Desde diciembre del 2023 hasta abril de este año, Karina Sánchez, gerenta del centro médico independiente “Claudi Servicios e Inversiones Generales”, ha prestado servicios de diálisis al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, ya que sostiene que este no cuenta con un área de nefrología y terceriza dicho servicio. Sin embargo, Sánchez denuncia que, de las 366 sesiones de diálisis realizadas, solo se le ha pagado por las primeras 55, dejando una deuda total de 263.520 soles.
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Sánchez relató que ha acudido al hospital en tres ocasiones para reclamar lo sucedido, pero no la han recibido, aparentemente debido a que tienen una agenda ocupada. “Todo esto me preocupa mucho, siento que me están paseando. Además, no se ha generado mi última orden de servicio del mes de mayo, por lo que ni siquiera sé si me van a pagar”, comentó.
Contó que, a mediados de diciembre, la dirección del hospital le pidió apoyo urgente porque necesitaban de sus servicios. “En enero, falleció un paciente y el director adjunto del hospital, el doctor José Burgos, me pidió que siguiera ayudando ‘de corazón’ por lo que acababa de ocurrir”, mencionó. Añadió que se reunió una vez con Burgos y este le aseguró que “tenía su palabra de que le iban a pagar”.
Testimonio
En una entrevista con El Comercio, Karina mencionó que empezó a trabajar con el hospital en diciembre del año pasado. “El hospital no cuenta con un área de diálisis y necesitaba tercerizar este servicio. Había pacientes en estado grave. Acepté trabajar con ellos, y nos pagaron por la primera orden de servicio. Como aún requerían nuestro servicio, accedimos a continuar colaborando. Sin embargo, debido a la falta de presupuesto para emitir nuevas órdenes de servicio, se acordó continuar mediante un reconocimiento de deuda”, explicó.
Los pagos se fueron acumulando hasta alcanzar una deuda significativa. “Esto ha generado problemas financieros, ya que no he tenido suficiente dinero para pagar a mis doctores. Logré reunirme con el doctor Burgos y los jefes de cada área en febrero, pero después de esa reunión, ya no me recibieron. Cuando les informé que no podía continuar sin el pago, falleció un paciente y me llamaron desesperados. A pesar de informar sobre la situación cada vez que realizábamos las sesiones, la oficina de directores no me permitía entrar, alegando reuniones constantes. No responden a mis cartas notariales ni a mis solicitudes”, sostuvo.
“Realizábamos el servicio de diálisis en el hospital. Guardábamos nuestras máquinas de diálisis e insumos en un depósito que teníamos allí (...). Estamos en una situación financiera complicada. Hemos tenido que cubrir los costos de insumos y los sueldos de nuestro equipo de doctores con fondos de mi clínica”, agregó.
Hasta el momento, Karina ha enviado una carta notarial y está en contacto con su abogado para explorar las opciones legales y continuar con el proceso de recuperación de la deuda.
Carta notarial
El centro de Karina, “Claudi Servicios e Inversiones Generales S.A.C.”, redactó una carta notarial solicitando el reconocimiento inmediato de la deuda y el pago correspondiente. “La prestación de servicios era indispensable y urgente, ya que de no haberse realizado, varios pacientes habrían fallecido. Pese a que este servicio se prestó con mucha conformidad, hasta el momento no se reconoce dicha prestación ni se ha pagado, lo que genera un gran desincentivo”, se lee en la carta.
“Con mucha pena, cuando se requiera otro servicio, la respuesta será negativa, perjudicando no solo a la institución, sino a muchos de los asegurados. Solicitamos que se emitan los documentos correspondientes y se realice el pago a la brevedad. Caso contrario, nos veremos en la necesidad de iniciar acciones legales contra los responsables”, expresó el abogado de Karina, Jorge Luis Aseona Baldeón.
Infracciones
El abogado especialista en derecho administrativo y socio del estudio Flexius Legal & Compliance, José Antonio Chauca, explicó a El Comercio que los servicios brindados están bajo la esfera de la contratación pública. Por lo tanto, se estaría infringiendo la normativa administrativa, es decir, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Ley N.º 30225), ya que no se está siguiendo el procedimiento regular de pagos.
Indicó que se podría entablar una demanda por enriquecimiento sin causa, tipificado en el artículo 1954 del Código Civil. Según lo prescrito en dicho artículo, el hospital estaría obligado a una indemnización, sin perder de vista el pago de todo lo adeudado y sus intereses. “Se podría iniciar una solicitud de conciliación y, posteriormente, seguir en la vía judicial mediante una demanda por enriquecimiento sin causa y/o por obligación de dar una suma de dinero”, explicó.
“Esta situación afecta considerablemente a los pacientes, ya que, según lo señalado por Karina, el hospital no contaría con el servicio que ella brinda. Esto pone en una situación de vulnerabilidad y peligro de salud a aquellas personas que necesitan dicho servicio”, agregó.
Por otro lado, Selene Kong Díaz, socia fundadora del Estudio de Abogados Castillo Kong Abogados y especialista en contrataciones del Estado, indicó a este diario que las personas que prestan sus servicios de manera tercerizada deben hacer valer sus derechos.
- Derecho a la remuneración: independientemente de la existencia de un contrato formal, si se ha prestado un servicio, la entidad debe pagar por dicho servicio.
- Derecho a la buena fe contractual: la prestación de servicios debe ser ejecutada y reconocida de buena fe.
Añadió que las personas cuyos intereses puedan ser vulnerados de esta manera deben acudir a las siguientes vías.
- OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado): pueden presentar una queja o solicitud de reconocimiento de deuda. El OSCE interviene para asegurar que se respeten las normas de contratación y que se realice el pago correspondiente.
- Poder Judicial: se puede demandar al hospital por el pago debido, basándose en el enriquecimiento sin causa. La vía judicial permitirá reclamar el pago correspondiente y obtener una resolución legal sobre la deuda.
- Defensoría del Pueblo: para la protección de derechos y seguimiento de casos. La Defensoría puede apoyar en la defensa de los derechos de la persona perjudicada y en la supervisión de la respuesta de las entidades involucradas.
- Contraloría General de la República: la persona perjudicada puede presentar una denuncia ante la Contraloría para que esta investigue el manejo de recursos y la conducta del titular del hospital.
“Esta situación afecta tanto al hospital Carrión en cuanto a su reputación, calidad de servicio y recursos (...). Para evitar este tipo de situaciones, un ciudadano que presta servicios debe formalizar contratos, solicitar órdenes de servicio y asegurarse de que la entidad pública cuenta con la certificación presupuestal necesaria para el gasto”, concluyó Selene.
El Comercio se comunicó con el Hospital Daniel Alcides Carrión y con el doctor José Burgos, quien informó que el área de logística del hospital estaba preparando una respuesta. Sin embargo, al contactar a dicha área, se indicó que era necesario enviar correos a hndac@hndac.gob.pe, direccion@hndac.gob.pe, y dagc@hndac.gob.pe para solicitar un pronunciamiento. No obstante, hasta el cierre de esta nota, no se ha recibido respuesta a los correos enviados.