La Contraloría General indica que la situación pone en peligro el orden interno y la seguridad ciudadana. (Foto: Agencias)
La Contraloría General indica que la situación pone en peligro el orden interno y la seguridad ciudadana. (Foto: Agencias)
Redacción EC

La informó, mediante el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 004-2023-2-6005-AC, que se desconoce la ubicación de 70 armas de fuego de uso civil debido a que la (Sucamec) no realizó la debida supervisión y control a siete empresas de seguridad privada, cuyas autorizaciones de funcionamiento fueron canceladas en 2021 y 2022.

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La entidad señaló que la Gerencia de Control y Fiscalización (GCF) y la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (GAMAC) de la Sucamec no adoptaron las acciones y/o medidas de control para el internamiento y/o incautación de las armas dentro del plazo establecido por la norma, ni aplicaron las sanciones administrativas correspondientes.

Agregó que las empresas de seguridad que operaban en las regiones de Loreto (1), Cusco (1), Junín (1), Piura (2), San Martín (1) y Cajamarca (1), incumplieron con reportar a la Sucamec las municiones adquiridas y utilizadas mensualmente durante la ejecución de sus actividades. Tampoco reportaron si tenían municiones por entregar al cese de sus actividades.

Por su parte, la GAMAC informó que tras haber agotado los medios con los que cuenta para la ubicación de las armas de fuego, se comunicó el hecho a la Policía Nacional del Perú (PNP) para que se realicen las acciones correspondientes para su ubicación. Cabe mencionar que en este caso se identificó a seis exgerentes de la Sucamec, quienes estarían involucrados.

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Ley 30299

El reglamento de la Ley 30299 sobre armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados al uso civil establece que, al cese, vencimiento o cancelación de la autorización de actividades, las empresas de seguridad privada deben efectuar el depósito de las armas en los almacenes de la Sucamec. Este internamiento es temporal y debe realizarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a la fecha de cese. En caso, de no efectuarse el internamiento, se ordena su incautación y depósito en los almacenes de la entidad.

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