Fue aprobado el Reglamento de Vivienda de Interés Social | Foto: Referencial / MVCS
Fue aprobado el Reglamento de Vivienda de Interés Social | Foto: Referencial / MVCS
Redacción EC

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el miércoles el Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA, el cual aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS), por el cual se promoverá viviendas dignas y adecuadas para las familias de bajos recursos económicos.

El dispositivo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, señala que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, busca promover la inversión privada, así como la participación y organización comunitaria para el desarrollo habitacional con una adecuada planificación urbana de las ciudades.

REVISA AQUÍ | Renovación del Museo Nacional de Arqueología iniciará en diciembre: ¿cómo mejorará la custodia y exhibición de sus piezas?

Asimismo, detalla que las personas pueden acceder a una Vivienda de Interés Social a través de diferentes modalidades como la adquisición de vivienda (AV), construcción de viviendas, mejoramiento de viviendas, viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie u otras promovidas por el MVCS y Operador Público del Suelo, que se ejecutan por el sector privado.

Además, con este reglamento se crea el registro de proyectos de Vivienda de Interés Social, con la finalidad de tener un mayor control en la trazabilidad e información referida a cada proyecto desarrollado.

La norma señala que las familias que accedan a una VIS, en las modalidades de AV y VA, deben mantener su condición por un periodo de cinco años y, en caso de incumplimiento, el beneficiario deberá devolver el monto del subsidio más los intereses legales o el pago de una penalidad.

SEPA MÁS | Miraflores: cuatro años de prisión efectiva para sujeto que intentó prenderle fuego a sereno | VIDEO

Destaca también que las VIS se desarrollan en zonificaciones establecidas por las municipalidades provinciales como Zona Urbana de Densidad Media, Zona Urbana de Densidad Alta y Zona Urbana de Densidad Muy Alta.

Más consideraciones

Asimismo, el reglamento precisa que las municipalidades que opten por el beneficio urbanístico de altura máxima de edificación para promover las VIS, recibirán un pago de la inmobiliaria equivalente al 2.5% del valor de la obra generada por el incremento de altura, el cual será destinado a las municipalidad provinciales y distritales para la elaboración de planes de desarrollo urbano, infraestructura pública para obras en saneamiento, construcción y mantenimiento urbano, áreas verdes, equipamiento urbano, entre otros.

Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, en el ámbito de sus funciones, deberán definir en un plazo de doce meses, las áreas para el desarrollo de las VIS.

SOBRE EL AUTOR

La notas firmadas como “Redacción EC” son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor de la sección en las que son publicadas. Puede conocer a nuestro equipo editorial en https://elcomercio.pe/buenas-practicas/. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro proceso editorial, escriba al correo indicado abajo

Contenido sugerido

Contenido GEC