Jóvenes sicarios asesinaron a una persona en el distrito del Rímac. Foto: GEC referencial
Jóvenes sicarios asesinaron a una persona en el distrito del Rímac. Foto: GEC referencial
Redacción EC

El Congreso de la República aprobó aprobó el predictamen que propone incorporar a los dentro del sistema penal. La votación fue de ocho votos a favor, doce en contra y cuatro abstenciones. Luego, para una decisión final, será elevado al pleno o a la Comisión Permanente.

El congresista Juan Burgos (Avanza País) precisó a la prensa que esta medida responde a un incremento significativo de crímenes violentos cometidos por menores, como el sicariato, la extorsión y el crimen organizado.

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Además, el parlamentario puntualizó que los jóvenes de 16 a 18 años que cometan estos delitos serán tratados bajo un marco legal parecido al de los adultos, con ciertas diferencias en las penas, pero con un enfoque en la resocialización. Sin embargo, reconoce que esto último es difícil en estas edades ya que solo un 3 % es la tasa estimada de éxito.

Burgos también mencionó que se está impulsando la construcción de centros penitenciarios especializados para jóvenes de 16 a 18 años, con el objetivo de separar a estos menores de los adultos en el sistema penitenciario.

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Es una creación del Estado, porque es una necesidad y en todos los países de Latinoamérica están modificando sus códigos. El Ejecutivo tiene que haber hecho una política nacional y no lo ha hecho. Le estamos haciendo la tarea”, sostuvo.

¿Qué dice el dictamen aprobado?

La norma propuesta contiene dos artículos, tres Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Derogatoria.

El numeral citado del artículo 20 del Código Penal queda de la siguiente manera:

“El menor de 18 años de edad. Excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más, tendrán responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”.

También establece que en el caso de los internos de 16 a 21 años, serán separados absolutamente de los de mayor edad y en acorde a los otros criterios de separación, correspondiéndoles un tratamiento penitenciario acorde al sistema de individualización científica.

Los delitos incluidos son:

  • Parricidio.
  • Homicidio calificado.
  • Homicidio calificado por la condición de la víctima.
  • Feminicidio.
  • Lesiones graves.
  • Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad.
  • Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar.
  • Instigación o participación en pandillaje pernicioso.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Formas agravadas de la trata de personas.
  • Violación sexual.
  • Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.
  • Violación de persona en incapacidad de resistencia.
  • Violación sexual de menor de edad.
  • Robo agravado.
  • Extorsión.
  • Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros.
  • Tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados
  • Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.
  • Formas agravadas de tráfico de drogas

Asimismo, cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.

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