Durante estos años, Ana Estrada no ha cejado en su lucha por tener la libertad de decidir cuando poner fin a su vida de una manera digna. El fallo que le dio la razón ha sido catalogado como histórico en el país. (Foto: GEC)
Durante estos años, Ana Estrada no ha cejado en su lucha por tener la libertad de decidir cuando poner fin a su vida de una manera digna. El fallo que le dio la razón ha sido catalogado como histórico en el país. (Foto: GEC)
Redacción EC

El caso deentró a la recta final. El pasado martes, se conoció que a la , la última instancia para resolver el caso, después de que el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) emitiera su sentencia a favor de ella en febrero de este año, y las partes litigantes se allanaran a lo resuelto.

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En la suprema caben dos posibilidades: resolver a favor de la psicóloga, con lo cual el fallo adquirirá la condición de sentencia firme y el caso habrá llegado a su fin. O resolver en contra y pedir al juez de la CSJL que se vuelva a pronunciar, según ha explicado Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo y defensa legal de Estrada. “En estos casos, las posibilidades son muy limitadas”, . Mas bien, la Defensoría del Pueblo confía que el fallo de la suprema será favorable a Estrada y que lo resolverá pronto. “ porque la situación de Ana así lo demanda, y confiamos que la Corte Suprema entenderá y hará su mejor esfuerzo para resolverlo lo más pronto que pueda”.

La acción de amparo que presentó la Defensoría del Pueblo, representando a Estrada, busca que el artículo 112 Código Penal sea inaplicable para ella. La razón es que en el país está prohibido la eutanasia y cualquier otro tratamiento de muerte asistida. La norma mencionada establece un castigo de tres años de cárcel a las personas que participan de este acto (). Así, en la actualidad, Ana no podría poner fin a su vida, si es que tomara esta decisión. Ello pues, por su condición -padece una enfermedad degenerativa que la mantiene paralizada-, necesita de terceros que la ayuden.

Frente a esta situación, en su sentencia, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la CSJL resolvió que “se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma”.

A continuación, los hechos más importantes que marcaron el camino del caso de Ana Estrada hasta que llegó a la Corte Suprema:

2019

Noviembre

El sábado 21. Luego de tomar conocimiento sobre la situación de Ana, la Defensoría del Pueblo . Walter Gutiérrez, titular de esta institución, señaló que la defenderá “para que se respete y garantice su voluntad libre e informada de decidir el cese de su vida, por padecer una enfermedad que afecta -grave e irreversiblemente- su dignidad humana”.

2020

Febrero

El viernes 7. La Defensoría del Puebl dirigida contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Essalud, para que en el caso de Estrada no se aplique el artículo 112 del Código Penal.

“El compromiso asumido ante los tribunales nacionales responde a nuestro rol de garante y promotor de los derechos fundamentales para que se respete y garantice la voluntad libre e informada de una persona de decidir el cese de su vida, cuando ante ciertas condiciones, como es este caso [de Ana Estrada], se afecta grave e irreversiblemente su dignidad humana”, del Pueblo, Walter Gutiérrez.

2021

Enero

El jueves 7, se lleva a cabo la audiencia virtual por la acción de amparo. Luego de escuchar los alegatos de los representantes de la Defensoría del Pueblo, el Minsa, Minjusdh y Essalud, el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán, del 11° Juzgado Constitucional, señala que aún no emitirá una sentencia dada la “trascendencia del caso” y la alta carga procesal de su despacho. “Todavía puedo esperar alegatos adicionales y se estará sentenciando dentro de un plazo razonable”, dijo.

Febrero

El jueves 25 se conoce que el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima falló a favor de Ana Estrada y ordenó al Ministerio de Salud y Essalud respetar su decisión de acabar con su vida mediante la eutanasia, cuando ella lo considere. Más información

“Era lo que yo necesitaba para dejar de vivir con miedo”, cuando se entera de la noticia. “ cuando le preguntaban lo que es la libertad: la libertad es poder vivir sin miedo. Eso a mí se me quedó clavado. Y siempre en esta lucha buscaba eso, dejar de tener miedo”.

“Es una sentencia que sienta un precedente”,, Walter Gutierrez.

También el ministro de Justicia, Eduardo Vega Luna, saluda la decisión judicial, así como el ministro de Salud,

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El domingo 28, tras el fallo judicial, el presidente de la República, Francisco Sagasti, sobre el tema y opina que “ninguna confesión de fe tendría el derecho de imponerle a otras personas su punto de vista”. También menciona que en otros países está permitida la muerte por eutanasia.

Por su parte, la primera ministra Violeta Bermúdez como histórico el fallo.

Marzo

El martes 2, la Procuraduría General de la República informa que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), y el Ministerio de Salud (Minsa), dos de las instituciones litigantes en el caso. Posteriormente, Essalud, que también participa del proceso, : no apelará el fallo.

“Soy libre, mi lucha siempre fue la defensa por el derecho a elegir”,

Mayo

El pasado martes, 11, se conoció que el caso de Ana Estrada a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, porque así lo establecía la ley.

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