Durante el Pleno, se debatió el dictamen recaído en el proyecto de ley 3464/2022-CR. (Foto: Congreso de la República)
Durante el Pleno, se debatió el dictamen recaído en el proyecto de ley 3464/2022-CR. (Foto: Congreso de la República)
Redacción EC

El Pleno del aprobó con 78 votos a favor, 21 en contra y 05 abstenciones eliminar el uso del para evitar el “desdoblamiento innecesario del lenguaje para referirse a hombres y mujeres” en textos escolares. Además, el texto sustitutorio que caía en el Proyecto de Ley 3464 quedó exonerado de segunda votación con 76 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones.

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José Balcázar Zelada (PB), titular de la Comisión de Educación, indicó durante su sustentación de lo que que se busca es facilitar la comunicación y el entendimiento del mensaje oral y escrito, sobre todo en personas con trastornos de aprendizaje específico, de conformidad con las reglas de la gramática y la lingüística.

Precisa que esta iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el artículo 4 de la Ley 28983, que es la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de precisar el correcto uso del lenguaje inclusivo, “de acuerdo con los alcances de la Real Academia de la Lengua Española, entre otros aspectos”.

Desdoblamiento inncesario del lenguaje

El desdoblamiento innecesario del lenguaje inclusivo se refiere a la mención a ambos géneros en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluye a ambos, como en los casos: los niños y las niñas o los y las niñas, entre otros.

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Cabe precisar que estas menciones realizadas en el lenguaje oral o escrito y utilizados en el sector público, referidas a personas, titulares de funciones y responsabilidades en el Estado, no hacen discriminación alguna entre mujeres y hombres, en relación con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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