Ana Bazo Reisman

En los últimos 22 años, el ha presentado hasta 318 proyectos de ley en materia de prevención, sanción o respuesta frente a la violencia de género. De estos, 112 fueron aprobados, pero más del 54% se centró en lo punitivo; es decir, en las sanciones para agresores.

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ECData analizó las iniciativas promulgadas e identificó que 61 estaban relacionadas a modificaciones al Código Penal para el aumento de penas o a regulaciones que recorten beneficios penitenciarios para feminicidas, violadores sexuales y otros agresores de mujeres. Además, otras añadieron impedimentos para su reinserción, tales como prohibir que laboren en el Estado.

El período con más iniciativas contra la violencia hacia las mujeres fue el del 2016-2021, que incluye al Congreso disuelto y al complementario. En esos años, que coinciden con la coyuntura de los movimientos sociales “Ni Una Menos” en América Latina y “Me too” en gran parte del mundo, los legisladores peruanos presentaron hasta 145 proyectos; cerca del triple de los tramitados en Parlamentos anteriores. También fue el período con más normas aprobadas en este tema: un total de 56.

“Populismo punitivo”

Del 2001 al 2022, el Congreso ha planteado la pena de muerte para violadores y feminicidas en al menos 15 proyectos de ley. En el mismo tramo, otra sanción como la castración química para agresores sexuales ha sido presentada hasta en ocho iniciativas legislativas. Especialistas advirtieron a este Diario que el populismo punitivo –como se le conoce a la práctica legislativa que prioriza el castigo– no es eficaz para erradicar la problemática de la violencia de género.

Para la abogada penalista y directora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), Cynthia Silva Ticllacuri, los diversos Parlamentos han llevado la consigna de elevar sanciones porque no ha habido un enfoque adecuado. “Ese enfoque no es eficaz porque no hay una evidencia de que disuada a los agresores. Las propuestas punitivas pueden llegar a tranquilizar a buena parte de la sociedad, pero en el fondo son populistas”, refirió. La especialista cuestiona que la atención no esté mayoritariamente en la educación en igualdad de género o en la formación de funcionarios especializados, que apliquen correctamente el marco normativo ya vigente.

También en diálogo con El Comercio, la abogada especializada en derechos de las mujeres y magíster en Derecho Constitucional, Beatriz Ramírez Huaroto, coincidió en el análisis y recordó además que, en muchos casos, los propios operadores de justicia no aplican las sanciones que el Estado ya ha regulado.

“Claramente hay un error en la idea de que una mayor sanción va a desaparecer el problema [de la violencia de género], como una suerte de solución mágica. Sobre las propuestas de pena de muerte o castración química o cadena perpetua, habría que recordar que el Perú tiene regulada la cadena perpetua desde hace muchos años, y sin embargo el Poder Judicial no la aplicó durante mucho tiempo para violadores de menores de edad”, dijo. Esto, en referencia a un criterio judicial continuo para procesos de ese tipo, donde se consideraba a la prisión vitalicia como un castigo desproporcionado.

Pocos o lentos avances

No obstante, para las especialistas consultadas, la elevación de sanciones no siempre ha sido negativa. Es el caso de algunos tipos penales sobre los que el Congreso reajustó penas debido a que, hasta antes del 2018, lo regulado suponía inconsistencias dentro del debate jurídico. En mayo del 2018, el pleno del Congreso aprobó incrementar a 20 años el mínimo de cárcel efectiva para los condenados por feminicidio. Antes, la regulación indicaba que el mínimo era de 15 años.

“El Congreso disuelto se la aumentó porque había un sustento jurídico detrás: solamente si la pena era más alta, se podía sostener que allí, en el feminicidio, se vulneraba el bien jurídico vida y el bien jurídicio igualdad. Porque, si no, el feminicidio, antes, tenía la misma pena que cualquier asesinato. Entonces, un sector de la jurisprudencia sostenía que el único bien jurídico era la vida y que esto no era un tema de igualdad”, explicó Ramírez.

Cabe recordar que la legislación en torno al feminicidio ha variado desde el 2011, año en el que recién fue reconocido bajo ese nombre luego de que el Congreso aprobara la ley que lo introdujo como un subtipo de parricidio en el Código Penal. Sin embargo, para ese momento y hasta el 2013, el feminicidio solo se procesaba tras comprobarse que el atacante y la víctima tenían vínculo de pareja. En el 2013, el Congreso aprobó regular el feminicidio bajo un artículo propio (el 108-B) y ampliar los alcances del delito a la esfera no íntima y también familiar.

“Los avances en materia de derechos de las mujeres [en el Perú, particularmente] son lentos y muchas veces van de la sola visibilización de la problemática y no a algún abordaje real sobre la raíz del problema. [Haber incorporado en un inicio la figura del feminicidio dentro del artículo sobre parricidio] era una mirada todavía limitada para el 2011, cuando ya se tenía un marco normativo internacional, que señalaba que la violencia contra las mujeres se configuraba en distintos espacios y bajo diferentes formas de relación con el agresor. Esto no fue reconocido en el país, sino hasta el 2013, cuando se pasa la figura del feminicidio como un tipo penal autónomo, trasciende entonces a la relación solo de pareja y se reconoce el concepto de la violencia por razón de género”, comentó la abogada Cynthia Silva.

Para la especialista Beatriz Ramírez, algunas normas que no están enmarcadas estrictamente en lo penal también han sido importantes en materia de avance contra la violencia de género. Destacó, en este caso, iniciativas del Ejecutivo, como el que modificó el procedimiento de sanción disciplinaria o administrativa del hostigamiento sexual en la esfera laboral privada y de servicio público.

“Diría que hay varios hitos. Uno primero –antes que la normativa que incorporó el feminicidio– es la posibilidad de sancionar el hostigamiento sexual en instituciones privadas o educativas. Esto se reguló en el 2003, pero adquirió forma real en el 2018. El ajuste se logró con el , que le quitó al hositgamiento sexual la condición de que sea reiterado [para que se pueda sancionar] y de que se tenga que acreditar el rechazo”, sostuvo Ramírez.

En noviembre del 2015, el Congreso de entonces aprobó la , también conocida como la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contralas mujeres y los integrantes del grupo familiar. Tanto Silva como Ramírez coinciden en que su aprobación significó otro hito importante en legislación en materia de género.

La última semana, el Ministerio de la Mujer informó que en el país se han reportado 58 feminicidios desde iniciado el 2023. Sobre este contexto, la titular del sector, Nancy Tolentino, anunció medidas diseñadas desde el Ejecutivo. Una de ellas incluye un proyecto de ley que será enviado al Congreso a fin de que las órdenes de arresto de personas requisitoriadas por violencia sexual y feminicidio no tengan tiempo de caducidad.




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