personeros y algunas organizaciones políticas no cumplieron a tiempo a pesar de las capacitaciones que se dio a sus personeros técnicos, con cerrar sus listas para la postulación. No cumplieron. Entonces, no es que yo no permití, sino fue una decisión mayoritaria en la que se señaló que habría que cumplir las disposiciones de la norma bajo el principio de igualdad. Eso ha generado disgustos, enojos, sí pues, lamentablemente es el costo de ejercer una función de esta naturaleza, no todos pueden quedar contentos. No hay aquí perversidad ni maldad, es bueno recordar que más de 20 organizaciones políticas sí cumplieron, lo hicieron con solvencia, a tiempo, entonces, no es que se haya puesto una exigencia inalcanzable, imposible.
— ¿Usted cambió el sentido de su voto para permitir la postulación del expresidente Martín Vizcarra en la elección al Parlamento? El ex jefe de Estado había sido excluido por el JEE por omitir declarar la participación en una empresa.
Usted está preguntando por el cumplimiento del artículo 25 de la ley, de nuestra ley. Ese artículo dice que nuestras decisiones y debates son reservadas. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional pronunciada el año pasado, que dice en el caso de un connotado periodista en un proceso por delito contra el honor que ahora está en España me parece, dice que solo son resoluciones judiciales y por lo tanto resoluciones también de la justicia electoral y todas las resoluciones judiciales las que son firmadas por sus otorgantes son notificadas a las partes, firmadas por sus otorgantes. Todo lo anterior qué es, todo entre los debates, las discusiones, son eso, proyectos, debates y discusiones. Aquí no ha habido cambio de resolución en ningún momento, que es lo que le importa a la justicia en todo sitio, y la reserva del debate, está la Ley Orgánica del Poder Judicial para los jueces y todos los colegiados, está en la norma de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sus componentes, sus miembros, está en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en donde no se dice solo preservar sino que sea secreta la votación, porque esa es la forma de entender la privacidad de los intercambios que se producen y la maduración de las ideas para producir la resolución que se publica.
— Y por transparencia, en caso específicos, donde pueda haber polémica, como el del expresidente Vizcarra, ¿no sería mejor revelar las actas?
No hay actas. Precisamente porque son reservadas, no hay actas, no hay filmaciones, no hay grabaciones porque son reservadas. Aquí hay un mito sobre la existencia de grabaciones. Eso no existe, no puede existir porque son reservadas.
— En mayo de 2014, Vizcarra, en ese entonces gobernador regional de Moquegua, emitió una resolución que evitó que su hermano Héctor Salas Arenas sea sometido a una acción disciplinaria administrativa. ¿Existe una cercanía de parte de su familia con el expresidente?
Yo he conversado con mi hermano, yo en realidad no lo conozco al señor Vizcarra, lo he visto un par de veces seguramente a lo largo de mi ejercicio como juez por alguna invitación que hizo a todos los jueces para saludar, un acto protocolar que no fue con invitación sino un acto protocolar que fui para saludar al entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski y ahí estaban los dos vicepresidentes. Pero, a mi señor hermano que es médico de profesión, trabaja en Moquegua, fue director regional de Salud nombrado por el anterior titular del Gobierno Regional de Moquegua [a Vizcarra]. Y le he preguntado porque yo no lo conozco a Vizcarra, y él me dice que no ha sido ni es amigo de Vizcarra, ni que tampoco es como se ha dicho médico de cabecera [de su familia], atendió cuatro veces a la señora [a la madre del expresidente] como médico y punto.
¿Qué ocurrió? Mi hermano estuvo [en la administración] del presidente regional anterior [a Vizcarra], él se retiró antes de que el señor Vizcarra se hiciera cargo, y luego al parecer porque a él no lo han notificado, le iniciaron un proceso administrativo, él se había retirado. Esas presuntas faltas administrativas, en ese tiempo prescribían al año, de modo que esta causa se extinguió antes de que el señor Vizcarra se hiciera cargo. Pero, además el señor Vizcarra emite su resolución, creo que a la mitad de su ejercicio como presidente [regional], un poco más allá inclusive, de modo que aquí cuando declara la prescripción el señor Vizcarra ya se había terminado, culminado la posibilidad de persecución, no solo respecto a mi hermano, sino respecto de otras personas también. Entonces, Vizcarra no podía perpetuar ni ningún presidente regional podría perpetuar la persecución administrativa disciplinaria contra alguien cuya presunta falta se hubiera extinguido por prescripción. Eso hizo Vizcarra, ¿cuál es el favor? ¿Cuál es el gran servicio que hubiera hecho Vizcarra? Aquí no hay ningún favor ni ninguna deuda que hubiera habido con él, ese es un mito que se ha creado.
— ¿Cómo fue realmente la negociación con Perú Libre y Fuerza Popular para la realización de los debates? ¿El JNE cedió, como indica un sector, en favor de Pedro Castillo?
Yo no he intervenido en las negociaciones, pero sí tengo conocimiento porque el jurado dictó una resolución planteando cuatro debates: uno de técnicos, otro de vicepresidentes y dos de candidatos a la Presidencia, pero el Jurado Nacional de Elecciones no tiene facultad ni para convocar legalmente a los debates, ni facultad ni poder coercitivo para exigir, si los candidatos no quieren debatir, no hay debates pues. Entonces, la negociación es entre los partidos, ellos se ponen de acuerdo, y ha demorado en que se pongan de acuerdo al punto tal que solo nos ha dejado espacio para esto. No es que hemos cedido. Son ellos los que se han reunido, y son ellos los que son seguramente testigos de las cosas que se han dicho, de las cosas que entre ellos han conversado, son ellos los que fijan también los aspectos y eligen a sus moderadores.
— ¿Es necesario que los debates entre los candidatos a la presidencia dejen de ser voluntarios para ser obligatorios? Recuerdo que la presentación de hoja de vida y de planes de gobierno inicialmente no eran un requisito.
Me parece muy interesante y puede ser […] Quiero aprovechar un minuto, un par de minutos de su entrevista para hacer presente de quién habla como juez supremo se ha pronunciado en varias causas, anulando absoluciones y, voy a utilizar un término poco técnico, pero sí digerible, confirmando condenas. Eso no se acostumbra, un juez supremo no confirma condenas, se pronuncia en casaciones, pero para el entendimiento común basta este término, de modo que como juez analizando el contenido del acervo probatorio lo que he hecho siempre, y seguiré haciendo, es mirar si se acreditan o no con suficiencia los hechos, y esas condenas a las que me he referido son condenas por delito de terrorismo. Es absurdo pretender una preferencia, una vinculación, vuelvo a repetir, yo deploro los actos de terrorismo, deploro las consecuencias de actos terroristas y no tengo nexo alguno con organizaciones extremistas.
— Los remanentes de Sendero Luminoso en el Vraem han asesinado a 16 personas, incluidos dos niños. ¿Las elecciones en el Vraem están garantizadas, a nivel de seguridad?
En principio deploro las muertes, los atentados, y los actos violentos que ahí se han perpetrado, las deploro completamente. En segundo lugar, la realización de las elecciones en una zona de esta naturaleza, por las condiciones, tiene que ser objeto de una evaluación. Una evaluación en la que la ONPE nos tiene que decir si existen las condiciones para que se instalen mesas de sufragio en esa zona, y además las fuerzas del orden nos tienen que señalar si es razonable convocar a la población a ejercer su derecho de votar en esa zona. Y si no fuera razonable, no podríamos exigirle [a los electores] que expongan su vida yendo a votar. Quiero aprovechar este momento para expresarle a los familiares de las víctimas mi profundo pesar.
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