La Municipalidad de Ate publicó en el diario El Peruano una ordenanza que regula la comercialización y consumo de alcohol en el distrito. Esta establece obligaciones e infracciones tanto para vendedores como consumidores.
El dispositivo Nº 509-MDA declara que queda restringida la comercialización o venta de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, cafeterías, heladerías, venta de comidas al paso, venta de sándwich y similares. También se prohíbe su venta en cines y centros educativos de todo nivel y naturaleza.
El horario de consumo y venta varía de acuerdo a los establecimientos. Por ello, en establecimientos gastronómicos el horario de venta y consumo es de 9:00 a.m. hasta 11:00 p.m. mientras que en los mercados de abastos es de 8:00 a.m. hasta 11 p.m.
En locales de esparcimiento nocturno se ha hecho el siguiente horario para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas:
a) Para: Bares, Cantinas, en el horario de 03:00 p.m. hasta 11:00 p.m.
b) Para: Peñas, Clubes Sociales, Videos Pubs, Discotecas, Karaokes, de domingo a jueves de 4:00 p.m. hasta 01:00 a.m., viernes, sábado y víspera de feriados de 04:00 p.m. a 03:00 a.m.
c) Para establecimientos en caso de explanadas de espectáculos musicales, (Coliseos y/o Estadios Deportivos), establecimientos sociales el horario de funcionamiento será de 12:00 p.m. hasta las 3:00 a.m.
d) Para caso de establecimiento que comprende a los hospedajes, hostales, Hoteles y similares, el horario será de 5:00 p.m. hasta 11:00 p.m.
e) Para sala de juegos, casinos, minimarket, licorerías de expendio o venta será en el horario de 3:00 p.m. hasta 11:00 p.m.
No cumplir esta normativa es considerada una infracción “muy grave”. La multa varía entre 100%, 150% y 200% de una UIT, indica la ordenanza.