El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inició este miércoles el análisis de expedientes de apelación contra resoluciones de jurados electorales especiales (JEE) que han rechazado solicitudes de nulidad de actas planteadas por Fuerza Popular. De acuerdo a expertos consultados por este Diario, los primeros casos que vaya resolviendo el máximo tribunal electoral del país serán claves para otros similares.
Hasta la noche del martes, según informó el JNE, se tenía el registro de 1.088 solicitudes de nulidad recibidas por los JEE, aunque de ese total solo 281 se presentaron dentro del plazo de ley: el miércoles 9 de junio hasta las 8 p.m. Asimismo, se presentaron 83 apelaciones y, de estas, 52 han sido elevadas al pleno del tribunal electoral.
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Para este miércoles, el JNE había programado audiencias de apelación sobre 10 expedientes provenientes de los JEE de Pasco, Huari, Huaraz, Arequipa y Chota, todos referidos a solicitudes de nulidad por presuntas falsificaciones de firmas de uno o más miembros de mesa durante la jornada de 6 de octubre. Aún no se ha dispuesto la realización de alguna audiencia respecto a apelaciones por haber presentado solicitudes fuera del plazo. Empero, lo que resuelva el pleno sobre ambos ejes temáticos u otros, puede establecer el camino para los argumentos respecto de los casos por venir.
Consciente de ello dijo estar el abogado Julio César Castiglioni, parte del equipo legal de Fuerza Popular. “Sí, no me queda duda. Pero nosotros, para eso y vamos a seguir insistiendo, estamos pidiendo el libro padrón, la lista de electores. Y eso no nos quiere dar la ONPE y el jurado no lo quiere pedir”, indicó a El Comercio en referencia a los casos por presuntas firmas falsas.
Según agregó, él y los abogados Pedro Panta Jacinto, Gino Romero Curioso y Virgilio Hurtado serán parte del equipo litigante en las audiencias. Resaltó que, al presentar las apelaciones, se incluyeron pericias y fichas de Reniec y sostuvo que si el JNE señala que ello no es prueba suficiente para demostrar un presunto “fraude en mesa”, responderían que los magistrados no son peritos y que, por ello, se debe cotejar con la lista de electores.
Presuntas firmas falsas
El experto en derecho electoral, José Villalobos, recordó que, además de los casos de falsificación de firmas y las apelaciones denegadas por ser extemporáneas por horario y plazo, Fuerza Popular también ha alegado la existencia de mesas con familiares entre sus integrantes, una supuesta distorsión estadística, entre otros. “Son casos tipo los que va a resolver [el JNE]. Y resolviendo uno de cada uno de ellos, esa resolución va a generar los criterios para resolver las demandas de nulidad. Seis resoluciones deberían ser las que marquen la pauta de todo lo demás”, explicó.
En cuanto a la falsificación de firmas, Villalobos sostuvo que existen antecedentes de resoluciones de JNE en el que se señala que el cotejo ni la pericia de parte es suficiente para determinarlas, pues faltarían otros medios probatorios como la denuncia de la persona a la que se le ha falsificado la rúbrica. “Con los documentos que hay, es muy posible que el jurado señale que no le genera convicción de que las firmas no sean. En todo caso, no es instancia para determinarlo y lo va a remitir a la fiscalía para que se investigue penalmente”, apuntó.
En la misma línea, el también experto en derecho electoral, Julio Silva, sostuvo que la audiencia del miércoles es fundamental para las aspiraciones de Fuerza Popular, Perú Libre y, en general, para el proceso electoral. “Es determinante para estos casos, porque los criterios que se van a establecer en estos casos son los que se van a seguir para los siguientes. El JNE tendrá que determinar si estamos ante una causal que podría ser alegada en la mesa o está bien que se haya planteado esto [la nulidad] por la causal de fraude”, explicó.
Por ejemplo, indicó que, en el caso de presuntas firmas falsas, se tendría que analizar si es que en esas mesas de sufragio hubo personeros del partido fujimorista, por lo que el JNE podría cuestionar por qué no se reclamó en su momento. Esto considerando que el tribunal electoral contempla pedidos de nulidad para hechos pasibles de conocimiento de los miembros de la mesa de sufragio y, por otro lado, hechos externos a la misma.
Esto último se concatena con el artículo 363, inciso b, de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que establece que los JEE pueden declarar la nulidad de la votación en una mesa “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”.
Y desde FP, precisamente, se argumenta “fraude en mesa”. Al respecto, el especialista en derecho electoral, Jorge Jáuregui, apuntó que el sistema que la LOE establece para dilucidar dudas respecto a la validez de un acta es el cotejo entre ejemplares de actas, como los de la ODPE, JEE o JNE.
“El material electora distinto a las actas electorales no tiene los rigores, la calidad y el peso para generar certeza. Y eso está establecido en la LOE cuando se define el sentido de las actas electorales”, añadió.
Extemporaneidad
Otras de las apelaciones que ha presentado Fuerza Popular se refiere a solicitudes de nulidad declaradas improcedentes por los JEE por estar fuera de plazo. Cabe recordar que desde Fuerza Popular se ha tomado como vigente la decisión del JNE de ampliar el plazo hasta el viernes 11, pese a que el tribunal ha señalado que la norma nunca fue publicada ni estuvo vigente.
Al respecto, Villalobos afirmó que el JNE ya ha señalado que está facultado para establecer plazos de presentación, como se ha aplicado para la primera vuelta. Pero en caso el pleno declare ratifique las apelaciones son extemporáneas, no descartó que se pronuncien sobre el fondo.
“Cuando calificó las inscripciones de listas, el jurado ya ha fijado un criterio: que se respeten los plazos y los horarios. No habría que esperar nada, porque ya fijó un criterio y deberíamos esperar a que resuelva conforme al criterio que ha establecido, declarar improcedentes las apelaciones; por lo tanto, confirma la declaración de improcedencia [de los JEE] en su momento”, opinó Jáuregui a su turno.
Finalmente, Silva reiteró que las primeras audiencias sobre este rubro también serán claves: “Los primeros expedientes que se resuelvan —tanto sobre el día, como la hora, sobre esos dos cuestionamientos— van a marcar el resto de pronunciamientos”.
DATO
- Como parte del trámite de un recurso de nulidad presentado por Fuerza Popular contra el acta electoral de una mesa de del distrito de Julcamarca, provincia de Angaraes, el JEE de Huancavelica solicitó a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Angaraes el 13 de junio la lista de electores de 15 mesas de distintos locales de votación.
- Un día después, mediante un documento de 24 páginas, la ODPE aceptó el requerimiento y remitió la lista de electores conteniendo los datos personales de los ciudadanos (número de DNI, nombres y apellidos, fotos, firmas, grado de instrucción, huellas dactilares) y precisando si emitieron su voto. Sin embargo, pese a haber tomado esa acción, el JEE declaró infundada la solicitud de nulidad. Fuerza Popular, como adelantó Castiglioni, mantendrá su pretensión de pedir las listas —que ha llevado al Poder Judicial con un hábeas data—, aunque en los casos de actas observadas el pleno del JNE ha acordado por mayoría no requerir tal información a la ONPE.