El Ministerio Público informó que el Poder Judicial dictó 15 días de impedimento de salida del país contra Melisa Joana González Gagliuffi, la conductora que ocasionó un accidente de tránsito que dejó dos víctimas mortales y un herido en la avenida Javier Prado, en San Isidro, el pasado viernes.
A través de sus redes sociales, la fiscalía anunció que la investigación pasará a cargo de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Lima.
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González Gagliuffi fue liberada el pasado domingo por el fiscal Mario Concepción Barrón Cerna, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Isidro. Por tal motivo, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima del Ministerio Público solicitó a dicho magistrado un informe detallado sobre la liberación, a la cual calificó de “inmotivada”.
El pasado lunes, el jefe de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional, coronel PNP Gabriel Ferrer, anunció que la conclusión de las pericias policiales en el lugar donde ocurrió el accidente determinó que González Gagliuffi excedió la velocidad permitida en dicha arteria, la cual tiene como límite máximo 60 km/h.
Del mismo modo, el informe precisa que ningún vehículo le cerró el paso a la conductora, como ella había indicado.
Durante su manifestación en la comisaría de Orrantia del Mar, en San Isidro, González Gagliuffi había asegurado que conducía dentro del límite establecido y que un taxi la habría golpeado, por lo cual perdió el control de su camioneta.
—Inhabilitación—
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que se cancelará e inhabilitará definitivamente el brevete de González Gagliuffi, según indica el Reglamento Nacional de Tránsito.
“Esto quiere decir que esta persona [González Gagliuffi] nunca más va a poder obtener una licencia de conducir a escala nacional bajo el MTC”, indicó Yovani Lanchipa, director general de Autorizaciones en Transporte del MTC.
La conductora habría cometido la infracción M39, considerada como muy grave, la cual sanciona el “conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte, inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente reglamento”.
Esta sanción administrativa es independiente del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio culposo.
—Sanción—
La abogada penalista Romy Chang dijo a El Comercio que, según el Código Penal, González Gagliuffi afrontaría una sentencia no menor a cuatro años y no mayor de ocho, por homicidio culposo. “El agravante es por vulnerar el reglamento de tránsito. La figura es culposa porque se dio la fatalidad por una imprudencia y no por un acto premeditado”, explicó Chang.
El tercer párrafo del artículo 111 del Código Penal determina que este delito “resulta de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito”.
Por otro lado, la especialista manifestó que la diferencia de este caso con el de la profesora Leonor Velásquez Gonzáles, quien atropelló a seis menores en Miraflores en junio de este año y recibió siete meses de prisión preventiva, se debe a los criterios que determinan cada fiscal. “La prisión preventiva no es una sanción, sino una medida para afrontar el caso”, dijo.