Los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713. Foto: GEC
Los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713. Foto: GEC
Redacción EC

El Poder Ejecutivo emitió un decreto supremo, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en el que se declaran los sujetos a compensación para el año 2024 para los trabajadores del sector público.

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A continuación los siete días no laborables para este año:

- Viernes 26 de julio de 2024

- Lunes 7 de octubre de 2024

- Viernes 6 de diciembre de 2024

- Lunes 23 de diciembre de 2024

- Martes 24 de diciembre de 2024

- Lunes 30 de diciembre de 2024

- Martes 31 de diciembre de 2024

Además, la norma indica que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Cabe señalar que las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público durante los días no laborables serán compensadas, de acorde y en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

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“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo”, agrega el escrito.

También se indica que en el sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma, de mutuo acuerdo previo, entre el empleador y sus trabajadores, establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar y que, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

El decreto supremo lleva la firma de la mandataria Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; los ministros de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews; y de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.

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