Fonavistas realizan largas filas en búsqueda de información sobre cuándo podrán recoger la devolución de sus aportes. (Captura/Canal N)
Fonavistas realizan largas filas en búsqueda de información sobre cuándo podrán recoger la devolución de sus aportes. (Captura/Canal N)
Redacción EC

La mañana de este lunes 18 de diciembre se reportaron largas filas en el exterior de la secretaría técnica del , ubicado en el . Los ciudadanos quieren saber cuándo podrán recoger la devolución de sus aportes.

LEE: Costa Verde: olas destruyen un tramo de la vereda del malecón ubicado frente a la playa Los Delfines

La primera fecha era el 1 de diciembre, pero el Ejecutivo no oficializó a través del diario El Peruano la reglamentación. Sin embargo, los beneficiarios podrán cobrar a partir del jueves 21 del presente mes.

¿CÓMO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE FONAVI?

Los beneficiarios de la devolución de aportes podrán cobrar a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos.

Se les dará prioridad a las personas mayores de 60 años, las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

LINK DE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI:

Sigue estos pasos para consultar si estás registrado para la devolución de aportes 2023:

  1. Accede al sitio web oficial de la Secretaría Técnica del FONAVI o click aquí.
  2. Busca la sección “Consulta del Estado de Registro”.
  3. Completa el formulario con tu tipo y número de documento.
  4. Ingresa el código de verificación mostrado en pantalla.
  5. Haz clic en “Consultar” y descubre tu estado de registro y si has sido beneficiario.
MÁS: Reniec: funcionarios registraban la ‘muerte’ de sujetos prontuariados que buscaban evitar ser investigados y luego los ‘revivían’

QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI

La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:

  • El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
  • Los hijos mayores de edad.
  • Los padres.
  • Los hermanos.
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

Contenido sugerido

Contenido GEC