En la mañana del 11 de octubre de 2019, Melisa Joana González Gagliuffi, en ese entonces de 33 años, conducía su camioneta por la Av. Javier Prado cuando, tras perder el control del vehículo, atropelló a Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio, causándoles la muerte. Además, dejó heridos a Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuasco.
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Hace dos días González Gagliuffi, quien se presentó a la lectura virtual de la sentencia, fue condenada a seis años de cárcel efectiva por el Segundo Juzgado de Tránsito de la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial. La sala dispuso que la pena privativa de libertad se debe computar desde que la sentenciada sea puesta a disposición del Órgano Jurisdiccional, debiéndose descontar el tiempo de carcelería que cumplió como prisión preventiva (1 mes y medio).
La sala la declaró así como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo agravado en agravio de Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio.
Además, se le sentenció por lesiones culposas agravadas en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuasco. El Poder Judicial ordenó también al pago de 200 mil soles de reparación civil a los deudos de Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio y dispuso su ubicación y captura.
¿Qué dice el Código Penal sobre los delitos imputados?
Sobre el delito de homicidio culposo agravado, el último párrafo del artículo 111 del Código Penal establece que “la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años, ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda conforme al Artículo 36 incisos 4, 6 y 7, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro, en el caso de transporte particular [...], o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”.
En cuanto al delito de lesiones culposas agravadas, el último párrafo del artículo 124 del Código Penal señala que “la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años, ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda conforme al Artículo 36 incisos 4, 6 y 7, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro, en el caso de transporte particular [...], o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”.
¿Cuál fue la pena que solicitó la Fiscalía?
El Ministerio Público señala en su acusación penal a Melisa Joana González Gagliuffi como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo agravado, en agravio de Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio; y contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas agravadas con circunstancias agravantes, en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso.
Por ello, solicitó que se le imponga 8 años de pena privativa de la libertad efectiva y la inhabilitación (por el mismo tiempo de la pena) conforme al numeral 7) del artículo 36 del Código Penal.
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Asimismo, solicitaba por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio la suma de S/300 mil, a cancelar en 60 meses.
Los considerandos de la sentencia del PJ
La sala consideró que el accidente que causó Melisa Joana González Gagliuffi se produjo “por la acción de la conductora procesada, quien condujo su vehículo a una velocidad excesiva, que ante una eventualidad no le permitió controlar su vehículo”. Esto, agregan, sin tener presente que se desplazaba por una zona urbana con viviendas y presencia de peatones.
Además, “por la distracción de la imputada, quien centró su atención en el problema que tenía con el conductor de un taxi, descuidando su entorno”.
En consecuencia, la imputada infringió el Reglamento Nacional de Tránsito que señala que los conductores deben circular “con cuidado y prevención” y “no deben conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente”.
¿Por qué 6 años?
La sala también menciona en su sentencia que conforme al artículo 48 del Código Penal, el caso se resuelve aplicando hasta el máximo de la pena prevista para el caso más grave (es decir 8 años por homicidio culposo). Y agrega que, con la modificación de la ley 28726, se puede incrementar la pena hasta en una cuarta parte, “sin que en ningún caso se pueda exceder de 35 años”.
Por tanto el PJ determinó como nueva fórmula punitiva la pena máxima de 8 años más una cuarta parte, es decir la sentencia a imponerse fluctuaría entre 8 y 10 años, debido -según menciona- a la magnitud del daño causado (dos muertes y dos lesiones graves). ¿Por qué el PJ le impuso entonces 6 años?
La sala menciona en su sentencia la Casación 400-2018 de marzo de 2019, en la cual se establece sumar la cuarta parte de la pena mayor (2 años) a la pena menor (4 años) del delito más grave, en este caso homicidio culposo. Por esta razón, el PJ consideró que 6 años sería la pena mínima y 10 años la pena máxima. Finalmente impuso la pena mínima.
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El PJ argumenta que tomó en cuenta, como atenuantes para imponer la sentencia, que la procesada no registraba antecedentes y que “ha llegado a transacciones judiciales con casi todos los agraviados, de lo que se colige que esta reparando el daño ocasionado”.
“Por lo que corresponde que la pena sea graduada dentro del tercio inferior [...] siendo que el tercio inferior fluctúa entre los 6 años y 7 años 4 meses”, se lee.
La sala sí rechazó el pedido de la defensa de la condenada para que cumpla su condena en su domicilio con vigilancia electrónica, pues indica que esta solicitud corresponde hacerla cuando la sentencia ya se esta ejecutando y no desde al momento de imponerla.
“Pudiendo incluso hacer valer su derecho ante el INPE de acceder a este beneficio al tener un hijo menor de edad”, menciona la sala.
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En cuanto a la reparación civil por daño moral, se le impuso el pago de 200 mil soles a los deudos de Joseph Huashuayo Tenorio, quienes no habían aceptado una transacción judicial previa al juicio.
Asimismo, se le condenó a inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 7 del Código Penal, es decir, “inhabilitar su licencia para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado a la sentenciada por el plazo de 6 años”.
Sobre apelación y beneficios penitenciarios
Este Diario conoció que la fiscal del caso viene evaluando apelar esta sentencia y tiene plazo hasta mañana jueves 9 de junio para hacerlo. Mientras que la defensa de la condenada sí hizo conocer su decisión de apelar la condena.
De acuerdo a lo que menciona la misma sentencia, la condenada podría más adelante solicitar cumplir su condena en su vivienda con vigilancia electrónica.
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Cabe recordar el caso de Guillermo Riera Díaz, quien fue sentenciado a siete años y cuatro meses de prisión por atropellar a cuatro jóvenes y causar la muerte de tres de ellos en la Costa Verde, en mayo del 2017. A finales de 2019 este salió en libertad por decisión del Poder Judicial.
Según explicó su defensa en su momento, Riera accedió al beneficio de semilibertad tras cumplir con los requisitos necesarios para ello: cumplir un tercio de su condena, pagar la totalidad de la reparación civil y tener los informes psicológicos, sociológicos y judiciales aprobados por el INPE.
Paradero desconocido e indignación
Hasta ahora se desconoce el paradero de Melisa Joana González Gagliuffi, cuya sentencia ha generado el malestar de los familiares de las víctimas del accidente y cuestionamientos en redes sociales, por considerarla insuficiente.
“Estamos tristes e indignados por esta sentencia, es muy poco. Son dos muertes, mi hijo era un ingeniero y tenía un futuro por delante... es doloroso porque esta sentencia que le han dado es poco, nos duele”, indicó Fortunato Huashuayo, padre de Joseph al noticiero 24 Horas.
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