Superintendencia puede sancionar la vulneración de este derecho. Esto se da en el marco del extraño caso de Gabriela Sevilla en Surco. (Foto: GEC)
Superintendencia puede sancionar la vulneración de este derecho. Esto se da en el marco del extraño caso de Gabriela Sevilla en Surco. (Foto: GEC)
Redacción EC

La (Susalud) enfatizó que toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a ser atendida con pleno respeto de su dignidad e intimidad, con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención. Todo esto se da en el marco del caso de , una mujer que presuntamente quedó embarazada y que desapareció en extrañas circunstancias en el distrito de .

En un comunicado, Susalud exhortó a los directores de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), identificar y sancionar los actos de captación de imágenes (fotografías y vídeos) realizados dentro de sus establecimientos y la difusión de las mismas, así como denunciar estos hechos y a sus responsables.

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“Los directores de los establecimientos de salud donde se hubiera cometido la infracción están obligados a accionar la investigación y sanción de los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que pueda tener el Ministerio Público u otras entidades tales como la Contraloría General de la República, los colegios profesionales o los procuradores públicos del sector correspondiente”, señaló Susalud.

La divulgación de los datos relacionados con la salud de los pacientes constituye una falta grave, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, lo que conlleva a la aplicación por parte de SUSALUD de una sanción administrativa de multa de hasta 300 UIT, equivalente a S/ 1′380,000 (Un millón trescientos ochenta mil Soles).

“Asimismo, es pertinente recordar que el profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional, se agregó.

La garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, que reconocen el derecho fundamental de toda persona a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, así como, guardar la reserva de la información en salud.

De igual forma, la Ley de Protección de Datos Personales, regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles, cuya información está relacionada con la salud de las personas, lo cual incluye el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular.

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