Nuevamente una decisión de un Jurado Electoral Especial (JEE) abre la polémica sobre la declaración formal de los candidatos en sus hojas de vida. El JEE de Lima Oeste 1 declaró fundada un tacha contra Francis Allison, candidato de Alianza para el Progreso para la Alcaldía de Magdalena, por no especificar el detalle de un inmueble que es de propiedad de su empresa. Esto provoca una nueva polémica sobre el criterio aplicado por los entes electorales dado a que, según especialistas, se estaría exigiendo declarar algo que no está estipulado en la ley vigente.
Allison, cuatro veces alcalde de Magdalena, declaró en su hoja de vida presentada ante el JNE las acciones -y su respectivo valor- en la empresa Allison Abogados Asociados S.A.C. Lo que el JEE de Lima Oeste 1 objeta en su resolución es que Allison no declaró la propiedad que tiene dicha empresa. Esto a pesar de que el artículo 78 del Código civil establece que La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros.
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El JEE de Lima Oeste 1 reconoce la diferencia, pero alega que aún así, Allison debió consignar el inmueble de la empresa. “Si bien efectivamente existe diferencia entre la persona jurídica y la persona natural, la actuación en ambas esferas en relación al candidato en mención, es de interés público, en el presente proceso electoral, lo cual a fin de consolidar la transparencia en la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos, el candidato debió declarar lo concerniente a sus bienes con mayor especificidad a fin de garantizar la publicidad de su patrimonio”, se lee en la resolución.
El bien en cuestión es una propiedad ubicada en Santa Maria del Mar.
Decisión en manos del pleno del JNE
Francis Allison adelantó a El Comercio que apelará ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pero que se tomará los tres días de plazo para adjuntar toda la documentación respecto a la adquisición del inmueble a nombre de su empresa.
“Yo soy dueño de acciones pero no soy dueño del patrimonio de la empresa. He declarado mi patrimonio conforme lo exige la ley. La ley te dice que declares las propiedades a tu nombre en un lado, y en otro apartado las acciones que tienes en empresas. Yo declaré ambas, y en las acciones que tengo está el valor del terreno que está a nombre de la empresa”, refirió el exalcalde.
A fin de demostrar su punto, Allison usó otros ejemplos como el del candidato de Renovación Popular por Lima, Rafael López Aliaga. “En su hoja de vida, López Aliaga no ha declarado los bienes de sus empresas, sino sus acciones, y el JEE de Lima Centro no lo ha sacado de contienda, porque esta conforme a la ley. Su lista ya está inscrita oficialmente”, dijo.
Allison también dijo que no existe ningún interés de ocultar su patrimonio, debido a que se trata de un inmueble que fue revelado a la opinión pública, cuando un fiscal le abrió investigación por lavado de activos. “Fue un fiscal Ricardo Rojas que hoy se encuentra preso por extorsionar. Mi caso fue pasado a otra fiscalía y luego fue archivado porque se demostró el origen lícito”, afirmó.
José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, consideró que el pleno del JNE debería darle la razón a la apelación de Allison. “Se debe aplicar el principio de legalidad, el JEE no puede ir más allá de lo que la ley dice”, dijo.
Según explicó Villalobos, la hoja de vida exige declarar los bienes de un candidato como persona natural. “Sobre las empresas solo te pide declarar las acciones, no las propiedades de las empresas donde tengas acciones. A ojos cerrados, el caso se cae y en la apelación debería ganar”, añadió.
El especialista en temas electorales advirtió que estas problemáticas ocurren por una falta de unificación de criterios entre los JEEs, lo cual debería ajustarse con cambios normativos.
Recordó que hemos tenido polémicas sobre hojas de vida en los dos últimos procesos electorales (2020 y 2021) y que, si bien se hicieron regulaciones normativas, aún se deben establecer más criterios que no dejen espacio a dudas.
En uno de los últimos cambios normativos, el JNE incorporó en su reglamento que los JEE no podrán excluir a un candidato “cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado”. Este es el caso de inmuebles que constan en los registros públicos de Sunarp.