Ana Estrada tendrá la opción de decidir sobre su muerte.  (Foto: Efe)
Ana Estrada tendrá la opción de decidir sobre su muerte. (Foto: Efe)
/ Jessica Alva Piedra
José Acuña

Luego de casi dos meses desde que se realizó la audiencia virtual en la que el 11° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) analizó la acción de amparo que presentó la Defensoría del Pueblo para que el Estado reconozca por primera vez el derecho a morir con dignidad, este juzgado penal, esta mañana, al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

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A la psicóloga de 44 años de edad, Ana Estrada, le detectaron a los 12 años, una enfermedad incurable que le causó degeneración muscular progresiva en casi todo su cuerpo. Este mal la mantiene en un estado de dependencia y está postrada en cama casi 20 horas al día. Ella decidió convertirse en activista y solicitó al Estado poder decidir sobre su muerte.

Ana Estrada sufre desde hace más de 30 años una enfermedad degenerativa. (Foto: GEC)
Ana Estrada sufre desde hace más de 30 años una enfermedad degenerativa. (Foto: GEC)

-SU LUCHA LEGAL-

En febrero de 2020, Ana Estrada con el apoyo de la presentó una acción de amparo para que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas.

Este recurso legal fue dirigido contra el Ministerio de Salud, Essalud, así como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ella solicitaba la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, el cual sanciona el delito de homicidio piadoso. Esto tenía como finalidad de que Ana Estrada pueda acceder al procedimiento médico de eutanasia sin que los terceros sean procesados penalmente.

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Cabe recordar que el delito de homicidio piadoso es sancionado con una pena de hasta 3 años de cárcel a quien pone fin a la vida de una persona que así lo solicita de manera expresa y consciente por los dolores intolerables que padece, producto de una enfermedad incurable.

De acuerdo con la Defensoría, el artículo 112 del Código Penal no “solo criminaliza al médico que podría asistir a Ana en su pedido, sino que impide la existencia de un marco normativo que permita al Estado hacer efectivo el derecho a la muerte en condiciones dignas frente a pedidos como este”.

-PRESENTE EN AUDIENCIA-

El 7 de enero del 2021, el Poder Judicial llevó a cabo la audiencia virtual para responder a la acción de amparo que presentó Ana Estrada. En la audiencia, participaron el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, y los procuradores del Ministerio de Salud (Minsa), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), así como de Essalud.

Ese día, tras escuchar el sustento de las partes, el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán concluyó la audiencia sin un fallo, dada la “trascendencia del caso” y la alta carga procesal de su despacho. “Todavía puedo esperar alegatos adicionales y se estará sentenciando dentro de un plazo razonable”, dijo.

La psicóloga Ana Estrada expuso sus razones en la audiencia del último 7 de enero para solicitar la muerte digna. (FOTO: CSJ Lima)
La psicóloga Ana Estrada expuso sus razones en la audiencia del último 7 de enero para solicitar la muerte digna. (FOTO: CSJ Lima)

Por su parte, Ana Estrada participó en la audiencia y manifestó: “Agradezco la oportunidad de ser escuchada mi petición por el derecho a la muerte digna, es un gran día para mí, es un día esperado. Hago mucho esfuerzo para poder hablar, debo hacer varios procedimientos previos, me han desconectado del ventilador, he pedido descansar”.

-FALLO A FAVOR-

Esta mañana el 11° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco u otra intervención médica.

En ese sentido, el Poder Judicial declaró fundada la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú (Essalud) al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos.

Cabe resaltar que esta sentencia no es definitiva puesto a que las partes involucradas en el caso podrían apelar en otras instancias.

-YA NO SERÁN PROCESADOS-

La sentencia dispone que se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente para el caso de Ana Estrada, siendo así que los terceros “no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma”.

Resolución del Poder Judicial (FOTO: Captura)
Resolución del Poder Judicial (FOTO: Captura)

-SE CONFORMARÁ COMISIÓN MÉDICA-

El Ministerio de Salud (Minsa) y Essalud deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos, en un plazo de 7 días.

Para ello, Essalud deberá formar dos comisiones: la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna. La segunda deberá cumplir con practicar la eutanasia propiamente dicha.

Por su parte, el Minsa formará una comisión para que apruebe el plan elaborado por Essalud.

-ESSALUD DEBERÁ BRINDAR AYUDA-

El Poder Judicial dispone que Essalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

Resolución del Poder Judicial. (FOTO: Captura)
Resolución del Poder Judicial. (FOTO: Captura)

-PLAZOS-

La Comisión Médica Interdisciplinaria de Essalud, que elabore el plan y el protocolo, deberá presentar con su informe en el plazo de 30 días antes la Comisión Médica del Minsa. Este último deberá proceder con su aprobación en un plazo de 15 días.

La resolución indica, además, que en caso de desaprobación, se deberá otorgar un plazo adicional de 15 días y luego volverá a someterse a revisión por el Ministerio de Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla, o corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla.

Finalmente, el Minsa deberá informar al juzgado el cumplimiento del plan realizado por Essalud.

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