Pruebas rápidas antígenas podrán ser usadas en todo el país, siempre que sean manipuladas por profesionales de la salud. (Foto: Minsa)
Pruebas rápidas antígenas podrán ser usadas en todo el país, siempre que sean manipuladas por profesionales de la salud. (Foto: Minsa)
Redacción EC

Ante la posible amenaza de una tercera ola del y frente a las nuevas variantes del coronavirus, el Ministerio de Salud () aprobó la directiva sanitaria Nº 134-MINSA/2021/INS, que autoriza el uso y aplicación de las pruebas rápidas para la detección de antígenos del virus SARS-CoV-2, con el objetivo de estandarizar los criterios de su utilización a nivel nacional.

Esta iniciativa fue propuesta por el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Pública, en cumplimiento al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1504, que establece las competencias del instituto en materia de salud. La finalidad de esta directiva sanitaria es contribuir a la detección temprana de casos de COVID-19 en el ámbito nacional, mediante las pruebas rápidas.

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El documento técnico también establece que el empleo de estas pruebas para la detección de antígenos del coronavirus se priorizará en los lugares sin acceso a la detección molecular o donde el traslado de las muestras nasofaríngeas comprometa la estabilidad y calidad de las mismas.

Asimismo, su aplicación debe realizarse únicamente por personal capacitado y en lugares donde se aseguren las medidas de bioseguridad. En tanto, el criterio clínico y los antecedentes epidemiológicos continuarán primando para el manejo del paciente y de su entorno.

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Las disposiciones contenidas en la presente directiva sanitaria son de cumplimiento obligatorio por las Direcciones Regionales de Salud (Diresas), Gerencias Regionales de Salud (Geresas), Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), así como por los hospitales e institutos del Minsa, Essalud, de las Sanidades de las FF.AA. y PNP, También es referencial para las instituciones privadas del sector Salud.

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