Cinco días después de que Melisa González Gagliuffi matara a dos jóvenes al arrollarlos con su camioneta mientras caminaban por la vereda en la Av. Javier Prado Oeste (San Isidro), la fiscalía solicitó seis meses de prisión preventiva contra la conductora. La audiencia fue programada para el lunes 21 de octubre a las 2:30 p.m. en el Segundo Juzgado de Tránsito de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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Además, el Ministerio Público formalizó la denuncia penal contra Gonzalez Gagliuffi por los presuntos delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas. Se le acusa de la muerte de Joseph Huashuayo y Cristian Buitrón Aguirre, y de herir gravemente en Luis Vega Palacios, quien sigue hospitalizado. El viernes 11 de octubre, aproximadamente a las 8:30 a.m., la camioneta que manejaba Gonzalez Gagliuffi, de 33 años, atropelló a los tres jóvenes que se dirigían a realizarse exámenes médicos para la empresa que los había contratado recientemente. Según mostraron las cámaras de seguridad de la zona, el vehículo se despistó, invadió la vereda, arrolló a los jóvenes y terminó impactando contra las rejas de un condominio.
¿En qué circunstancias causar la muerte de una persona en un siniestro vehicular es considerado un delito culposo y en cuáles uno doloso?
El abogado penalista, Mario Amoretti, indica que en un homicidio culposo “no existe la intención de causar la muerte, pero hay responsabilidad en el sujeto por no tomar las previsiones”. Por ejemplo, por conducir a mayor velocidad de lo permitido. En cambio, en un homicidio doloso, “la persona tiene la intención de ocasionar la muerte y, por ejemplo, agarra un revolver, martillo o cualquier arma blanca con el fin único de eliminar al otro”, explica.
Por otro lado, el penalista, Luis Lamas Puccio, precisa que un homicidio culposo surge de un acontecimiento imprevisto, que no pudo ser controlado por el actor y, trajo como consecuencia la muerte de una persona. “En este delito, lo que prima es la imprudencia, negligencia e impericia. Por eso, se parte de la premisa de que la persona no habría tenido la intención de cometer el ilícito”, señala.
De acuerdo al Código Penal peruano el homicidio simple, es decir el que se comete con dolo, se sanciona con una pena mínima de seis y una máxima de veinte años. En cambio, el homicidio culposo se sanciona con una pena que va de cuatro a ocho años de prisión, en caso el delito sea resultado de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. Según las pericias de la Policía Nacional, la conductora excedió la velocidad permitida en Javier Prado, la cual tiene como límite máximo 60 km/h.
- Otras posturas -
Sin embargo, según la abogada Josefina Miró Quesada, también existe la figura del dolo eventual, una interpretación de la doctrina del Derecho, en la que se considera que, si bien no hubo la intención de cometer el delito, era previsible que al infringir determinadas normas podría producirse una muerte.
“Cuando un conductor va a una velocidad excesiva, sabe que su comportamiento puede significar poner en riesgo la vida de un tercero”, señala.
La abogada explica que el comportamiento doloso puede determinarse desde una tesis cognitiva, en la que lo importante es probar el conocimiento del sujeto sobre el delito. “La persona conoce el riesgo que implica su conducta y, a pesar de eso la sigue realizando […] Sí sabía eso, la voluntad es inherente”.
El caso Ivo Dutra ha sentado precedente en este campo. En agosto de 2011, el periodista gráfico Ivo Dutra fue atropellado por un vehículo de la empresa de transportes Orión que se pasó la luz roja. El Poder Judicial sentenció al conductor de la unidad, Weimer Huamán Sánchez, a 13 años de prisión al ser hallado del delito de homicidio simple por dolo eventual. La corte argumentó que el acusado “actuó con dolo eventual […], ya que la consecuencia muerte fue representada por el autor y, asumiendo el riesgo, no detuvo su actuar”, produciéndose así la muerte de la víctima.
Miró Quesada indica que hay otra postura, una tesis volitiva, en la que para que exista un comportamiento doloso, además del conocimiento, se necesita la voluntad, es decir la intención de realizar determinada acción.
“Por ejemplo, si tengo el conocimiento de que manejar a excesiva velocidad es riesgoso, pero no tengo la voluntad de matar a alguien, entonces no se cumplen los dos componentes. Desde esta perspectiva, sería solo un comportamiento culposo”, agrega.
Lamas Puccio indica que en los últimos años ha empezado surgir jurisprudencia referida a siniestros vehiculares en la que se considera una conducta dolosa provocar una muerte al manejar bajo los efectos del alcohol o infringiendo las normas de tránsito.
“Si hay un letrero que te avisa que en una zona urbana no puedes excederte del límite de velocidad, y lo haces, evidentemente ese no es un hecho accidental porque eres consciente de que no lo debías hacer”, explica.
El penalista añade que la tipificación de los delitos depende de la fiscalía y de las pruebas que pueda recabar. Sin embargo, la doctrina ahora está transformando la interpretación de estos casos ya que no siempre un accidente de tránsito es provocado por negligencia.
“Se supone que los conductores sacan un brevete, tienen un conocimiento de las normas de tránsito y asumen una responsabilidad al conducir un vehículo motorizado”, indica el especialista.